martes, 3 de mayo de 2011

PREGON SANTA BARBARA(MAGUEZ) 2.008



   PREGÓN SANTA BÁRBARA 2.008
                                                                                      Por RAFAEL FEO FEO
                                                                                     http://www.maguez.com/
                   www.memoriadelanzarote.com/youtube.com

    Sr. Alcalde, concejales del Ayuntamiento de Haría, vecinos de Máguez, visitantes y amigos en general.
    Por invitación del Concejal de Festejos, he aceptado pregonar las fiestas de Santa Bárbara, es la patrona de todos los que usan explosivos: artillería, arquitectos, albañiles, fortificaciones, cavadores de tumbas, fundidores, revistas, y protectora contra el rayo, fuego, muerte repentina e impenitencia (todos los curiosos), si espero al menos que explote el buen humor y la sana alegría de divertirse en este pueblo.
   Según la leyenda del siglo X, Santa Bárbara fue una joven conversa de los primeros siglos del cristianismo, fue encerrada por su padre(Dióscoro) que era pagano en su castillo para obligarla a renunciar a su fe cristiana y además por negarse a casarse con Príncipes, ya que su padre fue un hombre rico. Al no conseguirlo, en el año 235, fue decapitada por su propio padre y cuando acabó la ejecución, su padre, murió fulminado por un rayo.
   Según el Misal Romano previo a 1970, su martirio ocurrió en Nicomedia(Esmirna, en la costa de Anatolia de Turquía) bajo el emperador romano Maximinus Thrax.
   Se le representa con manto rojo, cáliz de la sangre de Cristo, rama de olivo, corona y espada, todos ellos símbolo del martirio.
   Tristemente, la religión de la Santería la ha tomado como uno de sus dioses lo cual nada tiene que ver con la auténtica veneración a la santa.  Ella murió por ser fiel a nuestro Señor Jesucristo y por eso es testimonio para todos.

   Pero lo más importante que me trae por este pregón es comunicarle a todo el pueblo, una serie de investigaciones históricas ¡y no políticas! de unos hechos que ocurrieron en el Municipio ¡ya hace muchos años!, y que he podido comprobar en varios Archivos Históricos, sobre todo en Las Palmas de G. C. en el “Joaquín Blanco”, mi padre: JOSÉ MANUEL FEO BARRETO, que fue quién primero despertó en mí el amor por la Historia, en aquellas conversaciones de sobremesa, cuando venía de vacaciones, y realizaba mis estudios en La Laguna(Tenerife), ya que allá me daba cuenta con mis compañeros de estudios, el deseo de conocer el pasado, y que ahora he podido llevar a cabo entre los viajes del Imserso y las visitas para investigar en todos los Archivos de esta isla: parroquiales, Teguise o del Cabildo de la isla.
    Sabrán que hace muchos años tuvimos dos formas de gobierno: república y dictadura, en la que se vieron involucrados por motivos políticos varios vecinos de este municipio, además aprovecho el momento actual de la ley de “Memoria Histórica”, quiero reivindicar para los “represaliados” del franquismo, todos los sufrimientos y calamidades que soportaron, además de la marginación social a los que les sometieron por “rojos”.
    Para hilvanar esta historia, he de empezar por el primero:

  JOSÉ TOMÁS FORNÁS SÁNCHEZ, nacido en Valencia y emigrado a Barcelona, un buen día llegó por este pueblo y realizó una magnífica labor docente, además de una gran actividad política, hombre de fácil palabra, convencía de sus ideales a muchas personas, ¡también tuvo sus enemigos!.
    Llevó a cabo la fundación de esta Sociedad a finales de 1.931, según la placa que podemos ver en el frontis del edificio, en la lista de sus fundadores figuran, entre otros mis abuelos: José María Feo Barreto y Rafael Feo Perdomo.
   El motivo fue que el almacén de baile del que disponía mi abuelo José María, no tenía cabida para todos, y había que entrar los hombres ¡por turnos! y se producía por este motivo enfrentamientos con el portero y algunos hombres que tenían sus novias dentro y sólo podían bailar unas cuantas piezas.
     Uno de los primeros enfrentamientos de Fornás, se produce por la construcción de este local social, ya que las facturas no cuadran: el número de puertas y ventanas es superior en las facturas a las colocadas físicamente, en esta reunión Fornás interviene para finalizar el acto, lo que da lugar a que el grupo de oposición se levante y empiece el enfrentamiento político.
   Gracias a su labor docente por las tardes-noches y fuera de su horario como Maestro y de forma gratuita, algunos de los vecinos aumentaron sus conocimientos, que les permitieron ocupar otros puestos: mi tío Cristín, Juan Romero, José Domingo, etc, pero esto se tomó por algunos como propaganda política y fue denunciado, entre otros por Francisco Rodríguez  marido de Carmen Toledo, que también daba clases particulares en Máguez.
    Ante las presiones que estaba recibiendo en Haría, donde vivía en la pensión de Aquilino Rodríguez, es acogido en Máguez por una familia, y le acusan falsamente de darle un beso a la esposa.
    En una ocasión en el Ayuntamiento de Haría, acude a prestar declaración y observa que lo que escribe el secretario Pepe María(yerno de López) no se corresponde con lo manifestado por él, por lo que protesta.
    Durante la República el gobierno cambia por las alternativas de izquierdas y derechas, cuando gobierna ésta, se le detiene varias veces, ¡su liberación era todo un regocijo en este pueblo, lo alzaban en hombros y gritaban vítores a su jefe político! Algunas personas recuerdan como un vecino de Máguez, que una vez agarrado de una pierna de su héroe, gritaba y vociferaba hasta que se quedó afónico, no dudó empezada la guerra de cambiar la rosa roja por la camisa azul. ¡Algunos piensan que los cambios de chaqueta ocurrían antes, hoy no!
   Fue el Secretario del Partido Socialista y de la UGT del Municipio, así consta en varios escritos que he leído en los Archivos y el Presidente lo fue el maestro Manuel Páez Fernández, detenido cuando empezó la guerra y una vez liberado del campo huyó a Francia.
   En otros documentos he leído que Fornás acude a Guatiza a formar la Federación Obrera local, como representante de la de Máguez. O participa en otra en la Casa del Pueblo (la casa de Pedro Verdugo) de Haría con el mismo cargo y afirma en su discurso: que quiere darle un flechazo al cuerpo moribundo del caciquismo isleño, que como de todos es sabido en Haría, ha tenido siempre uno de sus más crueles tentáculos. Esta manifestación se produce porque el Delegado del Gobierno Casto Martínez González ordena al Alcalde de Haría que elija la lista de obreros para los trabajos públicos sin escuchar a la Federación Obrera(en esta época el paro es importante).
    Me cuentan que le había prometido al pueblo, que cuando llegara al poder, repartiría en lotes la zona volcánica del Malpaís, cosa que le parecía bien al pueblo, por la escasez de propiedades de algunos y por el deseo de otros de salir de la pobreza, ya que la agricultura estaba en auge en esa época.
    Acostumbraba a ir de vacaciones a su Barcelona, acompañado de su novia de este pueblo: Pepa, así consta en la publicación “Tiempos Nuevos” de la época, y según comentarios se produjo un acto de violencia doméstica, en el que me dicen que intentó cortarle el cuello con una cuchilla de afeitar y creyéndola que moriría, se arrojó al mar en Cádiz en 1.934, en el viaje de regreso.¡alguna diferencia con la violencia de hoy!
   Por los documentos que he investigado en 1.941, el Tribunal de Responsabilidades Políticas(no tiene nada que ver con los Consejos de Guerra o sentencias de los Juzgados, pero si relación, ya que todos los condenados por delitos políticos pasaron por este Tribunal, que imponía fuertes sanciones económicas, además de embargarles sus propiedades, expulsarlos como funcionarios del Estado, a los comerciantes se les exigía el ingreso diario del 20% de la caja en el Juzgado de 1ª Instancia de su localidad, dicho Tribunal estuvo en la Plaza de San Francisco de Las Palmas de G.C., casa que conocen los maestros, por ser lugar de espera para subir al Campamento de Tamadaba), le abren sumario, entre las acusaciones de los diferentes organismos: Alcalde, Guardia Civil y Falange Española, resumido dice: Siendo Maestro de Máguez organizó y constituyó la Federación Obrera en Máguez, hasta su disolución en el 34 y otra en Haría, disuelta más tarde ; Miembro activo del PSOE ; se arrojó en las inmediaciones de Cádiz y no se ha encontrado su cadáver, no tiene bienes y vivía de su sueldo; apoderado de los candidatos de izquierda de Noviembre de 1.933 ; afiliado a FETE ; la falange desconoce su domicilio y no informa ; las autoridades locales desconocen el año exacto de su muerte, si es el 34 o el 35, el nombre de sus padres u otro dato personal, ¡sólo que fue maestro de Máguez! ; el presidente del Tribunal de Responsabilidades políticas manda exhortos a los Juzgados civiles de Las Palmas de G.C y Cádiz y ambos manifiestan que allí no existe la inscripción de defunción de Fornás ; el juez de Arrecife, Segundo Perdomo Ramírez inserta en el Boletín oficial de la Provincia: una orden de busca y captura ; el Registrador sustituto de Arrecife, Francisco Palarea Ladeveze, certifica que no posee bienes a su nombre ; igual el Secretario del Ayuntamiento de Haría Sr. Candales que no tiene bienes ; el Juez D. Gabino(Alcalde con Primo de Rivera) llama a los empleados del Ayuntamiento: Marcial Barreto Figueroa y Félix García Dorta, si conocen la existencia de bienes y afirman que no lo saben.
   Como muchos de estos expedientes se realizaron para asustar a los poco informados ciudadanos ¡qué tenían más miedo que las penas que les impusieron!, terminaron con la libre absolución, como así ocurrió con Fornás y otros del Municipio, varios años después, hasta que por fin a todos los “rojos” le archivan su expediente, por la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas de Madrid en 1.960.
  
      Según la obra de Juan MEDINA SANABRIA(el Sr. que ha venido a presentar los Diccionarios a Gregorio Barreto), realizó antes que yo la investigación y nos dice en su libro, que al Campo de Concentración(en esos papeles figura como Prisión Militar) de la Isleta del Municipio de Haría llegaron 17 personas y de Lanzarote 176, siendo liberados en el Lazareto de Gando, por trasladarse allí a los represaliados, ya que no cabían en La Isleta(hoy no existe ya el edificio) y el resto fueron liberados en Guanarteme(3º escenario del campo).
     Los represaliados nacidos en Haría fueron 62 personas (39 residentes en el Municipio, 20 en Gran canaria y 3 en Tenerife), entre ellas a mi abuelo JOSÉ MARÍA FEO BARRETO, durante la República ser afiliado, simpatizante, apoderado en las votaciones, afiliado a un partido político era algo normal, lo mismo que de un sindicato, pero con el triunfo del Alzamiento Nacional o golpe de estado, ¡se convirtieron en terroristas de Al qaeda o tal vez Bin Landen! O algo parecido, como les voy a relatar:

    Mi abuelo José Mª participó como apoderado por amistad con Maximino Feo Rosa(varios mandatos Alcalde y otras tantas Juez Municipal de Haría) en las elecciones del 33, muerto al año siguiente, lo que le costó su detención en la noche de Navidad(no por ser amigo de Maximino sino por formar parte de la mesa de votaciones, como apoderado, dato que constaba en el juzgado del Ayuntamiento), con 55 años lo llevan al campo de la Isleta, y a su cierre lo trasladan al Lazareto, donde permaneció 3 meses en total. Se le abre causa por sedición con 5 vecinos más de este Municipio y uno de Arrecife (no tengo el expediente por perderse la causa), pero sí algunos datos: la sedición no era un delito tan penado como el auxilio a la rebelión(lo normal en los Concejos de Guerra, eran las condenas de 20 a 30 años, a unos pocos se le impuso pena de muerte, que en la mayoría de los casos fue conmutada por 30 años de cárcel, pena que cumplieron en su mitad o tercio), cualquier opinión contra Franco era auxilio a la rebelión, las personas juzgadas en Concejo de Guerra con mi abuelo fueron: Francisco Acuña Peraza, Celedonio Figueroa Fernández, Manuel Betancort Caraballo, Rafael Perdomo Robayna y Ambrosio Perdomo Perdomo, los dos últimos denunciados por tenencia ilícita de armas, además el vecino de Arrecife Félix Pérez Camacho (Republicano y Presidente del Cabildo). Algunos sé que pasaron por el campo, desconozco si a todos les sucedió lo mismo.
    En 1.952 mi abuelo fue elegido en Junta General para Directivo de este centro, como Vicesecretario para formar la Directiva del año siguiente (año además de su muerte) en la lista que encabeza como Presidente: Juan de León Curbelo, parece que todos eran afectos al régimen, ya que en el escrito de aceptación de la guardia civil, sólo figura él como proscrito: “de ideología extremista, fue detenido en 1.936 y sometido a la Ley de Responsabilidades Políticas, observando buena conducta en general”. En casa de mis padres nunca se habló de lo sucedido, otras personas de la familia me lo comentaron, y ahora lo leo en los Archivos.

