domingo, 1 de mayo de 2011

TESTAMENTO DEL CAPITAN JUAN PERDOMO

   EL TESTAMENTO DEL CAPITÁN JUAN PERDOMO
   Y SU RELACIÓN CON LA FAMILIA FEO

                                            http://www.maguez.com/
www.memoriadelanzarote.com/youtube.com

       Copia simple del Testamento del Capitán Juan Perdomo Beth.-Haría. (9 fol.).(1)

         TESTAMENTO DEL CAPITÁN JUAN PERDOMO BETANCORT( 2 )

       Con el presente trabajo, deseo iniciar y dar a conocer datos de mis antepasados, con los  que llevo investigando desde hace tiempo y así destacar algo más bonito, que este apellido que llevamos y seguir dando a conocer las correrías de mis ancestros en futuras comunicaciones que tengo por ultimar.

      El testamento, como todos se inicia, según el pensamiento de la época, dando fe de sus creencias católicas:

F.1  Yndey nomine amén, Sepan cuantos esta Carta de mi testamento, mandas y legados en el  contenidas, vieren como yo el Capitán JUAN PERDOMO BETANCOURT, estando en mi cama enfermo de enfermedad corporal, que Dios nuestro Sr. ha sido servido darme y sano del entendimiento, creendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la  Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo y en todo aquello que cree y confiesa  nuestra Santa madre Iglesia Católica Romana, debajo de cuya disposición protesto vivir y y morir, invocando como invoco por mi intercesora y abogada a la siempre Virgen María Madre de  Dios y Señora nuestra, a los Santos Apostoles, San Pedro y San Pablo, Santos de mi nombre, devocion y de este día, la de todos los demás “Santos de la Corte celestial” para que me ayuden a vivir bien, para morir bien y a ordenar y disponer las cosas 
temporales,  ordeno y hago, este mi testamento, en la forma y manera siguiente=
             Primeramente encomiendo ni anima a Dios nuestro Señor, que lo crio y redimio con el precio verdadero de su sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado=
              Ytem, mando, que siendo  Dios nuestro Sr. servido, llevarme desta presente vida, mi cuerpo sea amortajado en el hábito de mi padre Sr. San Francisco que desde ahora pido a el  padre guardián, que es o fuere p.a que le conceda las gracias y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes=

              Y sigue afirmando en fol. 1v.:

      Ytem mando: que el día de mi enterramien

_______________________________________________      
          (1) A(rchivo) H(histórico) P(rovincial) de L(as) P(almas) en adelante A.H.L.P.
           11.885/1.716

            (2) Ante Juan Bueno Hdez Rojas. A.H.L.P. 14.755/1.785
F.1v   to acompañen a mi cuerpo el Curato deste lugar y la Comunidad de mi padre San Francisco y los demás religiosos que hubiere y quisieren asistir de cualquier religión que sea y se hallasen en esta Isla, como también los Capellanes deste lugar y señalo de limoSna a dicha comunidad 50 rv. por el acompañamiento y asistencia a los demás religiosos, que vinieren de fuera deste lugar, como son los de mi padre y patriarca Santo Domingo de Guzmán p.r no haber comunidad ni poder venir en formalidad de tal y les señalo p.r  acompañamiento, asistencia y misa a 6 r.v a cada uno y todo de pague de mis bienes=

   Item mando se me haga la encomendacion de la anima y se pague la limosna acostumbrada=

    Item mando se me hagan las tres posas acostumbradas y se pague la limosna de mis bienes=

      Fue mi habitual en aquella época ordenar como se le debía velar antes de su enterramiento, lo que demuestra la capacidad económica del Capitán Juan Perdomo:

     Item mando que el dia de mi enterramiento se pongan el feretro o cama cuatro belas de media libra, dos en los codales de a cuarta, cuatro de a media libra en el altar mayor, cuatrode a cuarta en el altar del Santisimo Cristo y en los demas altares dos en cada uno de a cuarta asimismo y se me digan la misa de cuerpo presente cantada con vigilia, muriendo a horas competentes y de no el día siguiente y con diacono y subdiacono y se pague la limosna acostumbrada=

      En el folio 2 sigue ordenando, que debían hacer sus herederos(que como veremos más adelante, en su matrimonio no crearon hijos), sobre la cantidad de misas que se le habían de decir por el bien de su alma:

      Item mando que dicho dia se me

F.2   digan tantas misas resadas, cuantos fueren los Capellanes deste lugar y religiosos que vinieren de mi padre S.n Fran.co y además de lo asignado p.r la asistencia, se le pague p.r la misa la limosna acostumbrada=
             Item mando se me diga la misa de la alma por el V.e Cura deste lugar o la persona a quien la encomendase y se pague la limosna acostumbrada=
              Item mando que el dia de mis honras y cabo de año, se haga con la misma asistencia y acompañamiento, misas y cera que el de mi enterramiento=
              Item mando el dia de mis honras se ponga de ofrenda dos fanegas de trigo y un barril de vino y cuatro carneros=
               Item mando se me digan las misas de San Vicente Ferrer por el Licenciado D.JOSÉ GARCÍA, mi sobrino y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes=
             Item mando que el cabo de año se haga después de mi fallecimiento o el día siguiente de mis honras en la forma que va dispuesto=

    Mig.l AGUIRRE de MENDOZA, cura de HARÍA, certifica: F.31 10-08-1.648, Yo el Lic.  JUAN de FIGUEROA, b. a JUAN, Hijo de GASPAR YANES y LEONOR PERDOMO.(3)

        (3) Archivo Parroquial de Haría, en adelante A.P.H.(Libro I de Bautismos)

  Item declara haber sido casado y velado con Dª LUCÍA de BETANCORT (Hija de Mª de Bethencourt, como cita en el Testamento más abajo), con quién NO tuve HIJOS y me dieron en dote algunos bienes, los cuales hice cargo de ellos a Dª Mª de BETANCORT, mi cuñada, quien ha dispuesto de ellos dado p.r bien y en caso necesa

     Y sigue en el Folio 2v, quienes son sus antepasados:

F. 2v    rio le hago gracia y donación de ellos a la referida y a sus herederos=
   Item declaro haber quedado p.r fallecimiento de GASPAR LLANES(hijo de MARCIAL MARTÍN) y LEONOR PERDOMO, mis padres,(por lo tanto Marcial MARTÍN es su abuelo).