   Los hechos relatados en los escritos de la época y que constan en los Archivos, de CRISÓSTOMO BARRETO PERDOMO y DOMINGO BARRETO BARRETO, en algunos aspectos son comunes, ya que sin saberlo ambos, estaban catalogados de muy peligrosos y a los que me referiré, se vieron envueltos y se les espiaba como “golpistas” ¡pues si!, (ahora se ha enterado, después que he conversado con él, de las preguntas incomprensibles de aquella época y que ahora comprende), escuchen: Crisóstomo cuando tenía 17 años, va a visitar a su padre Víctor Barreto Feo encarcelado en Arrecife por posesión ilícita de armas de fuego encontradas fuera de su casa(dos escopetas, Crisóstomo me dice que una escopeta y un revólver, que poseía por haber sido miembro del Somatén= “Estamos presentes”, organismo paramilitar de la época de Primo de Rivera, creado por la Unión Patriótica, único partido legal de la Dictadura, el Somatén tiene una antigüedad de mil años nacido en Cataluña por los propietarios de fincas de la zona y que luego se extendió al resto de España, y que Primo de Rivera lo creó en los últimos años de su mandato para espiar y controlar a las izquierdas(destacaban por su escudo en el pecho), no podían intervenir de manera individual, sino en parejas, ya que la guardia civil en número de seis no llegará a Haría hasta la República, prohibido en la república, empezada la guerra se une a la Falange, llegada esta democracia, la prohíbe), Víctor estuvo en dos ocasiones en la prisión, le entrega una carta a su padre y éste a los falangistas, que le vigilaban, abierta la misiva, le dice: que pronto le liberarán, que un ejército desembarcará por la Escamas, por lo que Crisóstomo se le teme por golpista: preparaba para Diciembre un golpe de estado contra Franco, que partiendo de Lanzarote llegaría a la Península.
   Apenas empezada la guerra civil el Capitán General de Canarias, da un Bando ordenando la entrega de Armas a todos los ciudadanos que las poseyeran, ya que los del somatén tenían que comprarlas y normalmente eran personas de edad. Quizás la ignorancia, el miedo o los embargos de sus propiedades hicieron el resto, he leído varias sentencias criminales y observo que se les condena a 3 meses de cárcel y que pasados unos años se les absuelve. ¿Por qué tanto miedo?.. desconozco los motivos.
   De forma aislada y sin saberlo Domingo Barreto, pone dos días más tarde en la estación de telégrafos de Arrecife el siguiente texto: “No mandes temas, difícil resolución” dirigido a un amigo en Las Palmas, lo que pone en alerta máxima a las autoridades militares: en Lanzarote se prepara el golpe de estado, que pasará a Las Palmas y más tarde a la península, motiva que los dos sean sospechosos y además muy peligrosos, se les interroga de lo pretenden realizar cada uno y como ellos no saben lo que ha hecho el otro, más persecuciones y más represalias..
    Bueno para dejarlos de pensar, Domingo Barreto dirigía el telegrama a su amigo de Las Palmas Antonio Blavia Pinto, con la misiva le quería decir: que no podía estudiar por correspondencia, preparaba en esos momentos la oposición al cuerpo de Maestros.

    Crisóstomo, el mismo día que entregó la carta a su padre fue detenido y trasladado a la Prisión Militar “Costa Sur” de Tenerife, situada por los alrededores de la Refinería. Estuvo prisionero un poco más de un año, cuando lo liberaron debido al temor pasó la noche en el cuerpo de guardia de la prisión, ya que si lo veían por las calles de Santa Cruz, temía lo detuvieran de nuevo, como nadie le solucionaba la forma de embarcar para Lanzarote, se acerca a Capitanía y consigue un salvoconducto, lo llevan al muelle y llega al Puerto de La Luz, no quiere desembarcar por iguales motivos, pero como pasa por el buque un municipal y lo reconoce, lo llevan a un lugar no determinado de Las Palmas de G. C., donde lo interrogan y allí habla con otros detenidos conocidos en el campo, y después de muchas preguntas lo llevan al barco para que zarpe para Arrecife, ¡después de 2 días de hambre consigue que el cocinero del barco le ofrezca un bocadillo!, porque era temprano para poder cenar(los penados no podían tener dinero), en aquella época viajaba en cada barco entre las islas, un falangista con uniforme y pistola, que controlaba el orden, (ya que el vapor Viera y Clavijo fue secuestrado en el inicio de la guerra y dirigido a la costa de África: Villa Cisneros y Dakar), al que le enseñó su salvaconducto, (en cada puerto antes de embarcar cada persona debía ir al cuartel de Falange de su Municipio a pedir permiso para embarcar, documento que le va a exigir la Guardia Civil, al subir o al bajarse en la otra isla), en el muelle de Arrecife están el cuerpo armado y Eligio Rodríguez, y éste le dice a aquéllos: “ese es Crisóstomo”, lo llevan de nuevo al cuartel de la guardia civil de Arrecife y lo vuelven a interrogar, a pesar de que lleva un escrito de capitanía, que no lo podían detener hasta la casa de sus padres.
     Cansado de tanto acoso, una noche pensó que lo mejor sería fugarse de la isla a la costa de África, y estando en Órzala(donde casi vivía para evitar el acoso policial y la marginación social), se apoderó de un barco y se lanzó al mar con la esperanza de que alguna nave lo acogería, pero viendo que la barca se balanceaba y entraba agua, decidió volver a tierra, su objetivo era también el de no ingresar en el cuartel. Casi acabando la Guerra Civil ingresa en el Ejército y pasa 7 años de su vida, entre otros muchos destinos está en el 7º Batallón de Montaña, acompañamiento de Morteros de la División 42, en Riba de Freser(Gerona), también en Vich(Barcelona) y una vez finalizada la guerra presta sus servicios en Arrieta y en Arrecife, es uno de los primeros en estrenar el nuevo cuartel.

   Crisóstomo por la carta es condenado en Consejo de Guerra pero al finalizar la Guerra Civil, a 6 meses y 1 día por ser menor de 18 años en el día del delito ¡vamos sino le caen de 20 a 30 años si hubiese sido mayor de edad, el delito cometido es excitación a la rebelión, la sentencia le condena a una multa de 50 pesetas por su levedad(más tarde otra sentencia la fija en 500 ptas), también la resolución dice que tiene antecedentes penales. Las 50 pesetas las paga su padre mediante giro al Tribunal de Responsabilidades Políticas, ya que por medio de Hacienda insular, no se podía: o giro o ir personalmente a Las Palmas. Durante 7 años sirvió a la Patria que no le gustaba, mientras defendía los ideales de la derecha y que además no le sirvió para salir de la marginación a la que estaba sometido. Y casi acabado el servicio militar le absuelven del anterior delito en 1.943.
   En el proceso la guardia civil de Haría informa: persona de conducta dudosa y de ideología izquierdista.
   Debido a que Crisóstomo es insolvente, citan como testigos a varios vecinos del pueblo, y le preguntan, que si le conocen alguna propiedad a: Antonio Barreto Feo, Francisco Bonilla Curbelo y Santiago Pérez Betancort, que contestan negativamente, no le conocen propiedad.
   En una ocasión le nombran para Directivo de este Casino y no lo aceptan(cuentan sus antecedentes), por lo que hubo que nombrar a otra persona, se acerca al puesto de la Guardia Civil y allí se encuentra con un número, que fue compañero en el cuartel, pero no le dan explicaciones ¿pero es que mis 7 años de servicio a la Patria no me sirven para nada? ¡se preguntaba!! Y no encontraba respuesta.

   A Domingo Barreto le acusan de dirigente y propagandista extremista del Socialismo.
   En el momento de su detención presta sus servicios como Maestro en Tiagua, lleva en el cargo más de 2 años.
  Detenido en Haría por el famoso telegrama, es llevado al Campo de Concentración de la Isleta y más tarde al Lazareto de Gando. Sale absuelto del Campo. Pero le imponen una multa de 500 ptas.
   En los informes posteriores a su detención dicen las diferentes instituciones:
   Fue suspendido de empleo y sueldo por ser miembro de la UGT y votó al Frente Popular en el año que empezó la guerra, antes de votar en Máguez mostraba con alarde la candidatura, en la que borró el nombre de todos los candidatos y escribió el del Sindicalista-anarquista(de la CNT) Ángel Pestaña Núñez (un leonés de origen humilde, relojero, huérfano joven, que participó en muchas huelgas, por lo que lo encarcelaron varias veces en España, Francia, Italia o Argelia, fue a Moscú a un Congreso del PC y llegó a Presidente de la CNT Nacional y ese año fue elegido al Congreso por Cádiz, muere en Barcelona al año siguiente). Eligio dice más tarde que este candidato sólo sacó 1 voto en Máguez ¿sería el de Domingo Barreto?. Es que este dato no lo aclara.
   El Alcalde de Teguise informa: en Tiagua defendía al Frente Popular y después del Alzamiento decía públicamente: que la Escuela que él regentara no enseñaría religión a sus discípulos.
   Hacía propaganda en la calle, se desconoce si lo hacía en la Escuela.
   Después de salir del Campo es destinado al Ejército de operaciones en la Península y en primera línea. Como su padre por tener 3 hijos, podía desmovilizar uno, optó por él, se encuentra
en Máguez, en casa de su padre. Cuando regresó del Frente, trajo un certificado de sus jefes, donde consta su buena conducta.
   En un informe dice: ha regresado de Las Palmas como licenciado del Ejército, pero con ideas claras de que es un cabecilla.
   Acabada la guerra el Juez de Arrecife le dicta el auto siguiente:
-         No podrá ausentarse sin permiso de su casa.
-         En caso de no cumplir la ley, se le condenará.
-         En 8 días relación de Bienes de él y su esposa.

     Eligio informa acabada la guerra: El  único defecto de Domingo, era burlarse de todos los partidos políticos: derechas e izquierdas; considera ser cierto que era simpatizante Socialista, pero estaba más cerca del grupo de Pestaña(anarquista); al inicio de la Guerra no hizo campaña política, aunque pudiera ser, que como su padre era militante del Partido Popular Agrario(CEDA, de ideología católica, no era un partido, sino una Confederación, cuyo jefe fue José María Gil Robles), no quisiera hacerle contra. Los representantes en Haría de este partido eran: D. Gabino, los López y los Rodríguez y el jefe insular: el abogado Carlos SÁENZ INFANTE. Algunos hermanos en Las Palmas y Arrecife tuvieron problemas por izquierdistas: uno médico, otro Maestro y un tercero empresario. El Jefe provincial fue el abogado José Mesa López.
   A Santiago Barreto se le calcula un alto valor por sus fincas y casa. 
  
  GINÉS PERDOMO BETANCORT
   JOSEFA DE LEÓN PAVÓN

   Este matrimonio vecino del pueblo, fue sancionado por actividades políticas, pero por hechos ocurridos en el Municipio de Teguise:

   Ginés fue acusado de dirigente del Partido Socialista y Concejal del Frente popular(lo formaron republicanos, comunistas, socialistas y anarquistas-sindicalistas) en Teguise.
   Empezada la guerra con 39 años, declara en el Juzgado: No he pertenecido a ningún partido político, y menos ser dirigente del mismo, no he realizado propaganda a favor del Frente Popular y si afirma que fue Concejal durante la República, no sabe quién lo propuso, lo obligaron a aceptar el puesto.
  La Guardia Civil informa: su ideología política desde antes de las elecciones a Diputados a Cortes (hoy Congreso) era un socialista extremado, no he averiguado que estuviese afiliado a algún Comité o Centro Socialista para las anteriores elecciones, luchó por el Frente Popular y durante su mandato fue Concejal del Frente Popular en la Villa hasta el Alzamiento.
   Según su esposa(Dª Pepa) copió de puño y letra los himnos de la República(el himno de Riego, oficial republicano) y el Comunismo libertario, cuyas letras obligó a cantar a las niñas(sus alumnas) en una jira campestre al Janubio, de dicho paseo fue el encargado; dichos himnos le fueron encontrados en un registrado practicado en su casa de Tahiche y luego entregados al Comandante Militar de Lanzarote.
   Al ser suspendida su esposa de empleo y sueldo se trasladó a Máguez. Ratificado por el Cabo Pérez en Haría: reside en Máguez desde Noviembre.
  El Alcalde de Teguise manifiesta: De acusado perfil izquierdista. En Arrecife y en la Casa del Pueblo gozaba de simpatías, habiendo acogido el Movimiento Nacional con desagrado, se ignoran sus actividades en la actualidad.
   Empezado el Alzamiento, el Auditor de guerra de Tenerife le multa con 2.000 pesetas. Y el Juez de Arrecife le impone las costas por 36 pesetas.
   Acabando la guerra el juez de Haría informa: que Ginés reside en Las Palmas, trabaja en el Bar Jandiya en las Canteras.
  El Alcalde de Haría contesta: Ginés se trasladó a Las Palmas a trabajar y Dª Pepa vive a expensas de su suegro: Nicasio Perdomo Luzardo.
   En Las Palmas trabaja como pinche y su sueldo es de 100 pesetas al mes. Lo afirma su jefe Antonio Velasco Ortal.
   El juez dicta que no se le puede embargar el sueldo por ley actual.
   Como a todos los represaliados políticos de esa época, la Comisión Liquidadora de Responsabilidades de Madrid, le sobresee su expediente en 1.963 y vuelve a ser hombre libre con todos los pronunciamientos a su favor.

  Dª Pepa es acusada de infringir la ley en el caso C del Artículo 4º: afiliada a la UGT.
     En un registro en su casa de Tahiche se le encontró el carnet de afiliada a la UGT y una copia del himno republicano.
   Empezada la guerra el Inspector de Educación informa: Perteneció al PSOE ; propagandista del Frente Popular en las elecciones, que preludiaron la guerra, mostrando en su profesión un ideario contrario al Alzamiento, que perturbaba las conciencias de sus alumnas, cantaba en las excursiones escolares el himno comunista, no izaba la bandera al inicio de las clases, se negaba a retirar el anterior retrato del Presidente de la República y falta de celo en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
   La Guardia Civil informa: natural de Córdoba, posee carnet socialista nº 220 expedido hace unos años en Cangas de Narcea(Asturias), afiliada a “Nueva Vida”, y por lo tanto a UGT ; en las últimas elecciones propagó las ideas del Frente Popular, pero sin cargo en colegios electorales. Se ignora su actuación política en Cangas y en la Casa del Pueblo, allí pagó algunas cuotas como socia, en la que no continuó por su destino a Canarias ; al inicio de curso comprobé en su escuela, que aún no tenía la bandera nacional y sí la republicana en buen estado ; a ésta bandera el guardia le quitó en el acto de visita, la franja morada y a mis preguntas me contestó, que ignoraba el cambio de colores y luego añadió, que no la había arreglado, porque no encontraba tela encarnada ; tenía colgado en el aula el retrato del Presidente de la República y me dijo que no lo quitaría mientras no se lo ordenaran sus superiores.
   La falange de Teguise: el día de las elecciones a Cortes, antes de iniciarse la guerra, se presentó en el Colegio nº 2 de esta Villa con varios individuos, que decía ser votos suyos, que ofrecía al honrado partido de izquierdas, varios de los cuales aún no votaban, por no ser vecinos de Teguise y algunos alegando nombres supuestos pretendían votar, a pesar de que ella sabía que no estaban en el censo por no ser residentes, trató de imponer que votaran y alegó con desfachatez y falta de educación social, que la caracteriza, que los de la mesa le robaban sus votos.
   La Guardia Civil de Haría añade: fue de los primeros vecinos en ofrecerse para trabajar y trajo con ella su máquina de coser para el Taller Patriótico de Haría.
   Eligio apostilla: pertenece a la Sección Femenina, las afiliaciones después de empezada la guerra, no se lo creían los mandos falangista, el juicio seguía adelante.
   El Alcalde de Haría: pasaba las vacaciones en Máguez, se le creía socialista, por ser su esposo un afiliado al PSOE, dicho rumor no se ha confirmado.
     En sus declaraciones ante el tribunal afirma: el carnet de la UGT de Asturias que poseía, lo obtuvo porque en aquella provincia era obligatorio para los Maestros, pagó un mes y más tarde se dio de baja, por ser contraria al Sindicato. El himno le fue entregado a todas las escuelas antes de la guerra por el Alcalde de Arrecife y en todas las escuelas se cantaba en voz alta. No votó en las elecciones del 36.
   En su declaración de bienes: casi no poseo muebles por tener necesidad de irlos vendiendo para alimentar a sus tres hijos, sólo le queda una máquina de coser “Singer”, con la que trabaja para alimentarse. Su esposo no posee bienes. Tiene deudas con varios comerciantes del Municipio. No es cierto que se negara a cambiar los colores de la nueva bandera española. Fui requerida por el Alcalde para que izara la gloriosa bandera y por no haber comercios en Tahiche, el mismo día fui caminando a Arrecife a comprar paño rojo para cambiarle el color, lo puedo acreditar con testigos.
   Cuando el Frente Popular prohibió las clases de religión y viendo el peligro que ella se exponía, mandaba a sus alumnas los Domingos a la ermita de Tahiche, para que la Sra. Dolores González les enseñara el catecismo, y le pagaba algo de su sueldo, además le regalé a dicha Sra. una medalla de la Virgen del Carmen para que premiara a la niña más estudiosa, premio adjudicada a la niña Rosa Machín. La enseñanza o no de la religión fue un gran problema para los maestros: en la República lo expedientaban por dar religión y en la época de Franco, lo acusaban de haberse negado a dar esas clases, lo mismo le sucedió a otros trabajadores por ser afiliados a la UGT para poder trabajar y más tarde acusados por su pertenencia.
   Acabada la guerra la sentencia dictada en el procedimiento, la inhabilita para la enseñanza por 2 años y 25 ptas. de multa, por lo que estuvo 6 años sin dar clase, en ese año recibe la orden de reingresar al Magisterio. Al periodo sin poder dar clase, fue llamado por los maestros sancionados como el tiempo “que el caldero estuvo boca abajo”
   El sueldo de un maestro por esta época eran casi 2 euros: 310 ptas, no al día sino al mes.

  Todos los concejales de los Ayuntamientos al producirse la guerra, pasaron por el Tribunal de Responsabilidades Políticas y en agosto del 36 fueron cesados los concejales del Frente popular de Haría. Sólo quiero destacar a MANUEL de LEÓN FRANCHY, antes del 18 julio del 36 pertenecía a la Agrupación Socialista de Haría y representante de la de Arrecife para la propaganda electoral realizada en Máguez para el Congreso, no dio mitin en este pueblo y pasó desapercibido.
   En marzo del 36 tomó posesión del cargo de concejal y fue nombrado el mismo día Alcalde. Al mes siguiente presentó un escrito en el Ayuntamiento con carácter irrevocable de cesar como edil en la que decía: ”Que había desempeñado sus funciones con la mejor fe y con el deseo de encausar la economía y la administración, se había convencido que todos sus esfuerzos iban a fracasar por la incomprensión de algunos y el afán de orientar una administración de represalias inútiles, que seguían sus compañeros”, renuncia admitida 2 días después. ¡Esas presiones sucedían antes, ahora creo que no!, los alcaldes actúan hoy con más libertad. Le sucedió en el cargo Zenón Rodríguez López.


    ELIGIO RODRÍGUEZ BETANCORT
     ¿Quién no ha oído hablar de este Falangista? Algunos comentan que fue uno de tantos que se dieron cuenta de lo que se avecinaba y cambió la hoz y el martillo (símbolos quizás de su pasado comunista), según comentarios lo llevaba tatuado en un antebrazo, por la camisa azul, el correaje y la pistola para asustar a pobres vecinos, que en aquella época no tenían claro las ideologías de los diferentes partidos por la falta de información y cultura. De noche tocaba en las puertas de los vecinos para detenerlos y llevarlos al campo de concentración.
   Durante años acosó a los vecinos del municipio para que vistieran de azul o los perseguía en su mayoría no por motivos políticos sino por enemistad, logrando que algunos vecinos se marcharan de este pueblo, como me contó hace años Pablo Feo de León, que se fue a Las Palmas de G. C. a trabajar de panadero hasta que Eligio marchó a residir en Las Palmas en la zona de Guanarteme.
  Mi tío Pepe Feo fue detenido en la noche, se resistió, pero como desde la calle le habló mi abuelo Jose María(además su hermano), que momentos antes lo había detenido, salió a la calle y se fue con ellos.
   Este personaje nació en Mala y vino a residir en este pueblo cuando se casó con una vecina de Máguez, y vivió muy cerca de este edificio y en la misma calle.
   Antes del Alzamiento no hubo militantes falangistas en el Municipio(también es cierto que se había fundado hacía pocos años en Madrid), en Las Palmas tuvo su cuartel por las inmediaciones de la Plaza de La Feria, en la Calle León y Castillo, donde antes estuvo la Sociedad Arenales, más tarde el edificio se llamó de educación y descanso y donde entrenó el equipo de lucha Adargoma, además se realizaban otras actividades.
   En una ocasión denunció a Fornás porque según sus declaraciones: aquél y otras personas del pueblo querían quemarle su camión mixto, acto que no se llevó a cabo.
   En una sentencia criminal(ya acabada la guerra) leo que tuvo un enfrentamiento con Juan Cerpa en la cantina de Ginés Betancort en la plaza, por motivos que no refleja, le golpeó en la cabeza con una barra de hierro y Juan le da unos puñetazos con las manos en la nariz y se la deforma. Ambos son condenados, Juan más que Eligio, me llama la atención que sean insolventes los dos: uno tenía un camello y otro un camión mixto y sus casas no sé si eran de su propiedad.
  Fue Presidente varios años de este centro social, hasta su marcha a Las Palmas.
  
    ¡Que Santa Bárbara encienda la alegría y el buen humor, que siga la fiesta, viva la patrona de Máguez!.

domingo, 1 de mayo de 2011

HARIA



                           RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA(I)
                                                     Por RAFAEL FEO
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                                        ¡LA JUANITA!(I)

   Que bonita ilusión tuvo el Sr. De LEÓN para que su Hotelito en Arrieta, llevara ese rótulo en recuerdo de su hija de igual nombre, que un día enfermó en las lejanas tierras del Plata y que esperaba que con su construcción, sanara de su enfermedad, incurable en aquella época, en el cálido clima de estas islas afortunadas, tomando el aire y el agua cálida de su  mar.

   El Sr. Juan de León  Perdomo(n. Haría 1.860, hijo de Juan Rafael y Juana) marchó a finales del siglo XIX a “hacer las Américas”, como otros tantos paisanos, en busca del bienestar, que estas tierras no le podía dar, y allá consiguió bienes en la patria del héroe para los argentinos el General San Martín, velado cada  día en la Catedral de Buenos Aires(entrando a la derecha), donde tiene su capilla, por un grupo de soldados argentinos, que hacen guardia a los pies de su tumba y que tienen su puesto de guardia en la Casa Rosada(Residencia oficial del Presidente de la república), al otro lado de la Plaza de Mayo.

     Con su actividad comercial logró un bienestar económico en la Ciudad de Bahía Blanca (Mar del Plata), calle Ingeniero White en la zona del Mar del Plata, donde residió cuando ejercía su  actividad mercantil, además de viajar por el resto del país, y fue en uno de estos  viajes cuando le sorprendió la muerte(infarto) a los 61 años en Catamarca en 1.931,en un Hospital.
     
      En 1.921 compra a un hermano(en estado divorciado), Modesto de León Perdomo, casado con Nazaret Perdomo Rosa, ante el Notario de Arrecife Hernández Arata, el cortijo de 9 fanegas, 8  celemines, que incluían dentro de la propiedad una edificación de 3 habitaciones en mal  estado, que reedificó con una nueva construcción(de nueve habitaciones), que es la que vemos hoy día, dedicada a otra actividad y perdiendo lo más importante ¡su nombre!, expresado en su testamento ológrafo de 1.923, que fue necesario protocolizar después de su muerte por el único heredero en 1.933: Fernando, casado, comerciante y argentino, vino a Lanzarote a presentar los documentos en el Registro de la Propiedad.

   Casó en la ciudad de Bahía Blanca con Elena Stumer(de ascendencia alemana), de cuyo matrimonio procrearon dos hijos: Juanita, muerta joven y en su minoría de edad y el hijo, que le sobrevivió. Más tarde se separaría. Según comentarios del Sr. Barreto, cronista oficial  de Haría, residió esta joven y en este Edificio murió.