      Gaspar YANES dejó a sus Hijos(5): Blas MARTÍN, Mª PERAZA, Catalina YANES,  Juan PERDOMO y Luis YANES(m. en minoría de edad) (4).
       
    Este Testamento dice más abajo: el Lic.Fernando PERAZA(mi hermano).

      Dos hermanos del Capitán Juan PERDOMO testan:

      Blas MARTÍN testa el 30-08-1.704 ante Juan González Sepúlveda.(5) 
      Mª Peraza testa el 14-03-1.713 ante Bernardino Calleros . (6)

       Sigamos hablando del abuelo del Capitán Juan PERDOMO, el propietario agrícola de casi todos los terrenos del actual Municipio de Haría(además tuvo más propiedades agrarias en  otros municipios de esta isla), que ya les citaré en sus herederos:

      MARCIAL MARTÍN, v. de HARÍA, cuando FALLECIÓ dejó por bienes a sus HIJOS y  herederos La DEHESA y Término de YE, ÓRZOLA y GUEYER, de que era propietario (7)

    Vamos a leer lo que dice su testamento al morir en HARÍA:

     MARCIAL MARTÍN m. en 1.655 y se ABRIÓ su TESTAMENTO (8) 
      Con efecto desde ahora a MARCIAL MARTÍN, labrador, criador(hoy Ganadero), v. del valle de HARÍA…. a saber la DEHESA y Termº de YE, ÓRZOLA y GUEYER(creo que es lo que llamamos GAYO, donde existe un BOR de Aviación) con las tierras de pan sembrar, que en dicho termº hallaren en casa, corrales, lices y majadas y fuentes, que se hallaren en los dichos términos, que por la parte que mira de la banda de MÁGUEZ, linda con la CUEVA del CASCAJO, donde está una CRUZ a dar a el pie de la MONTAÑA, que dicen de La CORONA y de allí derecho a dar a los VALICHUELOS, lindando con término de MARCIAL MARTÍN y de

         (4) A. H. L. P. 14.755/1.785 fol. 124
         (5) A. H. L. P. 14.755/1.785
         (6)  A. H. L. P. 14.755/1.785
         (7)  A. H. L. P. 14.754/1.790
         (8)   A. H. L. P. 14754/1.790

 allí a dar sobre donde llaman los TAFORNOIS a un MOJÓN alto, que llaman la  CAM
 PANILLA y de allí a dar la PARED ALTA, que dicen MOJÓN de la CRUZ y de allí 
derecho a los ROSTROS abajo, que dicen de PABLOLAR a MOJÓN BLANCO, que es en la costa de la mar, con todos los demás linderos, que La DEHESA tiene, porque se la  vendió según y de la manera, que la gozó y poseyó D. AGUSTÍN de HERRERA y  ROXAS, 2º MARQUÉS, en nombre de la Sra. Dª LUISA BRAVO de GUZMÁN, Marquesa, También la HUERTA que dicen de FAMARA con sus ÁRBOLES, corrales, majadas, etc..
          Juan de CASTILLA vende en ESCRITURA a MARCIAL MARTÍN.(9)
 
     Más datos sobre la composición de la Dehesa de Yé, etc.

   La DEHESA de YE, ÓRZOLA y GUEYER es una misma pieza(Fol.8). (10)

     Sepan cuantos esta carta de venta Real vieren como yo D.Juan de CASTILLA AGUAYO y TOSER,caballero de la Orden de Calatrava,Gentil hombre de la Cámara de Su Majestad,y del Exmo.Sr.Infante Cardenal,Conde y Marqués de esta Isla de Lanzarote,por mi y en  nombre de la Sra.Dª Luisa Bravo de Guzmán,Marquesa desta Isla y Señora de la de  Fuerteventura,mi esposa, como heredera universal de D.Agustín de HERRERA y ROJAS, tercero Marqués que fue de esta Isla su hijo y de D.Agustín de Herrera y Rojas su padre, segundo Marqués que fue de esta Isla,y en virtud de su poder que es notorio y está presentado en la Real Audiencia de Canaria por ante quien Diego de la Cruz,Escribano de Cámara, en virtud del cual,otorgo y conozco por esta presente carta que vendo realmente y con efecto desde ahora para siempre jamás a MARCIAL MARTÍN,labrador y criador,v.del Valle de Haría,que está presente,para el susodicho,sus herederos y sucesores presentes y por venir y para quien y con derecho pueda y deba es saber. La DEHESA y término que dicen de YE y ÓRZOLA y GÜEYER con las tierras de pan sembrar que en el dicho término y  términos se hallaren,casas,corrales,ciser y majadas,fuentes y abrevaderos que en los dichos términos se hallaren,que .........  a la banda de Máguez,linda con la cueva del cascajo donde está una cruz adán al pie de la Montaña que dicen de La CORONA,y de allí derecho dar a  los Balichuelos,lindando con término de dicho MARCIAL MARTÍN,y de allí a dar derecho donde llaman los TAJONNOYOS, a un MOJÓN alto que llaman(¿??? No viene nombre) y de allí a dar a la pared alta que dicen el MOJÓN de La CRUZ;y de allí derecho los no tuos??? Abajo que dicen de PABLO ADÁN o MOJÓN BLANCO que es en la costa de la mar,con todos los demás linderos que la dicha Dehesa tiene por unas y otras partes,por que se la vendo según y de la manera que la gozó y poseyó D.Agustín de Herrera y Rojas, segundo Marqués que fue de esta Isla,sin reservación de cosa alguna;Y asimismo le vendo al dicho MARCIAL MARTÍN en nombre de la dicha Sra.Dª Luisa Bravo de Guzmán, Marquesa de esta Isla,mi mujer (11) 

___________________
         (9)   A. H. L. P. 14.754/1.790
        (10)  A. H. L. P. 14.754/1.790
        (11)  A. H. L. P. 3.807/1.805