    Su testamento ha sido un poco alterado, ya que en uno de los apartados dice: “pido a mi hijo que no cambie el nombre de “La Juanita” y que no enajenen estos bienes, es igualmente su deseo que nunca salgan de la familia y que se adjudique al hijo varón mayor de cada generación”.
   Sólo trato con mi información el conocimiento de alguna parte de la Historia de Haría y que deseo que agrade, y espero seguir escribiendo sobre otros aspectos históricos de mi municipio de nacimiento.
                                                  Lancelot 28-10-05  Pág. 70  Nº 1.162   
                                                  Lahojadeharia    nº 316   12-01-2.007      

               

                                                        RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO
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                        RAFAEL CORTÉS SPÍNOLA, PÁRROCO de HARÍA(II)

      Hoy quiero destacar la Casa que ocupó el Cura Rafael CORTÉS SPÍNOLA en la hoy Plaza de Haría y que ha cambiado su nombre, por el vaivén político que genera cada época, con sus ideales de novedad.
     Desde la época colonial, implantada por todo tipo de conquistadores, toda la vida política, cultural, religiosa, etc. siempre giraba en torno a la Plaza y Haría no podía ser menos, por ello todas las instituciones se fueron creando a su alrededor, así aparece la creación de la Parroquia de la Encarnación en 1.567, separada de la de Teguise por la lejanía de que el párroco de Teguise no podía atender las almas debidamente.
      Las primeras noticias que poseo sobre la creación como plaza, las leo en un documento de1.815, donde Fernando Camejo y Juan Bonilla como subarrendadores de la vega de Haría, denuncian que las aguas que bajan de Elvira Sánchez y Barranco de San Juan, vayan a la vega y no se sigan excavando pozos en su cauce, con la consiguiente merma de su caudal hídrico para beber la vega, y satisfacer las necesidades alimenticias del pueblo. En su declaración punto 3º dice: “Que asimismo declaré que cuando se aplanó la PLAZA de la IGLESIA de HARÍA, arándola y entablándola con yuntas, toda la arena sobrante se echaba en el Barranco, como también la tierra, ripio y demás fábrica de la Cilla, que allí se construyó, para percibir los granos y sin impedimento alguno.
     Por supuesto que por otro lado de este rectángulo, se encontraba la Cilla(almacén de diezmos y primicias de la Iglesia) y por otro costado el Ayuntamiento, hasta su incendio en 1.904.
      Según observo en una web referida a Haría nos dice:”Que en 1.904 se plantaron los árboles actuales y que fue obra del Alcalde de la época Domingo López Fontes”, que en el segundo tercio del siglo veinte, fue Alcalde Interino de Las Palmas, antes miembro de la nombrada institución como concejal, y que seguramente fue un hacendado, ya que en aquella época los mayores impositores(o sea los que más pagaban impuestos), eran nombrados como concejales o Alcaldes. Otro de los requisitos que se les exigía, era tener entre 40 y 65 años.
    En principio me parece que fue una reforma de la Plaza, ya que mi abuela Catalina Barreto Feo, que nació allá por el año 1.875, me contó hace años, que como no había colegio en Máguez, tenía que ir a la escuela de Haría y que recordaba, que en sus paseos por la plaza, ya estaban creciditos.
    Otro ángulo de la Plaza lo ocupó la Casa propiedad del Párroco Rafael CORTÉS SPÍNOLA,,según un documento de 1.930, un vecino de Máguez presentan a su muerte(sus herederos), que es propietario de una Casa en la Plaza León y Castillo de Haría, con el número 12(hoy no corresponde ese número), de 12 habitaciones, amillerada a nombre de Rafael CORTÉS SPÍNOLA. Según los datos aportados por Gregorio Barreto en el programa de las fiestas de San Juan 2.005, Rafael CORTÉS, fue párroco de Haría entre los años 1.878 y 1.917. Por lo tanto muere en Haría y está enterrado en el cementerio local, en una zona donde se continuaron sepultando otros clérigos, muy cerca de la tumba de César Manrique.
      También tengo fotocopias de documentos encontrados en los Archivos, como otros propietarios nos dicen, que la casa de este padre espiritual, lindaba con sus propiedades.
    En otro documento de los Protocolos Notariales que guarda el Cabildo de esta isla, hay un documento de compra, cuando fue párroco de FEMÉS, antes de ser destinado a Haría.
                                                   LANCELOT   11-11-2.005  Pág. 64  Nº 1.164  
                                                   LA HOJA DE HARIA nº 319  2-02-2007



                                           RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO
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                               LA CALLE LUIS MOROTE EN MÁGUEZ(III)

        Esta calle lleva el nombre de un destacado político, que aunque no nació en Canarias(lo hizo en Valencia en 1.862) pero que laboró por esta provincia en las filas del patricio teldense: LEÓN y CASTILLO y dentro del Partido Liberal, siendo elegido DIPUTADO a CORTES en varias legislaturas, para representar a la Provincia de Las Palmas en Madrid..
     Como su carrera de Derecho no le agradó, se dedicó al periodismo como corresponsal de guerra, estando presente en Melilla cuando el desastre de Cabrerizas Altas o en la guerra de Cuba, donde un Consejo de Guerra al caer prisionero de los insurrectos, escapó milagrosamente de ser fusilado.
     En 1.911 fue declarado Hijo Adoptivo de la ciudad de Las Palmas de G. C. por un pleno del Ayuntamiento.
     Estuvo en esta isla en 1.910 recogiendo datos para su libro “La Tierra de los Guanartemes”, que publicó en París.
     En 1.913 muere en Madrid.
      Por un testamento ológrafo(mandado protocolizar por el notario Hernández Arata, ante el Juzgado de Arrecife) de una vecina de la calle de 1.920, donde manifiesta que es designada heredera por su tío, que no tuvo sucesión, vecina de Máguez, hereda una casa que su ascendiente hipotecó por 5.000 Ptas. en 1.914 ante Notario, nos dice que la hoy calle Luis Morote, se llamó Calle Nueva, por lo que observo que pocos años tardó el Ayuntamiento de Haría en cambiar su nombre.
     Por otro documento de mi familia, en 1.918 la nombra con el rótulo anterior y no Nueva.
     Al llamarse Nueva la hoy calle Morote, se trazó con posterioridad al resto de sus calles: Santa Bárbara, Las Casillas o Los Llanos, ya que las anteriores tienen dirección norte-sur y la nombrada este-oeste, tampoco estaría mal que recuperara su anterior nombre, por indicarnos algo de una historia perdida y que refleja el progreso de un pueblo, que fue saliendo adelante, cuando sus propietarios fueron dividiendo sus predios(fincas) entre sus descendientes.
     Algunas otras calles del pueblo no sé exactamente cuando se rotularon, ya que entrados bien los años 40 del siglo XX, no aparecen sus nombres, en diferentes documentos aparecen los linderos de sus propiedades como caminos.
     Pero como el pueblo no siempre fue así destacamos que los topónimos “La Cancela” y “Portillo de Bonilla” “Portillo de Los Llanos” obedecen a otra época, dónde la propiedad no estaba tan fragmentada como en la actualidad, obedecía a que los terrenos del pueblo fueron propiedad de unos pocos Señores. Cada límite anterior marcaba las propiedades de los primeros propietarios del pueblo y que tiene mucho que ver con las Datas(escrituras de los conquistadores de la isla, en los repartos de tierras, a aquellos militares que les ayudaron en su conquista y colonización), seguro que estos terrenos de Máguez(como casi todo el término municipal) fue propiedad del vecino de Haría y que murió en ese pueblo en 1.665, Marcial MARTÍN.
    Por un pleito de 1.785 sobre partición de Las Cuevas, nos dice el sumario: que Manuel de ACUÑA vendió los terrenos de Máguez a Francisco DUMPIÉRREZ ZALAZAR.
    En otro folio del documento Narciso Antonio LUZARDO, sargento del 2º Regimiento, vecino de Haría y además bisnieto del Sr. DUMPIÉRREZ, afirma que su antepasado fue propietario de Máguez.
    Más adelante el testigo Sargento José HERRERA MESA, de 66 años, vecino de Máguez, dice que: Blas HERNÁNDEZ es cuñado de Narciso Luzardo), y además afirma que Francisco Umpiérrez Salazar, se interesó por Máguez.
     El Sr. José FERNÁNDEZ SOCAS, vecino de Haría, declara que Francisco Umpiérrez Salazar fue propietario de Máguez.

                                                      LANCELOT  18-11-2.005  Pág. 64      1.165
                                                       LA HOJA DE HARIA nº 327  30-03-2007



                 

                          RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO
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                         LA ERMITA DE SANTA BÁRBARA EN MÁGUEZ 1ª(IV)

     El actual emplazamiento de la Ermita no coincide con la permuta que hizo Juan HERNÁNDEZ de BETANCORT en 1.732 ante el escribano(hoy notario) Nicolás Clavijo Álvarez, ya que en la década de los setenta del siglo XX, se trasladó y se construyó un nuevo edificio en las inmediaciones, donde uno de sus linderos coincide con la calle actual de su sitio, quedando en la actualidad un pequeño parque, al lado del Centro Democrático de Máguez.
    En el anterior protocolo dado en Haría en aquella fecha, concurren el  fundador de la ermita, el cura José LUZARDO y los propietarios del terreno: Manuel de BETANCORT y Juan HERNÁNDEZ de BETANCORT, vecinos de Haría.
    En el documento dice: que Juan Hernández tiene medio almud de sitio cercado en el lugar de Máguez para en él fabricar una ermita a la gloriosa SANTA BÁRBARA, herencia de su padre Blas de Betancort y que de acuerdo con el clérigo José Luzardo la PERMUTA, para fomentar la construcción de dicho templo religioso, por igual cantidad de terreno que el presbítero posee en Haría y que linda dicho predio con propiedades del cura, que hoy le pertenecen a José PERDOMO, también esta propiedad linda con terrenos de Juan Hernández y por otro con un agido (especulación) del POZO de ACUÑA.
    El anterior suelo lo heredó el cura José Luzardo de su padre Pedro Luzardo(su antepasado fue Francisco DUMPIÉRREZ SALAZAR, propietario de los terrenos de Máguez). En el anterior escrito nombré a Narciso Luzardo, pues bien, fue hijo de Juan Luzardo(su hermano), por lo tanto Juan y José, hijos de Pedro Luzardo.
   El licenciado José Luzardo no figura como regidor o párroco de Haría, según el programa de Fiestas de San Juan 2.005 de Haría. En esa fecha figura como tal el cura Curbelo(con un error en la fecha de toma de posesión), famoso por la narración particular, que le hizo para su obispo D. Pedro Manuel de Dávila y Cárdenas, de la erupción del Timanfaya entre 1.730-36, ya que fue el primer párroco de Yaiza(1.728), luego párroco de Haría desde el 9-03-1.736, según consta en los libros parroquiales.
    PD. Testó en 1.762….

   LA HOJA DE HARÍA Nº 330  20-04-2007

   El acto notarial sigue diciendo: que Juan Hernández cede a favor de José Luzardo el dicho terreno para la construcción de la Ermita de Santa Bárbara, como en dicho predio existe una higuera, que es propiedad de Manuel de Betancort, éste Sr. hace donación igualmente para hacer posible la fábrica de la ermita y además añade Manuel: que en caso de no hacerse el templo se le devuelva su derecho a la higuera.
     Continúa el escrito: José Luzardo y Manuel de Betancort acuerdan que la pared que limita con la futura ermita, Manuel puede disponer de la piedra sin que nadie le diga nada, ya que limita con propiedades suyas, pero en el supuesto de que Manuel venda la propiedad, la pared de referencia, tiene preferencia de compra la nombrada ermita, a través de su Mayordomo(Sr. encargado de las cuentas para la construcción de la Ermita).
    En otro documento de 1.776 dice: en el Valle de Máguez, que entonces tenía 71 vecino (entiéndase 71 cabeza de familia, que pudieran ser más menos 300 habitantes), se estaba construyendo la Ermita de Santa Bárbara. Aunque parezca mentira, según ese censo: Arrecife contaba con 72 vecinos.
   En otro documento encuentro que: en la Ermita de Santa Bárbara existió una imagen de la Virgen del Rosario, de moda hace tiempo(aún hay celebraciones en algunas ciudades españolas), para conmemorar la Batalla de Lepanto, combate naval ganado por los españoles a los turcos, en el reinado de Felipe II.  
      También fue Mayordomo de la Ermita el abuelo de Federico FONTES BETANCORT, un destacado “maguero”, que fue Profesor de la Escuela Normal Superior de Madrid y Barcelona, que además tiene varias publicaciones de métodos de enseñanza y que por tener cargo político, como Director General en el Ministerio de Instrucción Pública(hoy de Educación) en la II República, fue condenado a 13 años de cárcel, cuando contaba 63 años, muriendo en la prisión cuando cumplía el octavo año de su pena, en 1.948.
                                  
                                                 LANCELOT  16-12-2.005 Pág. 66 Nº 1.169
                                                 LA HOJA DE HARÍA  Nº 332  10-05-2007


          

    Arriba: Interior Iglesia de Santa Bárbara antigua
    Abajo: Imagen actual de Santa Bárbara



                                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                               POR RAFAEL FEO
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                       LA ERMITA DE SANTA BÁRBARA EN MÁGUEZ 2ª(V)

      El actual emplazamiento de la Ermita(tras dos siglos de vida), obedece a su mal estado de conservación(en años anteriores(década de los 50) se habían mejorado varios elementos arquitectónicos, coincidiendo como coadjutor de la Parroquia D. Enrique DORTA ALFONSO, mejora el artesonado del techo, que presentaba grietas, y se amplió al doble su superficie, aprovechando el atrio(entrada de un templo), era párroco D. Juan AROCHA AYALA, que más tarde se trasladó a Gran Canaria y murió en 1.966, y está sepultado con otros familiares en el Cementerio de Las Palmas(el camposanto es obra del insigne imaginero(escultor de imágenes religiosas) guiense Luján Pérez).
   El 3 de diciembre de 1.970 se propone la demolición del primer asentamiento por los desperfectos que amenazan ruina y el Obispo Monseñor Infantes Florido lo acepta, antes de su traslado a Córdoba y en la actualidad fallecido hace unos pocos meses.
   Después de un campaña de recogida de donativos para su traslado al segundo emplazamiento, en el que colaboraron todos los vecinos del pueblo(algunos emigrantes en Venezuela), debo destacar como promotores principales a D. Juan SANTANA de LEÓN y al ya Párroco D. Enrique Dorta Alfonso, que culminan con su inauguración el 7 de diciembre de 1.974.
    También destaca en el altar mayor el valioso mural obra de César Manrique.
    Retomando otros datos que constan en el Libro de Fábrica(donde se anotan todas las incidencias: entradas, salidas, compras, donativos, etc., que custodia el Mayordomo), observamos que la idea de construir una Ermita en Máguez(ante el aumento de feligreses que nacen y viven en el dicho pueblo), se remonta al 1 de Septiembre de 1.729, cuando Manuel MÉNDEZ y Francisca de los REYES, vecinos de Haría, regalan cuatro almudes de sus propiedades en Máguez, herencia de Francisca por ser heredera de su primer esposo, Blas de BETANCORT y también colabora Catalina de los REYES por su primer marido, por igual motivo.

                                                              LA HOJA DE HARÍA  Nº 336  1-06-2007

   El Director de las obras es el ya nombrado en el anterior capítulo: José LUZARDO CABRERA.
   En 1.732 aumenta la donación con medio almud más, que regala Juan HERNÁNDEZ BETANCORT, hijo de Blas BETANCORT.
     Un año más tarde, el cura Luzardo, expone el deseo que tienen los “magueros” de ver finalizadas las obras de su Ermita en honor a la Patrona del arma de Artillería: SANTA BÁRBARA, anotando en el Libro de Fábrica, que ya tienen un cuadro de la Santa, a la espera de su aceptación por las autoridades eclesiásticas.
    Como toda construcción religiosa tarda años: en 1.739 el Presbítero Luzardo, comunica la aceptación del Obispo de la Diócesis de San Marcial(o Rubicense) y Santa Ana, Dávila y Cárdenas que ya posee la piedra de ara y la imagen de Santa Bárbara(colocada actualmente en un lateral de la nueva Ermita), como en el inventario que se hace no aparece el cuadro de la Santa, se cree que es el que está en la Ermita de las Nieves), ya que nos sigue narrando el padre espiritual promotor de la construcción: que el ara y la imagen las deposita en la Iglesia Parroquial de la Encarnación de Haría, hasta que se acabe la construcción de Máguez.
   Pasan los años y llegamos a 1.753 y como aún no están finalizadas las obras(lo de siempre falta de dinero), se nombran a dos patronos con posibilidad de pagar el resto de la construcción: el capitán Francisco ALONSO y Antonio JUAN, vecinos de Máguez, con bienes agrícolas para este menester.
   Y por fin el año 1.769 culminan las obras y se pide permiso al Sr. Obispo para poder celebrar Misas.                
                                                                 LANCELOT 6-01-2.006  Pág. 56  Nº 1.172

                                                                 LA HOJA DE HARIA  Nº 342  13-07-2.0




                       RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO
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      PABLO RODRÍGUEZ PERAZA: ALCALDE REAL DE HARÍA Y ALCALDE MAYOR DE LANZAROTE(VI)

      Pablo RODRÍGUEZ PERAZA testa en Arrecife en 1.853 ante el Notario Ambrosio Pereyra. En dicho documento afirma que es hijo de Clemente Rodríguez de Alcalá y su 2ª esposa Feliciana Peraza Socas Clavijo. Casó en primeras nupcias con María Magdalena de Socas Valenciano, vecina de Haría, hija de Ambrosio de Socas y Josefa Valenciano y que procrearon un hijo llamado Francisco Rodríguez de Socas, que en la fecha del acto notarial reside en América del Sur(puede ser cualquiera de las tres Repúblicas del Río de La Plata, ya que acaban de independizarse del Virreinato español de igual nombre, aunque normalmente aceptamos Buenos Aires por Argentina, porque los conocimientos de aquella época no lo son los actuales), que está casado allá, que tiene hijos, y añade además “que hace dos años que no recibe carta suya desde  las tierras del Plata”.
  Que casó en segundas nupcias con Úrsula CURBELO BRITO, vecina de Haría, hija de Andrés Curbelo y Mariana de Brito, y el fruto de su matrimonio son seis hijos, en el expresado acto notarial nos dice lo siguiente, referido a sus descendientes: Cipriana está casada con José Paz Curbelo(uno de sus hijos es el destacado ingeniero de caminos, Canales y Puertos PAZ PERAZA, José Fco.(hay descendientes en Tenerife), con C/en Arrecife, en aquella época era muy fácil cambiarse de apellidos, hoy lo es posible con un expediente) ; María Ana y Feliciana están solteras ;  Rafael casado con Francisca Curbelo  ; María del Carmen casada con Alejandro Monfort y Andrea casada con Mariano Stinga(Italiano), su 2ª esposa, con la 1ª Mariano c. en La Orotava.
   ¿??? Ver si este José Paz Curbelo fue Alcalde Mayor y Juez Real Ordinario en acto notarial de Dgo. Cancio 1-06-1835.
  En un segundo testamento de Pablo Rodríguez Peraza en 1.858 ante el Notario Ambrosio Pereyra nos aclara que su hija María Ana está casada con Dámaso Cabrera Perdomo(sin hijos) y que varios hijos más murieron en la infancia. También nos explica las cantidades de dinero y propiedades, que le ha entregado a cada hijo.
  Pablo Rodríguez Peraza muere en Haría el 26 Octubre de 1.865 a los 91 años de vejez , según opinión de los vecinos que acuden al juez de Paz, ya que los certificados médicos aportados por los familiares no aparecen en las defunciones hasta 1.910, que es cuando se registra el primer médico municipal en Haría.
  Conozco que los descendientes de Pablo por su hija MARÍA del CARMEN son Santiago Monfort Rodríguez, uno de los hijos de Santiago fue: D. Pepe Monfort(ya que Julio murió joven), fue muy llamativa la imagen que guardamos de él por ser uno de los pocos vecinos que montaban a caballo, cuando recorría sus propiedades agrícolas en el municipio de Haría.
   Por su hija ANDREA localizamos como descendientes los STINGA de Haría, llegando al actual Alcalde del Municipio D. José Torres Stinga.
    Del resto desconozco sus descendientes, ya que no convergen con ninguna rama relacionada con la familia FEO, motivo de mis investigaciones.  

                                  LA HOJA DE HARÍA Nº 346     10-08-2.007
 
    Lo que verdaderamente tiene importancia es que fue la máxima autoridad en la isla como ALCALDE MAYOR, con todos los poderes: civiles, militares y de justicia, ya que en aquella época no existían el Cabildo Insular ni la Dirección General del Estado, pasando antes por ser Alcalde Real de Haría(así era el título de Alcalde municipal en aquella época).
   En 1.808 suceden varios acontecimientos en España, tales como la invasión napoleónica, que culminan con los sucesos en Madrid del 2 de mayo, al no tener rey(Fernando VII detenido en Bayona), tampoco gobierno(el primer ministro Godoy marchó con el rey a Bayona), convulsionan todo el país, no menos suceden en Canarias con las luchas entre las Juntas Provinciales (única autoridad creada por el pueblo) entre Las Palmas y La Laguna, que siguen en Lanzarote con los partidarios de defender a una u otra junta provincial: los bandos de Teguise y Arrecife.
     A principios 1.808 es Alcalde Mayor de esta Isla, Pablo Rodríguez Peraza, que no es aceptada su autoridad por todos, en febrero el Notario Carlos MONFORT eleva queja a la Audiencia que dicha autoridad no cumple todos los requisitos y pretenden retirarlo del cargo por: fue Alcalde Real de Haría entre 1.806-07 y era legal que tenían que pasar 2 años para un nuevo nombramiento ; vivía en Haría y era obligatorio residir en Teguise ; ser sobrino político del regidor(hoy concejal) Ignacio Santiago de la Torre(c. con Josefa Peraza), así como del Síndico Personero(parecido hoy a un procurador de los tribunales) Tomás Dumpiérrez(escribano de guerra), que prohibían los parentescos hasta el cuarto grado.
    En  Febrero de 1.808 muere en San Bartolomé el MAYOR GUERRA y hay una lucha por nombrar Coronel y Gobernador Militar de la isla a dos Tenientes Coroneles: el hijo del Mayor Guerra: Bartolomé Lorenzo Guerra y José FEO de ARMAS. Cuando la Junta lagunera nombra al hijo del Mayor Guerra: Bartolomé, los de Teguise no lo aceptan y designan al Mayor(hoy Teniente Coronel Mayor) José Feo de Armas para el cargo, con la oposición de un grupo de concejales, estos enfrentamientos insulares son conocidos como “la guerra chica”, el 15 septiembre es detenido Pablo Rodríguez por Manuel GARCÍA del CORRAL(concejal opositor), cuñado de Bartolomé Lorenzo Guerra, dando orden a sus soldados de detenerlo, lo ingresan en prisión junto con sus sobrinos Ignacio y Tomás, en los tres castillos de isla para incomunicarlos. Pasa a ser Alcalde Mayor Manuel García del Corral. Más tarde acudirán sus esposas a pedir su liberación a la Junta Subalterna de Lanzarote, que lo consiguen el 2 de Octubre ¡17 días en la cárcel!.
    El 27 de Septiembre de 1.808 es nombrado Gobernado Militar de Lanzarote José Feo de Armas, que más tarde es apoyado por su tío el cura José FEO BETHENCOURT(que vivió en Haría, donde tuvo su casa, como capellán de la CAPELLANÍA fundada por el Capitán Juan PERDOMO(su tío) que vivió y murió en Haría), además fue aquí clérigo Comisario del Santo Oficio en Haría.
     Pablo Rodríguez se enfrenta a la Junta Subalterna, apoyado por el clero insular, ya que éstos no pueden cobrar el diezmo(diez por ciento de las ventas al exterior) de la barrilla por oposición del nuevo Alcalde Mayor, presidida por Manuel TRAVIESO, éste vuelve a amenazar a Pablo Rodríguez con encarcelarlo, por esos enfrentamientos entre los poderes de las Juntas de Las Palmas y La Laguna, que se alternaban en el poder.
    El 26 de Noviembre de 1.809 una comunicación de la Junta Suprema repone a Pablo Rodríguez como Alcalde Mayor, pero no se ejecutó, hasta que el 17 de febrero de 1.810, la  Real Audiencia ordena a José Feo de Armas tome posesión como Gobernador Militar y dé posesión a Pablo Rodríguez como Alcalde Mayor, lo logró Feo con el apoyo de la tropa por la oposición de Manuel García del Corral. Antes de esto José Feo fue arrestado por orden del Alcalde Mayor, el Capitán Juan VALENCIANO CURBELO(Consuegro de José FEO de ARMAS) en el Castillo de Santa Bárbara, para que aceptara ser nombrado Gobernador Militar, agravándole sus condiciones carcelarias cada nueva negativa, en esta situación estuvo 45 días.
                    