   (12) En testimonio de lo cual otorgamos la presente en la Villa de Teguise que es en la Isla de Lanzarote en 28 de Ago.1.644. Y del otro Soc.Marqués otorgante,que yo el Escribano Público doy fe,conozco,lo firmó a su nombre en las casas de su morador,y del  otro, MARCIAL MARTÍN que doy fe,conozco,no saber firmar,lo firmó un testigo siéndola presente D.Manuel Guerrero y Juan de Medina y Gonzalo Perdomo v.y estantes en esta Isla = El Marqués de Lanzarote = A ruego y por el otorgante = D. Manuel Guerra de Leyba = Ante mi = Luis Rodríguez Fleytas Escribano Público y de Guerra = Enmendado = quy = Sin = por = entre líneas = del barranco = y dad = v.e = tachado = 

       Vamos a ver quienes fueron los hijos de Marcial MARTÍN con sus dos matrimonios:

   (13) MARCIAL MARTÍN….. el Testamento cerrado que en HARÍA otorgó Marcial MARTÍN en 22-10-1.640 y se abrió público y protocolo en 7-06-1.655 ante Luis RODRÍGUEZ FLEITAS, Escribano. 

   ( 14)  MARCIAL MARTÍN, CASADO 1º con CATALINA de CABRERA,
       Hijos: Sebastián MARTÍN y Luis MARTÍN.

   (15) 2º MATRIMONIO de MARCIAL MARTÍN con Margarita de CUBAS, Hija de Alonso SÁNCHEZ y de SEBASTIANA de JESÚS,
    HIJOS: Gaspar de YANES(Padre del Capitán Juan Perdomo), Baltasar de los Reyes MARTÍN(este Hijo tiene mucha relacion con la Familia FEO, que ya destacaré más adelante, además de Capitán y Alcalde Haría), Marcos de los Reyes(hoy fraile de San Francisco), Mª Jesús, Catalina MARTÍN, Sebastiana de Jesús y Sebastiana MARTÍN, que el año 18 la llevaron CAUTIVA a la ciudad de ARGEL, donde MURIÓ.

     Los siguientes hijos del 2º Matrimonio de Marcial MARTÍN casan a:

      MARÍA JESÚS(hija) con el Capt.n LUCAS GUTIÉRREZ MELIÁN, Viuda.
     CATALINA MARTÍN con BARTOLOMÉ de CABRERA LEÓN
     Casé a su hija SEBASTIANA de JESÚS con BARTOLOMÉ CABRERA LUIS
    GASPAR YANES lo casó con LEONOR PERDOMO(he dicho que son los padres del Capitán Juan PERDOMO)

      Juan PERDOMO sigue diciendo en su Testamento:

     y yo en cuyos bienes he sucedido, como asimismo en los de LUIS de BETANCORT, nuestro hermano, que todos han muerto sin subsecion y aunque Dª CATALINA LLANES  y BETANCORT subcedió asimismo a los susodichos  BLAS MARTÍN-y LUIS de BETANCORT, esta fue dotada y no tiene mas parte  en dichos bienes, que los que llevó  en dote p.r haber sido suficiente a los que le pudieron tocar declarado p.a que conste=
________________________   
         (12)  A. H. L. P. 3807/1805
         (13)  A. H. L. P. 14.755/1.785
         (14)  A. H. L. P. 14.754/1.790
         (15)  A. H. L. P. 14.754/1.790


   Item declaro haber quedado por nuestros bienes heredados de los dichos nuestros padres los siguientes= Primeramente las CASAS de mi habitación en este lugar de JARÍA, notorias y conocidas, que redificó  el dicho BLAS MARTÍN, mi hermano, con lo a ellas perteneciente, era, corral de pajeros, huerta, POZO y demás=
   Item mas las alhajas, ropa y demás que hubiere de puertas a dentro de dichas Casas de mi habitación que por su notoriedad no las especifico=
    Item mas una Casilla con una huerta que dicho Teniente BLAS MARTÍN(mi hermano)
     
          Continuamos leyendo las compras que realizó el Capitán Juan PERDOMO, según nos dice en su Testamento:

F.3  compró a los herederos de MARCIAL PERDOMO=
   Item mas 6 fanegas de tierra q.e dicho Teniente BLAS MARTÍN(mi hermano), compró en la Boca de Temisa a los herederos de LUIS MARTIN, declaralo p.a que conste=
   Item mas un cerco en dicho Valle de Temisa, que seran 8 ó 10 fanegas poco mas o menos, heredadas de los dichos nuestros padres y el cerco hecho por el dicho BLAS MARTIN, mi hermano=
   Item mas otro pedazo de tierra que fuera de dicho cerco, que serán 4 ó 5 fanegas, poco más o  menos, asimismo heredadas de dho. Nuestro padre=
   Item mas 6 fanegas de tierra donde llaman Dª ANA heredadas, asimismo de dhos. Nuestros padres=
   Item mas 5 fanegas donde llamam Los Lomillos=
   Item mas 8 ó 10 fanegas de tierra, poco mas o menos, en este Valle de Jaria, donde dicen el Doctor por dicha razon=
   Item más de 1’5 fanegas en la VEGA de MÁGUEZ p.r herencia asimismo de dhos nuestros padres.
   Item mas otro pedazo de tierra en dicho pago de 4 a 5 fanegadas poco mas o menos  heredadas de mis padres.
   Item mas 3 fanegas de tierra poco mas o menos, donde dicen los Corrales en el Pago de este lugar, donde dicen la Vega del Pueblo=
  Item mas la parte que me toca

F.3v  en la dejesas de YE p.r herencia de los dichos mis padres y hermanos con las tierras de pan sembrar, aguas y demás, notorio y conocido=
   Item mas la parte como un heredero en el termino de GAYO=
   Item mas la parte asimismo en el de Temisa=
   Item mas la parte de tierras de pan sembrar en el CORTIJO de los VALLES=
   Item nas 10 fanegas de tierra en la VEGA, digo en los arrabales de GUATIZA, que hube y compré a la dicha Dª MARÍA de BETHENCOURT, mi suegra.
  Item mas 8 fanegas de tierra poco mas o menos en la VEGA de SOO, asimismo heredadas de dhos. mis padres=
   Item mas de 159 cabras, poco mas o menos=
   Item mas 60 obejas poco mas o menos=
   Item mas 4 camellas con los majalulos notorios y conocido=
   Item mas 14 reces vacunas=
   Item mas dos jumentas y tres jumentos=
   Item mas 2 yeguas de vientre, 1 potranca y 2 potros y 1 caballo que tiene enseñando DIEGO CALISTRO=
  Item mas la Isla de MONTAÑA CLARA.
  Item mas la Huerta de MALPASO=
  Item mas 480 fanegas de trigo poco mas o menos=
  Item mas 350 fanegas de cebada blanca=