                                                       LANCELOT 13-01-2.006 Pág. 38 Nº 1.173

                                                      LA HOJA de HARÍA  nº 355  11-10-2007





                      RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO

                         LA VEGA DE HARÍA(VII)(I parte)

      Se denomina a una extensa zona de buena tierra agrícola, situada en la zona conocida como  “Los Pedacitos” cerca de Máguez, en otra época zona comunal dónde los vecinos podían pastar libremente sus ganados, al igual que la otra zona del pueblo llamada “Los Llanos”(del que hablaré en otro capítulo), igual que la Isla de La Graciosa. En total en la isla eran cincuenta, pero por circunstancias de las erupciones volcánicas y los pleitos de los hacendados de la época, les fueron poco a poco arrebatados a los pueblos.
     Esta Vega es hoy en día particular por las compras efectuadas por vecinos de Haría en los inicios del 1.800, cuando fue parcelada, sacada a subasta y vendida a los mejores amigos o familiares. Según los datos de época antigua, pasaba por la Vega el Barranco de Haría (desconozco porque popularmente se conoce a dicho cauce, como de San Juan).
   Las subastas por el Cabildo tenían lugar en los meses de Diciembre y Enero de cada año, época en que se recibían las mejores rentas por los ciudadanos.
   En las Actas del Cabildo(nada que ver con el Cabildo actual) de Lanzarote de 1.630 nos dice: que Manuel de Acuña y Roque Rodríguez cobraron 60 reales de la renta de la Vega de Haría. Ese mismo acto Cabildicio dice: que según los informes del Capitán Francisco de BETANCORT, Alcalde del Valle de Haría, pide que se reparta cien fanegas de trigo, al precio de 18 reales entre los pobres del Municipio.
   En 1.633 cobra Manuel de Acuña, 120 reales de los dos años anteriores del arrendamiento de la Vega, que se paga en Agosto.
   En 1.638 remata la zona, el capitán Juan de Franquis, vecino de Haría, por 300 reales.
    En 1.640 se adjudica a Roque Rodríguez, vecino de Haría, por 100 reales anuales, y finaliza en 1.642.
   La Vega de Haría fue el más importante patrimonio del Cabildo de Lanzarote, siempre arrendada en dinero y siempre a amigos de las autoridades del Cabildo, lo que lleva a Nicolás de CURRÁS ABREU(nacido en La Orotava y vecino de Teguise, cuyos antepasados llegaron a Tenerife, procedentes de Fuenterrabía(Guipúzcoa), procreó 7 hijas, que casaron en parte con Monfort y uno de ellas vivió en Haría, cuyos nietos Rosendo y Nicolás Paz Currás, murieron en Haría y Ye respectivamente), hacendado como otros orotavenses en la isla, cuando el negocio insular era la barrilla, se queja en 1.792(este año logra arrendarla y la cultiva hasta 1.800) de que la mayoría de sus antecesores, deben aún las nueve pagas(se arrendaba por 9 años y se pagaba anualmente), que se les ha denunciado y no se les había podido cobrar. Además Nicolás fue en 1.832, Alcalde Real y Subdelegado de policía en Teguise.
   El Inventario de Bienes de Lanzarote en manos del Cabildo de 1.719, dice: que la Vega de Haría tiene de cabida 20 fanegas, en la que se cultiva cebada. También existe otra vega en el mismo pueblo llamada de SEGUMO, de 10 fanegas de superficie, situada en la desembocadura del barranco de Elvira Sánchez, para cultivar trigo, que fue propiedad de Esteban Armas.

                                                  LA HOJA de HARIA  Nº 358 2-11-07


   En 1.815 los vecinos de Haría: Fernando CAMEJO y Juan BONILLA SOCAS, subarrendadores de la Vega entre 1.813-19, acuden al juzgado para que prohiban que se sigan excavando pozos, que están mermando el caudal de agua a la Vega, se enfrentan a D. José Domingo CABRERA, Teniente de milicias de este Regimiento y Alcalde de este lugar y se enfrentan en un largo pleito, si era más necesario que se diera comer al pueblo o se apagara la sed de los vecinos, cada uno estaba convencido de lo suyo.
     En un documento de 1.853 ante el Notario Ambrosio Pereyra de Arrecife, D. Antonio RIJO FEO (sus hijos en Haría son los RIJO CURBELO y sus nietos: ROJAS RIJO y VALENCIANO RIJO), vende una parcela de la Vega de Haría a D. Pablo LUZARDO RAMÍREZ(su nieta política Dª NATALIA González Armas, su padre fue Alcalde de Yaiza y Presidente del Cabildo Insular: Enrique González Curbelo), entresacamos: que la Vega fue dividida en 6 parcelas de 1 fanega y 2 almudes, de naciente a poniente, con lo que el total son 7 fanegas y 2 almudes y no 20 fanegas como en el Inventario de 1.719. Que Antonio Rijo era poseedor de la 3ª parcela, que compró en la subasta al Ayuntamiento de Haría por 3.000 pesos en 1.838 y que tenía que liquidar al consistorio cada año el 2% como Propios(los impuestos municipales hoy), o sean 60 reales y Pablo Luzardo de la 4ª ; el precio de compra fue de 45.300 reales, con lo que la liquidación de propios (2%)anual de la parcela, pasó a 900 reales, que los debía pagar el 16 de Mayo de cada año. Los propios fue la entrada más importante del Ayuntamiento de Haría por estas fechas.
   La subasta de las parcelas se realizó con 9 condiciones a cumplir por los compradores: plantar en el término de 2 años 150 árboles con otros tantos algodoneros, sino cumplía, el Ayuntamiento podía hacerlo cargándolo en la cuenta de los compradores ; el 2% se cobraba de una sola vez por años vencidos y en monedas de oro y plata ;  mientras no se pague el importe de la compra, no se puede vender la parcela ; si las fincas hipotecadas se vendiesen, el Ayuntamiento no quiere a cambio pago en especies, sino plata u oro ; las fincas hipotecadas deben estar bien cuidadas y si ocurriese un incendio u otro suceso natural, serán de cuenta del comprador el repararlas al estado inicial ; que si el dueño de la finca se ausentara del pueblo y la tuviera arrendada y no pagaran los impuestos, éste o su familia, el ayuntamiento embargará los impuestos a cobrar ; cada 10 años se hará el censo para controlar quiénes son sus propietarios ; Que los dueños dan poder al Ayuntamiento para que se cobren de las cosechas los impuestos, si el propietario no los paga.

                                                     LANCELOT 13-01-2.006  Pág. 76  Nº 1.174

                                                      LA HOJA DE HARÍA Nº 366  28-12-2.007
    
   


                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO

                      SUBASTA DE LA VEGA DEL PUEBLO DE HARÍA(VIII)

        El acta notarial empieza diciendo: “En el pueblo de Haría, a  16 de Mayo de 1.838, celebra sesión el Iltre. Ayuntamiento de este pueblo, presidido por: D. Marcial RODRÍGUEZ, Alcalde 1º, D. Simón CAMEJO VIÑOLY(su padre D. Ginés Camejo PERAZA fue Alcalde en 1.837), Alcalde 2º, D. Pablo RODRÍGUEZ PERAZA(Secretario del Ayuntamiento en 1.837), D. Pedro BETANCORT DÍAZ, D. Pedro LAZO, D. Francisco VALDÉS, D. Narciso BONILLA CAMEJO(sus hijos BONILLA PERDOMO) y D. José PERDOMO RAMÍREZ (cuñado de Víctor FEO PERAZA(mi Bisabuelo) y Soltero), Regidores(hoy Concejales); e igualmente comparecieron D. Antonio Julián CABRERA vecino del Puerto del ARRECIFE, D. Antonio RIJO FEO y D. Pablo LUZARDO RAMÍREZ(sus hijos LUZARDO BETHENCOURT y sus nietos CURBELO LUZARDO,y Bisnietos CURBELO GONZÁLEZ, MONFORT CURBELO y VALENCIANO CURBELO) que lo son de dicho pueblo y D. Manuel FEO BETHENCOURT(hijo del Coronel y Gobernador de Lanzarote, D. José FEO de ARMAS, hermano de D. Tomás que fue Alcalde Teguise y D. Víctor, que fue Coronel y Gobernador de Lanzarote entre 1.838-51) de San BARTOLOMÉ, como apoderado de D. José CURBELO BRITO(consuegro de Pablo LUZARDO y nieto del MAYOR GUERRA), su padre político”.
    El Alcalde 1º lee el oficio que dice: “la Exma. Diputación Provincial(establecida en TENERIFE) en sesión celebrada en 24-08-1.837, dispuso que los terrenos pertenecientes a los PROPIOS de este Ilustre Cuerpo, situados donde nombran la VEGA del PUEBLO, se redujeren a dominio particular para que fuesen en adelante MÁS PRODUCTIVOS”
    Sigue diciendo: “Que a este efecto procedió sin pérdida de tiempo a formar expediente, nombrando peritos medidores y apreciadores, que la valorasen en venta y renta, dividiéndolas en suertes numeradas, cuya cabida no bajase de DOS, ni subiese de CUATRO fanegas”
   “Que trasladada esta orden al Ayuntamiento en oficio de 4-09-1.837, el acuerdo que celebró el 9 del propio mes, dispuso para su debido cumplimiento se formase expediente por el Sr. Presidente en los términos prevenidos para cuyo efecto se nombró por PERITOS medidores a D. Manuel MÉNDEZ(Alcalde Constitucional en 1.844) y D. Francisco ROBAYNA, y apreciadores a D. Pablo LUZARDO RAMÍREZ, D. Antonio CAMEJO y Matías ROSA(sus hijos los Rosa Cabrera) vecinos de dicho Pueblo”.
        “Ejecutada la citada operación, se presentaron ante el Sr. Alcalde a evacuar su declaración, en la que manifestaron haber pasado a la VEGA del PUEBLO, a la que habían encontrado SIETE fanegas de tierra que DIVIDIERON en TRES suertes de a 2 fanegas y 4 celemines cada una, siendo la 1ª, la del Naciente, llamada del ESPINO; que valorizaron en 1.150 pesos; la 2ª denominada del LOMO de la propia cabida en igual cantidad; y la 3ª que dice de la CASILLA de la misma capacidad en 1.200 pesos”.
                                                 LA HOJA DE HARIA Nº 367  4-01-2.008


       “Que en este estado, se recibió un oficio de la Exma. Diputación con fecha 18 de Diciembre último, en el que transcribía lo resuelto respecto de la solicitud hecha por el Ayuntamiento de la Villa capital(=Teguise) para que se declarase a su favor la pertenencia de la citada propiedad”
    “D. Antonio Julián CABRERA, manifiesta, haberse procedido con notable equivocación el haber sacado los mencionados terrenos de la VEGA del PUEBLO a pública SUBASTA para enajenarlos en venta llana o real, cuando lo que se había prevenido por el citado acuerdo de dicha Exma. Diputación de 24 Agosto, era la dación(dar) a censo reservativo”.
    El Ayuntamieno por acuerdo de 1-01-1.838, dispuso que el Sr. Alcalde Presidente, librase Edicto convocando licitadores, y DIVIDIENDO el precitado terreno en SEIS suertes de a fanega y dos celemines cada una, siendo la 1ª la del Naciente denominada del ESPINO,y su valor 556 pesos; la 2ª, 3ª y 4ª en igual valor cada una; y las 5ª y 6ª en cantidad de 600 pesos también cada una, conforme al aprecio practicado por los expertos. Que fijado en los propios términos el Edicto y señalada para la subasta el día 31 del antedicho mes de Enero, quedaron rematadas las expresadas SEIS suertes; a saber: la 1ª por Antonio GONZÁLEZ BARRETO en 2.500 pesos sobre su valor; la 2ª D. Rafael FEO LUZARDO en 2.101 peso, también sobre su valor; la 3ª por D. Antonio RIJO FEO en 3.000 pesos; la 4ª por Félix BARRETO en 3.500 pesos sobre su valor; la 5ª por D. José PAZ CURBELO en 4.000 pesos; y la 6ª por D. José CURBELO BRITO.
      La Exma. Diputación Provincial, en sesión celebrada en 15-03-1.838, se sirvió aprobarlo, mandándolo devolver a esta municipalidad para que procediese al otorgamiento de las escrituras a favor de los rematadores.
    Que posteriormente y en 9 de Mayo, se presentaron al Alcalde D. Rafael FEO LUZARDO (sus hijos FEO CABRERA y sus Nietos: NEGRÍN FEO, FEO BARRETO, FEO CABRERA, BETANCORT FEO, FEO MÉNDEZ, FEO ROSA) y Félix BARRETO rematadores de la 1ª y 2ª suerte exponiendo que no siendo sabedores al tiempo que se hizo el REMATE del DERECHO que se deben pagar a la Hacienda Nacional del 0’5% del importe del capital de cada suerte, además de los otros costos expresados en las condiciones de la subasta y no teniendo con que sufragarlos, ni tampoco con que hacer los plantíos y demás beneficios necesarios del terreno, hacían cesión del citado remate de dichas 2 suertes en el mencionado D. Antonio Julián CABRERA, quién hallándose presente en aquel acto, aceptó la indicada cesión y se obligó a cumplir con todas las condiciones del remate ; que igual cesión hicieron en el mismo día Félix BETANCORT y D. José PAZ CURBELO, aquél a favor de D. Pablo LUZARDO y éste de D. José CURBELO BRITO, las que también fueron aceptadas por estos últimos, haciéndolo por el D. José CURBELO BRITO, el D. Manuel FEO BETHENCOURT, su apoderado, y ofreciendo asimismo ambos observar por su parte las referidas condiciones de la subasta, lo que fue aprobado por el Ayuntamiento.
    El total de la venta fue 22.361 pesos y el 2% de Propios, 447 pesos, 3 rvon., 10 maravedís, cada año vencido.