      En su testamento el Capitán Juan PERDOMO, nos aclara quienes eran sus deudores:

    Item mas declaro serme deudor el Al

F.3v  ferez BARTOLOMÉ de CABRERA, vecino de La Orotava, de 80 fanegas de trigo, como consta de su vale, que tengo en mi poder=
   Item mas declaro serme deudor el Licenciado D.n MATIAS de ABREU de 280 r.v o mrs. de una yegua que le vendí=
   Item declaro serme deudor el Licenciado D.n ANTONIO de BRAGAS V.ble Beneficiado y Vicario de esta isla 300 reales de un potro=
   Item mas me es deudor DIEGO CALISTO de 150 reales por que aunque eran 250 reales, los 100 no se les pidan por haberme enseñado 2 potros=
   Item declaro serme deudor los herederos del Sarg.to mayor D. ANTE PERDOMO de CASTRO de lo que constare de cuenta ajustada con GREGORIO de SANTIAGO, apoderado de D.a MARÍA CARRERA, su mujer=
   Item mas 112 reales que me son deudores los herederos de BARTOLOME de ACOSTA, portugues, comerciante=
   Item mas el Alferez ANDRES de PLACENCIA, 30 fanegas de trigo=
   Item mas me es deudor AGUSTIN de MIRANDA, de 352 r.v. a cuya cuenta me ha dado 7 libras de cera a 8 r.v. y mas ….. deudor de un barrilito de aguardiente que ademas dcha cantidad quedo darme por dicho porte= Item

F.4v  declaro serme deudor PEDRO GONZ. CARBALLO  algunos r.v. procedidos  ………   que le he vendido, mandose ajuste la cuenta y se cobre lo que restare=
   Item me es deudor MANUEL FERNANDEZ CASTRO de 350 rv. de un potro que le vendí p.r cuya cuenta me hizo dos cuadros, que son los que estan en el Retablo de la Parroquial de este lugar=

      Sus deudas eran pocas por lo que nos dice en su Testamento:

   Item declaro ser deudor a ESTEBAN PEREZ BENITEZ de 50 rv., digo septenta rv.=
   Item declaro ser PATRONO de la CAPILLA del SANTO CRISTO y de su efigie en donde me mando ENTERRAR.

      Observamos la gran religiosidad de la época, además de personaje importante con la exigencia de querer ser enterrado en la Capilla de la Iglesia Parroquial de Haría.

   Item mando a las mandas forzozas a 4 rv. a cada una con que las aparte de mis bienes=

    Item declaro dejar asimismo p.r mis bienes, digo haber dado a JUAN de SAN PEDRO 202 rv. p.a el entierro y cabo de año de dha. Dª Mª de BETANCURT, mi cuñada, de quien  quedó p.r heredero el sobredicho con otros y por cuenta de la herencia de la sobredicha en tierras, aguas y demás en el Pago de GUATIZA, que tienen contratado de venderme con los demás herederos, mando que apreciados dhos. Bienes y satisfaciendoles su importe se le haga a mis herederos escritura de venta, por cuya cuenta tenga dado asimismo a JOSEFA, ESCLAVA, que  fue de la sobredicha, hoy su HEREDERA, un corte de naguas de sempiterno y a DOMINGO su hijo 40 rv., declarolo p.a que conste=
        He aquí el motivo principal de mi comunicación: el crear una CAPELLANÍA, donde nombrará a uno de mis antepasados primer capellán.
    Item quiero y es mi voluntad el instituir y fundar una CAPELLANÍA de misas rezadas en la parte que me tocan en la DEJESA de YE, termino de Las CUEVAS, en el termino de debajo del RISCO, tierras y AGUAS hechas y p.r hacer así por Herencia como por compras y por

F. 5   cuanto esta parte no está liquidada, mando a mis Herederos y alvaceas la PARTAN y LIQUIDEN y liquidada que sea dchos, mis hered.s y alvaceas hagan FUNDACIÓN de CAPELLANÍA en forma con las MISAS correspondientes y que les parecieren correspondientes y convenientes de calidad q.e tenga con gracia, sustentación y decencia el Capellán que en ella subsediere nombrando como desde luego nombro p.r primero CAPELLÁN de dha. Capellania  a D. PEDRO de BETANCURT FEO

      ¿Quién es este Clérigo?, digo Pedro Miguel  FEO BETANCURT.

   (16) resobrino de D. Juan Perdomo m. HARÍA 21-07-1.751 de +-50 años), ya que su madre Dª Catalina de Cabrera es Hija de Baltasar de los Reyes Martín (m. HARÍA 14-01-1.685)  y Catalina de Cabrera Salazar y por lo tanto hermano de su padre: Gaspar de Yanes, me refiero a Baltasar de los Reyes Martín.
   (17) Pedro Miguel FEO AYALA BETH., 1º CAPELLÁN de la CAPELLANÍA, hijo del Capit.n Luis FEO, regidor de Lanzarote, c. con Catalina de CABRERA ….  Escribano José Rodríguez Ferrer el 19-05-1.721. 

   (18) Ante Juan Agustín de FIGUEROA, Escribano, Baltasar de los REYES, memoria simple de Testamento en 13-01-1.685 …  se mandó Protocolar por Auto de la R.l Justicia el 30-08-1.695.
   ( 19) (Baltasar de los Reyes Martín, Alcalde…
   (20) Hijos de BALTASAR de los REYES: Sebastián MARTÍN, Marcial MARTÍN, Alonso de CABRERA, Margarita de Jesús CUBAS, Francisca MELIÁN, Catalina de CABRERA.


        (16) A. P. H. Matallana Cabrera, Alfredo.
        (17)  A. H. L. P. 14755/1.785 Fol.143
        (18)  A. H. L. P. 14.755/1.785 Fol.150
        (19)  Bruquetas de Castro, Fernando “Actas del Cabildo de Lanzarote” pág.
        (20)   A. H. L. P. 14.755/1.785 fol. 150
       (21) Catalina de Cabrera n. en TEGUISE y m. en HARÍA 14-11-1.750 y su 2º esposo Luis González Feo( Luis m. en HARÍA el 1-01-1.723). y se casaron en HARÍA el 26-07-1.696.

    (22)  Miguel Agustín de MENDOZA, cura de HARÍA, Fol.58, a 26-07-1.696 Antº de BRAGA, c. a Luis GONZÁLEZ FEO, hijo de Antº GONZÁLEZ FEO y Mª de AYALA con Catalina CABRERA, viuda del Capt.n Rodrigo PERAZA, hija del Capt.n Baltasar de los REYES y Catalina de CABRERA, c. por PODER: el Tte. Blas MARTÍN.

    (23) F. 52  El cura de HARÍA en F. 58 en HARÍA el 26-07-1.696, Antº BRAGA, cura c. LUIS GONZÁLEZ FEO, Hijo de ANTº GONZÁLEZ FEO y Mª de AYALA, con CATALINA CABREA(Vda. Del Capt.n RODRIGO PERAZA), hija del Capt.n BALTASAR de los REYES y CATALINA  de CABRERA, dicho CASAMIENTO se hizo por  PODER, recibiendo la SUSODICHA, en nombre de D. LUIS GONZÁLEZ FEO el Tte. BLAS MARTÍN. Testigos: Nicolás, Sebastián, Francisco MARTÍN y Lázaro DUMPIÉRREZ.  Firma en Haría 17-03-1.797.

  (24) TESTAMENTO de Catalina de CABRERA, ante Nicolás CLAVIJO ÁLVAREZ en 1.730, dice: 1º Matrimonio Hijos: Tte. Capt.n Rodrigo PERAZA, Capt.n Fernado Peraza y Josefa PERAZA, y 1 niño m. ; 2º Matrimonio: Luis, Pedro Miguel, José, Blas, Manuel y otros niños muertos.

   (25) TESTAMENTO de Luis FEO ante José RAMOS FERRER, en 20-11-1.722.

      D. Pedro es hijo de D.n LUIS GONZÁLEZ FEO y c. en 2ª Nupcias con Dª CATALINA de CABRERA, las cuales misas se han de decir en la CAPILLA del SANTO CRISTO en esta Parroquia, de que como dicho es soy PATRONO, y a falta de éste subsedan en dha. CAPELLANÍA, sus hermanos y a su falta, los hijos de D. RODRIGO y D. FERNANDO PERAZA (26) …
     Los hijos del 1º matrimonio de Catalina de Cabrera con el Tte. Capit.n Rodrigo Peraza

        Y sigue ordenando el orden de sucesión en su capellanía…

        y a su falta los de SEBASTIÁN MARTÍN(mi primo), los de MARCIAL MARTÍN (éste no es su abuelo sino un familiar) FRANCISCA MELIÁN, los de ALONSO de CABRERA  y por su falta al pariente más sercano, con advertencia que a falta del primero Capellán supranombrado ha de preferir el mayor más idóneo y venemérito y que estubiese más pronto a ORDENARSE y a su falta el hijo más pobre de la pila desta Parroquia, que se aplicare a los estudios y dejo por PATRONO de dchas. CAPELLANÍA p.a el nombramiento de dhos. Capellanes a mis herederos y sus subsesores, el cual Patrono p.r el tiempo que estubiere vaca dha. Capellanía y que no esté colado
__________________________

       (21)   A. P. H. Matallana Cabrera, Alfredo
       (22)   A. H. L. P. 14.755/1.785 Fol.151
       (23)   A. P. H. Matallana Cabrera, Alfredo
       (24)   A. H. L. P. 14.755/1.785 Fol.151
       (25)   A. H. L. P. 14.755/1.785 Fol.151
       (26)   A. H. L. P. 14.755/1.785 Fol.151

F. 5v  en ella dho. Capellán, nombrado o que se nombrase p.r el Patrono ha de gozar dho. Patrono los bienes de ella con sus frutos, rentas y aprovechamientos, con la obligación de mandar decir las misas y pagar su limosna, tomando recibo p.a su descargo y en dho. Patronato ha de preferir el mayor a el menor de dichos mis Herederos y subsesores, y el Capellán que es o fuere de dhas. Capp.a, ha de ser obligado a vivir y asistir en este lugar y de coro los días festivos, pudiéndolo hacer cómodamente por ser el ánimo del testador que haya copio de sacerdotes p.a el mayor culto divino en esta Parroquia a quién siempre  y los suyos han sido afectos menos en el tiempo que estubiere en los estudios, si quisiere  pasar fuera desta Isla a estudiar que entonces cumplirá dho. Capellán con decirles o mandarles decir en la parte donde tubiere más conveniencia y con lo mismo ha de cumplir el Patrono en el tiempo que estubiere vaca y ha de ser obligado dho. Capellán a cumplir las 25 reales ordenanzas de sacerdote y p.r defecto de no serlo pase a el segundo llamado que nombrare dicho Patrono y asendiendo a CANOGÍA beneficio o que tire a otra cualquier venta real p.r razón de Sacerdote también ha de quedar vaca dha. Capp.a a el siguiente  llamado p.a cuya fundación

F.6  p.r esta cláusula en fuerza de poder, le doy bastante y cuanto sea necesario a dhos. mis herederos y alvaceas y para que lo puedan ampliar, añadir o quitar en cláusula de fuerza, como más bien viese le fuere y sea para su estabilidad y firmeza=
  Item quiero y es mi voluntad el agregar a la Capellanía de JOSE LUZARDO, hijo de PEDRO LUZARDO p.a ayuda de congrio y que se pueda ordenar a titulo de ella, 10 fanegas de tierra labradias en GUATIZA que compre a Dª Mª CABRERA, mi suegra, en precio 100 rv. fanega que es a como me costaron en aquel tiempo, aunque hoy valen mas, y si tubiere efecto la venta, que tienen contratado conmigo los herederos de las dhas. Dº Mª de BETANCOURT, mi cuñada , de las casas, tierras y  demas, que alli les pertenece en dho. Pago, estos tambien es  mi voluntad agregarlo como lo agrego a dha. Capellania y mando a mis herederos y albacea hagan instrumento de agregación en forma efectuada dicha venta con señalamiento de misas correspondiente, las cuales dira dho. Capellan en la parte q.e le fuera mas conveniente p.r el agnima de mis hermanos, padres mios y demas, mis deudos, y por fallecimiento de dho. JOSE LUZARDO o defecto de no ordenarse, siga esta agregación el llamamiento de la Capellania arriba dicha de que dejo nombrado p.r Capellan a D. PEDRO de BETANCURT FEO y el mismo patronato con advertencia que si aquella fuere contra bastante p.a Capellania entera ha