                                               LANCELOT Nº 1.179    24-02-2.006  Pág. 70
                                                LA HOJA DE HARIA Nº 369   18-01-2.008






                                  RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO

 JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE DE LA CASA DE ESPAÑA Y TRIPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD “ISLAS CANARIAS” DE URUGUAY (IX)
Escudo de Uruguay

    La emigración es un fenómeno mundial desde la Prehistoria motivada por diferentes causas: políticas, religiosas, económicas, etc. sin que acertemos cual de ellas ha sido la más importante, pero al menos la que más nos interesa a los canarios es la económica, ya que desde la conquista de estas islas, allá por el siglo XV, gran cantidad de naturales de estas islas, fueron a América, huyendo del régimen señorial(acosados por los impuestos y los diezmos) o del poder real, que les imponía fuertes tributos o por convenios: ya que el monopolio comercial, cuando estuvo controlado por la Casa de Contratación(radicada en los Reales Alcázares de Sevilla), que controlaba el monopolio del comercio con América), obligó a que junto con las exportaciones de mercancías a América, debían enviar familias canarias que colonizaran el continente.
     Por ello en 1.724 varias personas o sean 92 canarios(unos pocos de Lanzarote: 23) fundaron MONTEVIDEO al mando de Bruno Mauricio de ZABALA(Gobernador de Buenos Aires y Capitán General del Río de la Plata desde 1.717), sus nombres constan en el Museo del Emigrante de Teguise o en el Cabildo de la ciudad uruguaya, siguiendo la C/SARANDÍ(nombre de un árbol muy abundante en el país), a la entrada a la ciudad vieja, núcleo turístico de la ciudad y zona más antigua de la capital uruguaya.
    Más tarde muchas expediciones salieron desde estas islas: unas legales, que sólo se podían dirigirse a CUBA o otras ilegales(como ahora son las “pateras”), pero más peligrosas porque las distancias son más largas.

                                             LA HOJA DE HARÍA Nº 376  7-03-2.008

    Como siempre hay quien fracasó en su intento(¡como ahora! en los naufragios o no encontrar las riquezas increíbles de las ciudades míticas del Preste Juan, las siete ciudades de Cibola, etc), pero unos pocos “indianos” consiguieron regresar con fortuna o ser personas destacadas: así le ocurrió a nuestro paisano José María RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ(sus Hermanos:: GERTRUDIS, EMILIO, EMILIA, EULOGIA, FRANCISCO y ZENÓN), nació en HARÍA el 1 de Marzo de 1.900, y desde muy joven marchó a URUGUAY, triunfó con una empresa dedicada a la venta de materiales: en su barraca(almacén) llamada “La Palma”.
     Su personalidad le convirtió pronto en una persona con carisma, que le llevó a ocupar diversos puestos en la sociedad oriental(más tarde uruguayos).
     Fue VICEPRESIDENTE de la CASA de ESPAÑA(local situado en la ciudad vieja), muy cerca de la Embajada de España y más tarde PRESIDENTE de la Sociedad “ISLAS CANARIAS”(este centro de reunión se encuentra en las afueras de Montevideo, en la Avenida Millán, 3.408), un local muy lleno de canariedad, que tuve el gusto de conocer en la Navidad de 1.997, cuyo salón principal tiene por emblema una gran bandera canaria con su escudo.
   El Sr. RODRÍGUEZ fue Presidente en tres mandatos: 1.952-53, 1.954-55 y 1.962-63, siendo además el Presidente de la Comisión Pro-Sede de dicha institución y el primer mandatario del colectivo elegido en asamblea general.
    Falleció en accidente de circulación, cuando conducía su camioneta, junto con su señora Renée MARTINS(que recibió sólo lesiones leves) al volcar en una curva, kilómetro 232 de la Ruta 3, en las proximidades de la ciudad de TRINIDAD, capital del Departamento(Comunidad Autónoma) de FLORES, su mujer fue evacuada al Sanatorio “Uruguay-España” de Montevideo, donde le curaron sus heridas.
   Los restos mortales del Sr. RODRÍGUEZ pasaron antes de su entierro por el centro “Sociedad Islas Canarias”, donde fue velado un corto espacio de tiempo, que aprovechó su Presidente para pronunciar un panegírico fúnebre, resaltando las cualidades personales de este “jariano”: “la inmensa gratitud contraída por la colectividad canaria en el Uruguay con el que fuera su diligente y eficaz rector”. Seguidamente sus restos mortales se depositaron en el Cementerio NORTE de la capital uruguaya.
                                     
                                         LANCELOT Nº 1.182 17-03-06 Pág. 64

                                         LA HOJA de HARIA  Nº 385  9-05-2.008






                                  RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO


      HAY QUE DAR FACILIDADES A LA EMIGRACIÓN ESPAÑOLA HACIA
                       URUGUAY (X)

Bandera de Uruguay   Así empieza el diario “La Mañana” de Montevideo en Mayo de 1.956 ¡creo que hasta la actualidad son 50 años! ¿Pensamos por estas islas lo mismo? ¿porqué hemos cambiado tanto? Son preguntas difíciles de responder en la actualidad, pero sí que los problemas de los emigrantes son los mismos siempre, si seguimos leyendo dicho rotativo: “los emigrantes españoles encuentran tantas dificultades para obtener su autorización de entrada en URUGUAY, que muchos de ellos prefieren buscar un camino considerablemente más largo y costoso para alcanzar tal propósito, entrando primero por BRASIL y luego un largo viaje hasta la frontera uruguaya, exponiéndose a los problemas de un viaje ilegal y las posteriores dificultades que tendrán cuando vivan en Uruguay”.
   Si seguimos leyendo la página, añade: “De acuerdo con las noticias de este inhumano tráfico, ha aumentado considerablemente y ha adquirido gran importancia, ya que la mayoría de los españoles que intentan ingresar en Uruguay-vía Brasil-, son detenidos en la frontera y devueltos a Brasil, aunque muchos lo intentan una y otra vez y siempre están dispuestos a probar suerte en esa aventura”.
      Y continúa con: ”la inmigración española, es BENEFICIOSA para el país por todos los conceptos: por su alto concepto de laboriosidad y su adaptación al medio nacional, que son bien conocidos de los uruguayos y comprenden fácilmente nuestra idiosincracia, ya que con algunas nacionalidades existe enfrentamiento cultural e ideológico”.
     Pues parece que alguno pudo entrar legalmente, como le ocurrió a nuestro paisano Antonio RODRÍGUEZ BONILLA(Tío de José Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ), que nació en HARÍA el 13 de Junio de 1.872, y como ocurría que en esta isla la economía agrícola(1ª fuente de riqueza) estaba de crisis en crisis, se lo pensó como a tantos otros lanzaroteños EMIGRAR a donde la vida le ofrecía mejores condiciones económicas, por lo que en su juventud hizo la maleta y marchó para Montevideo(como se nombraba antes a Uruguay, debido a la escasa formación cultural en Lanzarote), y una vez allá se estableció como COMERCIANTE, finalizando el siglo XIX, en el Departamento= Comunidad Autónoma de CANELONES( toma este nombre de la gran cantidad de canarios emigrantes que lo poblaron y ser llamados así de forma cariñosa por los uruguayos).

                      LA HOJA DE HARIA   Nº 392   27-06- 2.008

    Antonio logró en su pueblo de residencia, granjearse la simpatía del pueblo oriental, que recibía a los emigrantes españoles con los brazos abiertos.
    En sus años jóvenes fue pionero de un deporte que empezaba a principios del siglo XX: el FÚTBOL y que en la actualidad siguen grandes masas de aficionados, llegando a ser fundador y primer Presidente del Club Social Canelones, además fue gran impulsor del Centro Comercial y Social, las más prestigiosas instituciones sociales de la localidad. También presidió durante casi toda su vida la Comisión de Fomento de la Escuela Jardín de Canelones.
     Pero lo más trascendental de su vida, fue la creación de un MUSEO de ANTIGÜEDAD y CURIOSIDADES de HISTORIA NATURAL, único centro cultural de Canelones.
      Con sus más de 90 años de edad, pasó sus últimos momentos rodeado del cariño de un pueblo que lo veneraba como una figura patriarcal.
     Después de una larga permanencia en Canelones falleció en este pueblo. El acto del sepelio constituyó una sentida manifestación de duelo, a la que se sumó lo más representativo de la población. Al pasar el cortejo fúnebre frente al Club Social Canelones se le tributó un homenaje de despedida, en el que hizo uso de la palabra un delegado del Club.
   En el Cementerio despidió sus mortales restos, en nombre de la Comunidad isleña, el Presidente de la Sociedad Islas Canarias y en nombre del pueblo de Canelones un destacado orador, que puso de relieve la personalidad del muerto.
     
                                 LANCELOT Nº 1.183 24-03-06 Pág. 64

                                 LA HOJA DE HARIA  Nº 394   11-07-2.008






                             RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO

       MÁS EMIGRANTES “HARIANOS” HACIA URUGUAY(XI
Archivo:Juan Manuel Blanes - Artigas en la Ciudadela.jpg     La Real Orden Circular de 16 de septiembre de 1853, tiene su origen en un expediente instruído en el Ministerio de la Gobernación, a consecuencia de las gestiones promovidas por varias autoridades y particulares de las Islas Canarias: “ ..... que cese la prohibición que en virtud de las Reales Órdenes vigentes, está pesando sobre los habitantes de las Islas Canarias, para emigrar a las Repúblicas de América del Sur.”
    El preámbulo dice: "...el maltrato que recibían los emigrados españoles y los riesgos, molestias y vejaciones a que se veían expuestos, a causa de las guerras civiles que asolaban aquellos países".
     Y continúa diciendo:  “los dueños y armadores de los buques que transportaban emigrantes depositaban 320 reales vellón(moneda oficial española 1.848-68, dio paso a la Peseta en 1.869) por pasajero (cantidad que servía para garantizar el buen trato que habría de recibir el emigrante durante la travesía y de que la embarcación expedicionaria era conducida a su punto de destino y no a otro).”
    Durante 1.852-57 por obra y gracia de la SEQUÍA, que disminuyó la COSECHA de la BARRILLA, caía verticalmente desde la altura en que se encontraba. Se suma la fuerte EMIGRACIÓN hacia el NUEVO MUNDO, ya que en 1.855 SALEN con destino a LA HABANA y BUENOS AIRES 3.000 individuos de LANZAROTE, reduciéndose la población de la Isla hasta casi la MITAD de habitantes, cada año salían numerosas gentes dispuestas a hacer fortuna en AMÉRICA
     Debido a estas CALAMIDADES fueron muchos los habitantes del Municipio de HARÍA que emigraron hacia URUGUAY en el siglo XIX(mucho más importante que a ARGENTINA) y entre los que tengo documentos de su presencia destaco:
     En 1.831 María CABRERA, con poder de su marido Ángel de la TORRE, ausente en América, vende unos terrenos.
     En 1.832 Juan BONILLA SOCAS vende propiedades de su sobrino, residente en PUERTO RICO.
     En 1.836 Salvador PERDOMO defiende a José y Domingo PÉREZ, ausentes en América.
     En 1.838 Pablo RODRÍGUEZ PERAZA, enajena terrenos, con poder de su hijo Francisco RODRÍGUEZ SOCAS, residente en América.
     En 1.845 Antonio RIJO FEO, apoderado de Andrés y Luis FIGUEROA BONILLA, ausente en América, recibe la herencia de su madre María BONILLA.
      En el mismo año Gabriela de LEÓN, declara que su marido Dámaso de LEÓN, reside en América.
      En 1.852 Calixta CURRÁS, otorga venta de Bienes en Montevideo, este documento fue protocolizado en Haría ante el Notario Ezequiel Morales.
     En 1.853 Rita REYES, otorga escritura en Montevideo, ante Román Jacinto GARCÍA, a favor de su hijo Baltasar REYES, casado con Catalina CLAVIJO.