F. 6v   biendo otro deudo de los arriba llamados en dhas. Capellania, que se dedique a sacerdote, le haya de hacer el patrono agregación de este trono de Capellania p.a ayuda de ordenarse a titulo de ella, que asi es mi voluntad=

   Ordena para que en el mes de Septiembre, se celebren fiestas al Santísimo Cristo, por
         cuenta de sus bienes, que hoy no existen), para ello dice:

    Item quiero y es mi voluntad que se haga perpetuan.tes y p.a siempre jamas la festividad del Santisimo Cristo p.r el mes de setiembre en su dia con visperas, misa cantada y sermón y procesión y se pondran 10 velas de a media libra, 2 en el altar, 4 en el altar mayor y 4 en las andas donde se hubiere de poner dho. Sant.mo Cristo p.a dicha procesion y de todo se pague la limosna p.r mi heredero, la cual impongo sitio y señalo sobre el Cercado de viña y arboles frutales en MALPASO, que asi es mi voluntad y mando se guarde inviolablemente

     Lo mismo para celebrar la festividad de San Pedro(hoy se celebra en Máguez y no en Haría) como mandó el Capitán Juan Perdomo.

      Item asimismo quiero y es mi voluntad se haga la fiesta de nuestro Padre San Pedro p.r su dia con visperas, misa, procesion y sermón y se ponga asimismo 10 velas, 4 en las andas y 6 del altar mayor y se pague la limosna p.r mi heredero, la cual impongo, situo y señalo sobre dho. Cerco de arboles y viña de MALPASO, la cual no se pueda vender, trocar, cambiar, ni enajenar sin esta carga y pension, que asi es mi voluntad y se observe y guarde inviolablemente=

      No olvida a sus ahijados al que le deja los siguientes bienes:

 Item dejo y mando se de a JUAN RODRIGUEZ, mi aijado p.r lo que me ha asistido y servido y p.r el amor que le tengo, la CASA, que tengo en este lugar

F. 7   que fue de MARCIAL PERDOMO con la guerta, pozo y demas, que le pertenece con mas 2 yuntas, que han de ser 3 bueis y 1 vaca de labrar, 6 fanegas de tierra poco mas o menos en donde dicen Dª ANA y Los LOMILLOS y en caso de que mis coherederos pidan partición y se haga, no me tocando alli dhas. tierras, se le enteren otras tantas p.r mis herederos en otra parte, tal y tan buenas con mas las tierras, que me pertenecen en SOO con mas 20 obejas, 20 cabras, de todo lo cual en caso necesario le hago gracia y donacion después; de los dias de mi fallecimiento p.r los motivos arriba espresados con tal, que no haya depresenden ni pedir a mi heredero sueldo alguno p.r razon de servicio ni en otra manera p.r que si esto pretendiera no ha de tener lugar dha. Donacion, que asi es mi voluntad y quiero se observe inviolablemente=

   Item quiero y es mi voluntad se le de y dejo a DOMINGO LORENZO, hijo de Sebastián Lorenzo y mi ahijado 2 yuntas de reses vacunas, que son 3 bueis y 1 vaca de labor, 20 cabras y 6 fanegadas de tierra en la BOCA de TEMISA p.r haberlo criado y tenerle amor p.r lo cual le hago gracia y donacion en forma de todo lo dicho=

   Item quiero y es mi voluntad se le de a ANTONIA BARRETO, mi ahijada. Hija de Mª Barreto, viuda, 1 novillo y 1 novilla que sabe de arada y el novillo de año pasado y una cajita de cedro, que es la que tengo a mi cabecera, un colchon y 2 sabanas

F. 7v  lo cual le entregara mi heredero, poniendose en estado la sobredicha, digo p.a lo cual luego después de mi fallecimiento le rntregara mi heredero a la dicha su madre, que asi es mi voluntad y quiero se oserve y guarde=
         Item mando que el día de mi entierro se repartan 100 fanegas de cebada rabuda, por mis herederos y albaceas con lo pobres, atendiendo a los mas necesitados, que asi es mi voluntad p.a que  ruegen a Dios p.r mi alma=

       Algo muy destacado para la época la libertad de sus esclavos:
   Item quiero y es mi voluntad que después de los dias de mi fallecimiento queden horros y libres MATIAS, ISABEL, SEBASTIANA, UGENIA, y JOSE mis esclavos y no sujetos a esclavitud ni servidumbre p.r el buen servicio que me han hecho y a mis hermanos cuya voluntad fue ANSI y mando se cumpla y les sirva esta clausula de Carta de aljoria y libertad perpetuam.te p.a siempre jamas=
   Item quiero, digo y p.a cumplir y pagar este mi testam.to mandas y legados en el contenidas, dejo y nombro p.r mis albaceas testamentarios al Licenciado D. FERNANDO PERAZA, mi hermano(aquí aparece otro hermano que no nombra al principio, y que fue Cura), al Capitán D. ANTº FERNÁNDEZ SOCAS, mi compadre y el Teniente de Capitán D. RODRIGO PERAZA de AYALA, mi sobrino(27 )

   (28) C.en 1ª Nupcias con Catalina de CABRERA, hija de Baltasar de los Reyes Martín y  m. en Haría 9-10-1.702 (Matallana Cabrera, Alfredo), ya he dicho que Catalina c. en 2ª Nupcias con Luis González Feo

     (29)Rodrigo PERAZA de AYALA es hijo de Pedro PERAZA y Mª Manuela de LUGO (Matallana Cabrera, Alfredo)

     (30)  D. RODRIGO PERAZA, ALCALDE de HARÍA

Rodrigo PERAZA AYALA(Tte. Capit.n) v. de HARÍA, Albacea y heredero del Ca
       pit.n Juan PERDOMO(su tío) hizo CAPELLANÍA con las tierras que le tocasen en la DEHESA de YE, Las CUEVAS(Malpaís de), Debajo del Risco.

//  Digo que declaraba y declaro por bienes de la dotación de dicha CAPELLANÍA, los que se refieren en el instrumento de fundación, que otorgó el expresado D. RODRIGO PERAZA en 9-01-1.739 ante Nicolás CLAVIJO ÁLVAREZ, Escribano, los que aprobando la CAPPª necesariamente fundación, Certifico ….  Beneficio eclesiástico para que gozen del privilegio de tales, no puedan venderse, traspasarse, pensionarse, ni en manera alguna enagenarse, sin expresa licencia de este ordinario y lo que en contrario se hiciese, sea NULO y de ningún valor ni efecto, en virtud de lo cual dará y dio por libres, de esta CAPPª las 8 fanegas de tierra de TEMISA y demás trozos de tierra que dicho D. RODRIGO PERAZA había incluído, por el 1º intento de fundación que otorgó en 19-03-1.721, por ante José RODRÍGUEZ FERRER, Escribano.

       JUAN PERDOMO señala los bienes de su CAPELLANÍA(33)


         (27)  A. H. L. P. 11.885/1.716
         (28)  A. P. H. Matallana Cabrera, Alfredo.
         (29)  A. P. H. Matallana Cabrera, Alfredo.
         (30)  A. H. L. P. 14754/1790
         (31)   A. H. L. P. 14754/1790 Fol. 142
         (32)   A. H. L. P. 14754/1.790
         (33)   A. H. L. P. 14754/1.790
 

   Los TABLONES de la ATALAYA Grande, linda el risco, otra Hrdos de BALTASAR de los REYES, Tierras mías; los blanqueales de La Atalaya Grande.
   La VEGA Chiquita, lindan: Camino para TEJE; Tierras mías; Hrdos. BALTASAR de los REYES; Monte encima de La Vega.
   ENCIMA de TEJE, lindan: Hrdos.de CATALINA MARTÍN; blanqueos de La    ATALAYA Chiquita; Tierras mías; Camino de TEJE.
   LLANO de Los POLVILLOS, linda: Camino TEJE hasta el Camino que linda con el MONTE de la VEGA Chiquita; Hrdos.BALTASAR de los REYES; Mismos Hrdros.
CANTO de DEBAJO DE Los POLVILLOS, Linda: Hrdos. BALTASAR de los REYES; Hrdos. CATALINA MARTÍN; BALTASAR de los REYES; Tierras mías.
La VEGA Chiquita, Linda: Tierras mías; BALTASAR ; Monte; Monte.
   La LONGUERA de las CASAS, linda: Tierras mías; Monte; Camino que sale para TEJE; con la pared de mi CASA HONDA
   MALPAÍS de la VEGA Chiquita, CASA HONDA y ERA; BALTASAR; MALPAÍS detrás de la Montañeta; Camino que va para las SALINAS y tierras de BALTASAR, se advierte que debajo de los linderos en dicha suerte tengo la 4ª parte.
   VEGA GRANDE, Linda: BALTASAR; Tierras mías; Monte en la ladera de la VEGA Grande y PARED de esta CERCA.
   CAMINO VIEJO,linda: BALTASAR; Monte de la Ladera; Mª JESÚS; Malpaís.
   GUATIFAY, linda: Tierras mías; blanqueares del RISCO; BALTASAR, CATALINA, SEBASTIANA y Mª JESÚS; Monte sobre la HOYA de la PILETA.
    MAJADITA, linda: Canto del RISCO; Arriba el Monte; tierras mías; PARED de YE, que tocan las suertes de tierras, son en la DEHESA de YE, que tocan las suertes de tierras, son en la DEHESA de YE, entre todas 31 fanegas, las cuales señalo por bienes de la Capellanía …. etc. F.128.
(34)  Capt.n D. Fernando PERAZA, hermano de RODRIGO PERAZA.
(35)   Francisco PERAZA fue CAPELLÁN anterior a JOSÉ FEO.

       a los cuales ruego y encargo lo aceten poque Dios depare quien por ellos otro tanto hagan y les doy poder y facultad p.a que dentro del año del alvaceargo de mis bienes vendan

F. 8    y dispongan como les paresca los que basten p.a el cumplim.to de lo aquí contenido=
        Otrosi quiero y es mi voluntad se digan perpetuamente y para siempre jamás p.r mi anima y la demás padres y hermanos 2 misas cantadas por los dias de la luz en la parroquial de este lugar, además de las 2 impuestas p.r el testamento que otorgue Dª MARIA PERAZA, mi hermana y señalo de limosna 8 rv. p.r cada una, las cuales impongo, instituyo y señalo sobre estas CASAS de mi habitación, para que no se puedan vender, trocar, ni enagenar, sin esta carga y pencion=


        (34)  A. H. L. P. 14754/1.790
        (35)  A. H. L. P. 14754/1.790




  Item mas quiero y es mi voluntad que me digan perpetuamente y para siempre jamás otras 2 misas resadas en dha. Parroquial en el altar mayor y a devocion de nuestra Señora de la ENCARNACION en su dia octava o infraoctava, y señalo de limosna a 2 riales de plata  p.a cada una, lo cual impongo, instituyo y señalo sobre la CASA que dejo legada, guerta, pozo y demás á JUAN RODRÍGUEZ, mi ahijado, con la cual pencion y … sin ella se ha de entender dicho legado los cuales no se han de poder vender ni enagenar sin esta carga y pencion=
   Item mando se me digan por el anima de mis padres y hermanos y mia 20 misas resadas por una vez después de mi fallecimiento por el padre
F. 8v  cura deste lugar y el Licenciado D.n  JOSE GARCIA, mi sobrino, y se pague la limosna acostumbrada p.r mi heredero=
    Y cumplido y pagado este mi testamento, mandas y legados en el contenidas, dejo y nombro en el remanente de mis bienes, derechos y aciones y futuras sucesiones que p.r cualquier razon me toquen y pertenescan p.r mis únicos y universales herederos a D. RODRIGO PERAZA de AYALA CABRERA(36) y MARCELINA de GANZO BERDE y AGUILAR, su muger y mis SOBRINOS p.a que los haian y gocen con la vendicion de Dios y la mia=
   (36) Matallana Cabrera, Alfredo, nos dice: fue Coronel Gobernador de las Armas de Lanzarote y por lo tanto hijo de las 1º nupcias de Catalina de Cabrera con el Capitán Rodrigo Peraza de Ayala
     Y p.r este testamento revoco y anulo otro cualquiera o codicillo que de palabra o p.r escrito pareciera haber hecho p.a que no valga ni solo este, que ahora haga el cual quiero se cumpla y tenga p.r tal mi testamento, codicilio y ultima y postrimera voluntad o en aquella via y forma que mas p.r derecho lugar haya. En cuyo testimonio le otorgo en este lugar de HARIA desta Isla de Lanz.te en 1 de Septiembre de mil septecientos y diez y seis años. Y el otorgante que yo el Escribano publico, doy fe, conosco ser el contenido y que a mi parecer y de los tgos. Está en su sano y entero juicio natural, asi lo digo, otorgó  y firmó siendo testigos el Licenciado D. DIEGO NANTES y BETANCUR, Tte. Cura deste lugar, el Licenciado Dn.

F. 9     JOSÉ GARCÍA DURÁN, Clérigo Presbítero, MANUEL FERNANDEZ CASTRO VANCONSELOS, NICOLAS GERONIMO GARCIA LEAL y LAZARO de ACOSTA, vecinos destas dha. Isla=
        Item mas declaro dejar por mis bienes tres suertes de tierra en la VEGA de TRUJILLO, notorias y conocidas, que compró el dicho Teniente JUAN MARTIN, mi hermano y  otros pedacillos mas en dicho termino=
       Item quiero y es mi voluntad vender 100 fanegas de trigo para ayuda de dorar el Retablo del altar mayor desta Parroquial y si dhas. 100 fanegas de trigo fuere preciso el venderlo o por tener valor es renovarlo, se deposite el dinero hasta volverlo a reducir en granos con el aumento posible para mayor cantidad hasta que haiga lo bastante p.r otro medio p.a dicho dorado, cuya solicitud ha de ser de dho. mi heredero y Teniente Cura, que es o fuere de este lugar. Fecho o supra testigos los dichos y habiendo querido firmar dijo no lo podia hacer, aunque se puso a ello p.r faltarle la VISTA y temblarle mucho el pulso y lo firmo uno de los testigos a su ruego, doy fe testigos los dichos= Por testigo= Manuel Fernandez de Castro Vasconselos= Antemi= Juan Bueno Hernandez de Rojas,  Esc.no p.co y de Cabildo=
              (36) Matallana Cabrera, Alfredo

   Este Testamento da lugar posteriormente a varios pleitos entre los hijos del 1er. Matrimonio de Catalina de Cabrera con el Capitán Rodrigo Peraza y los hijos del 2º matrimonio con el Capitán Luis González Feo.

   Autos del cura D.José Feo Beth., contra D.Salvador Clavijo y Narciso Antonio Luzardo, sobre deslinde, división y partición de Las Cuevas.(291 + 335 fol.).

    Autos del Capitán Manuel Feo y su hijo el Presbítero D.José Feo Beth., como Capellán de la Capellanía fundada por Juan Perdomo, sobre deslinde, partición y división de La Dehesa de Ye, Orzola y Güeyer o el Risco, con el Subte.de Milicias Juan Antonio Peraza,el Capitán José Peraza, su hermano y otros v.de Haría.  (191 fol.).

   D. JOSÉ FEO(nieto de Luis GONZÁLEZ FEO e Hijo del Capt.n Manuel FEO BETHENCOURT), tuvo litigios con los hijos y herederos del CORONEL Rodrigo PERAZA en el Tribunal ECLESIÁSTICO, fue sobre varios rompimientos que hicieron sus anteriores CAPELLANES

    Autos de D.ANTONIO RIJO por la CAPELLANÍA fundada por D.RODRIGO PERAZA AYALA, como Comisario de D.JUAN PERDOMO BETHENCOURT  ÁRBOL GENEALÓGICO  (238 fol.)


    Rollo Apuntamiento de los Autos de D.Antonio Rijo Feo,etc.. contra D.Domingo Gil, v. Montevideo, sobre propiedad de la Capellanía fundada por Juan Perdomo y su comisario  Rodrigo Peraza.-Lz.  (179 + 41) .  ÁRBOL GENEALÓGICO.


     Pieza 2ª y 4ª(Ramo 2º) de los Autos del cura D.José Feo Beth., contra D.Salvador Clavijo y Narciso Antonio Luzardo, sobre deslinde, división y partición de Las Cuevas.(291 + 335  fol.).



   EL TESTAMENTO DEL CAPITÁN JUAN PERDOMO
   Y SU RELACIÓN CON LA FAMILIA FEO

        La presente comunicación tiene por mis objetivos los siguientes:

En primer lugar destacar la importancia que tuvieron algunos de mis antepasados.

Dar a conocer la importancia de Marcial MARTÍN, como dueño de los terrenos de casi todo el actual Municipio de HARÍA.

Destacar la importancia del capitán Juan PERDOMO, como creador de una Capellanía en HARÍA.

Enumerar los nombres de mis familiares con los descendientes del Capitán Juan PERDOMO.

Analizar los motivos porque el Capitán Juan PERDOMO nombra al clérigo Pedro FEO BETANCOURT, como primer Capellán de su Capellanía.

Comentar las propiedades del Capitán Juan PERDOMO, con los que creó su Capellanía y las demás propiedades que tenía.

Enumerar los hijos de los dos Matrimonios de Marcial MARTÍN.

Relacionar los familiares del Capitán Juan PERDOMO, con los descendientes del Capitán Luis González Feo.

Nombrar que las fiestas financiadas por el Capitán Juan PERDOMO, no existen en la actualidad.

Destacar que el Capitán Juan PERDOMO, fue un hombre adelantado a su tiempo, ya que ordenó en su testamento la libertad de sus esclavos a su muerte.

-   Dejar planteado que la Capellanía fundada por el Capitán Juan PERDOMO, originará varios pleitos entre sus descendientes.

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