                                            LA HOJA DE HARIA Nº 399  15-08-2.008
    Idem año Rosa CURRÁS vende por poder en Uruguay, sus propiedades ante el Notario Francisco CASTRO.
     Idem año Dámaso PERAZA vende en el  Paso del Molino(Montevideo), ante el Notario Narciso del CASTILLO, sus propiedades de Haría y Teguise, los protocolizó ante el Notario de Lanzarote Ambrosio Pereira.
   En igual fecha Víctor ROMERO vende sus propiedades de Haría por escritura otorgada en La Villa de la Restauración(hoy Barrio La Unión, Montevideo) ante Pedro Díaz, los derechos de su madre María Rosa BETHENCOURT.
   En 1.855 Miguel FEO PERAZA vendió terrenos en Haría por escritura, ante el Notario Juan de PAZ, en San Isidro de las Piedras(Montevideo).
    Idem año Antonio CURBELO compra a Rosa CURRÁS, como curador(=encargado de la educación) de su hijo Francisco, las acciones de la CAPELLANÍA fundada por Luis de BETHENCOURT, casado con Juliana BETHENCOURT en Lanzarote, por escritura otorgada en Montevideo ante el Notario Martín VIMENO.
     En 1.857 Dámaso CABRERA, hijo de Francisco y Victoria PLACERES, da poder en San Isidro de las Piedras(Montevideo) ante el primer suplente del Juzgado Felipe de los CAMPOS.
    En 1.858 Simón CAMEJO FEO compra bienes a sus sobrinos(hijos de su hermano Fernando): Vicente, Inés, Nicolás y Dolores CAMEJO por escritura en Montevideo ante el Notario Francisco CASTRO.
     En 1.886 se casó en la Capital del Departamento de Tacuarembó, Narciso FEO BONILLA con Cayetana TORRES(procrearon 9 hijos), sus nietos viven en aquel Departamento, además de otros establecidos en Rivera o Montevideo. Con algunos mantengo relación a través de Internet y les agradaría reanudar sus lazos familiares con los “harianos”.
    Aportado por D. Jesús PERDOMO RAMÍREZ: Francisco   Socas  (1858-1922) Natural  de  Mosquitos(hoy SOCA, Canelones, en honor a nuestro paisano),  hijo  de  Victorio  Socas  y  de  Bárbara  Barreto,  naturales  de  Haría  (Lanzarote).  El  gran  maestro  Socas,  que  tanta  influencia  tuvo  en  la  formación  de  la  ESCUELA MÉDICA  uruguaya,  se  ha  dicho  que  ha  sido  el profesor  más  eminente  de  todos  los  que  pasaron  por  la  facultad  de  Medicina  de  la  Universidad  de  la  República.

                                                       LANCELOT Nº 1.187 21-04-2.006 Pág.44

                                                       LA HOJA DE HARIA  Nº403  26-09-2.008
                                                  




                                             RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO

                   EMIGRACIÓN HACIA VENEZUELA(XII)
Archivo:Flag of Venezuela.svg
      Entre 1.898 y 1.936 la emigración canaria casi es exclusiva a CUBA, pero a partir de la guerra civil española cambia de rumbo y se dirige a VENEZUELA, que dura hasta casi 1.960, pero con otro matiz: si antes era económica, ahora lo es por motivos POLÍTICOS en su mayoría, aunque unos pocos emigrantes lo hacen por “los duros años de la postguerra”. Entre 1.931 y 1.951 se contabilizan 34 “barcos fantasmas” (pateras, cayucos, etc.), alguna de estas naves llevó hasta 285 pasajeros “exiliados”. Durante el período más arriba señalado “cruzaron el charco” al margen de controles oficiales, una riada permanente de hombres jóvenes capaces de abrirse horizontes económicos y formar nuevas familias con la procreación de nuevos hijos.
    De siempre la emigración produce: dramas familiares(matrimonios rotos e hijos abandonados), abandono, duro trabajo(ocuparon los peores trabajos), estrepitosos fracasos(es muy frecuente ver en los protocolos notariales la venta de propiedades en Canarias, por canarios residentes en América, para poder regresar o para que sus familias canarias no mueran de hambre, ya que pocos fueron los “indianos” que regresaron con fortuna económica), y desarraigos(ni sentías canario, ni americano en ideales).
    Si bien entre los emigrantes “isleños” y el resto de españoles hubo bastantes diferencias de cariño, los “isleños” fueron muy queridos, no siempre sucedió así: después de la Independencia de Venezuela por Simón BOLÍVAR, una vez en el poder incluyó en su proclama: ¡Guerra a Muerte!, a “los isleños”.
   Algunos emigrantes se vieron involucrados en alguna aventura ¡sin quererlo! Como les sucedió a los vecinos y hermanos del Municipio: Santiago y Ernesto BETANCORT, que pensando en los felices días que pasarían junto a los suyos a la sombra de alguna palmera, tuvieron la mala suerte de embarcar en el Trasatlántico “SANTA MARÍA” en los momentos que en Portugal se luchaba contra la dura “Dictadura SALAZAR” por medio de los grupos “Fuerzas armadas de liberación ibérica”, año de 1.961. Un Comando dirigido por Henrique GALVAO(ex-oficial portugués), de 64 años, al mando de 30 de los suyos, mediante un golpe de mano se apoderó de la nave, ejecutando al oficial portugués, que se resistió al secuestro e imponiendo su voluntad, mientras negociaba con las autoridades lusas.
                                                LA HOJA de HARIA    nº 407   10-10-2.008

    Tanto sufrimiento terminó en el Puerto de RECIFE(Brasil).
    Los hermanos manifestaron a su llegada a Lanzarote: “Nos parece mentira que hoy vayamos a dormir en nuestras casas. Tenemos los nervios destrozados”.
  Cuentan: “Que Galvao, les dio la impresión de ser un hombre de poco espíritu y personalidad”
Archivo:Coat of arms of Venezuela.svg   Añaden: “que el trato fue bueno, les interesaba que el pasaje no se sublevara, por lo que organizaban fiestas a bordo, pero…¡a cualquiera le daban ganas de bailar!...la música les sonaba a marchas fúnebres.
      “Se enteraron al día siguiente del secuestro del barco por un compañero de camarote”.
      Dicen: “Que les organizaron una comida especial(antes de llegar a Recife), con un ambiente agradable y presidido el comedor por más de 30 banderas nacionales ¡pero sin la española! Por lo que muchos españoles abandonaron las mesas en señal de protesta”.
   La comida y el agua se racionó por: “la prologación del secuestro”, además: “Se estropeó el aire acondicionado de la nave, y no se podían duchar, a pesar del intenso calor tropical”.
   Continúan: “Se podían enviar radiogramas desde el Trasatlántico ¡pero censurados!” y de noche navegaban con las luces apagadas, lo que aumentaba la angustia.
     Y finaliza: “Que una manifestación en la cubierta del crucero, terminó con un puñetazo a un centinela, dado por un canario del Barrio de Vegueta: Antonio Ignacio FARÍAS BAUTISTA.
     Y concluye diciendo que: “ fueron recibidos con gran apoteosis en Recife, al igual que Tenerife, con los muelles abarrotados de personas. Y lo mismo les ocurrió en el Aeropuerto de Lanzarote y Haría.
                                               LANCELOT Nª 1.188 28-04-2.0006 Pág. 73
                                              LA HOJA DE HARÍA  Nº 409  24-10-2.008





                        RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO

JOSÉ DOMINGO CABRERA, ALCALDE REAL de HARÍA y TENIENTE CORONEL de MILICIAS(XIII)

     Por su testamento ológrafo(no firmado ante notario, sino escrito por su puño y letra), en su casa de Haría(C/NUEVA, hoy Concepción Rodríguez y antes Santiago Noda) el 27 de Octubre de 1.844, con el grado de Teniente Coronel de Milicias, nos relata parte de su vida:
     Declara haber sido Mayordomo de Fábrica(encargado de supervisar las obras de construcción) de esta Parroquia, después de contabilizar lo invertido, lega los 220 pesos que están a su favor.
    A su muerte desea ser amortajado con el uniforme militar, por no poderlo hacer con el de San Francisco o Santo Domingo y enterrado en la Parroquia en una sepultura de la Capilla del Santísimo Rosario, como hermano de la Cofradía de dicha imagen.
   Mando que el día de mi entierro me acompañe el Beneficiado, con capa, cruz alta y ciriales, para lo que señalo 20 pesos corrientes y 24 luces de velas de media libra, que pondrán mis albaceas para dicho mi entierro, si la Iglesia se las devuelve y todo se pagará de mis bienes.
   Mando que luego que fallezca me mande decir DOSCIENTAS misas rezadas por los sacerdotes que elijan mis albaceas y asimismo se me enciendan DOS luces por espacio de un año, en los días FESTIVOS en el Altar de Nuestra Señora del ROSARIO.
   Declaro deber a D. Benito GARCÍA 100 pesos corrientes, los que se pagarán de mis bienes y no debo cosa alguna a nadie y a los que me deban les hago gracia(les perdonó la deuda) y les suplico que me encomienden a Dios.
     Lega y dona a su prima Ana María PÉREZ, por sus buenos servicios, el sitio de su habitación(su casa) …. sobre todo lo goce para poder pagar mi funeral y 8 pesos por el cabo de año, las misas que van señaladas y las de San Vicente Ferrer y además el día de mi entierro o el siguiente si hubiere cebada se repartirá con los pobres más necesitados  de este pueblo 20 fanegas y de no haberla en la cosecha inmediata y asimismo cada año mientras viva repartirá con los referidos pobres 10 fanegas de cebada, encargándoles que me encomienden a Dios en sus oraciones.

                                      LA HOJA DE HARIA  Nº 418   26-12-2.008


     Lego a Sebastián PÉREZ(hermano de Ana María), mi primo,…..
     Lego a Isidora PÉREZ, hija de Fernando PÉREZ por haberme servido las casas y tierra de la C/NUEVA, hoy Encarnación RODRÍGUEZ, antes Santiago NODA.
     Lego a Salvador PERDOMO, mi sobrino, …
     Lego a D. José PERDOMO, mi sobrino, …
     Lego a los hijos del Sargento Manuel PERDOMO, mi sobrino,…
     Lego a D. Francisco PERDOMO
     Lego a D. Domingo PERDOMO
     Lego y dono al Presbítero D. Rafael CABRERA… y mande decir por mi alma, 60 misas rezadas.
     Lego a Dª María, Dª Manuela y Dª Antonia CABRERA, hijas de D. Fernando CABRERA y Dª Catalina PÉREZ, mis tíos,..  y manden cada una decir 10 misas rezadas por mis intenciones.
   Declaro haber vendido a Manuel PADILLA, la casa donde vive, para que se le haga escritura.
      Albaceas Presbítero D. Rafael CABRERA y Dª Ana María PÉREZ.
         En el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones y futuras sucesiones, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a mis citados PRIMOS: Dª Ana María y su hermano Sebastián PÉREZ, por los días de su vida y fallecidos éstos, entrarán heredando todos los hijos/as de mi hermana Dª María Dolores CABRERA, en la mitad de los bienes y la otra mitad, dividida en dos partes, será la una para los hijos y herederos de D. Matías PÉREZ, mi tío, que no estén por las Américas, y la otra para los hijos de Dª Catalina PÉREZ para que todos lo hereden con la bendición de Dios y la mía, sin pleito ni contienda y en el caso inesperado de que alguno mueva pleito contradiciendo estas mis disposiciones, desde luego lo excluyo, así de legados como de herencias.
    En varios documentos que poseo se refleja que fue ALCALDE Real de HARÍA, entre 1.813-19.

                                                LANCELOT Nº 1.189 11-05-2.006  Pág. 71

                                                  LA HOJA DE HARIA Nº 420 9-01-2.009





                                                 RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                   POR RAFAEL FEO

    AYUDA DE PARROQUIA DE LA ENCARNACIÓN(XIV)

     Las gentes de Haría(unos 50 vecinos o más bien cabezas de familia) allá por el año de 1.560, se quejaban al Visitador(hoy Inspector) que: “el pueblo de Haría está muy lejos de Teguise, que en algunos meses del año, no se puede llegar a la Villa-Capital, caminando, y que son muchos los que habitan en Haría, en sus casas con sus mujeres e hijos y trabajando en sus propiedades agrícolas”, informaciones que comprobó el Visitador(cargo eclesiástico nombrado por el Obispo), también los residentes le hicieron saber al enviado clerical que: “la imposibilidad de recibir los SACRAMENTOS, como es morirse sin Confesión y Extremaunción y que muchos niños han muerto sin recibir el Bautismo y lo más penoso es que los muertos hay que llevarlos a grandes distancias, como es Teguise, con las dificultades nombradas, los cadáveres son llevados sobre lomos de camellos o bestias, por lo que piden soluciones para las almas que habitan y residen en el Valle.
    Las súplicas fueron oídas y de acuerdo con la normativa aprobada por el Concilio de TRENTO(Italia), cerca de VERONA: la ciudad de Romeo y Julieta (que finalizó el 24 de Diciembre de 1.563), el Capítulo IV, en la sesión XXI dice: “autorizar crear AYUDAS de PARROQUIA, siempre que por parte de los feligreses haya grave incomodidad para asistir a su Iglesia MATRIZ (en nuestro caso Teguise), aunque los Rectores(curas) estén en su contra”.
    Esta normativa trentina llega a Canarias y es obedecida por el CABILDO Catedral el viernes 23 de Febrero de 1.565, que en su sesión dice: “este dicho sus mercedes dixeron que por cuanto el Sr. Licenciado ACETUNO, Provisor de este Obispado, presentó en dicho Cabildo por ante mí, el dicho Notario y Secretario de los Señores, el Concilio para que sus mercedes lo viesen y obedeciesen, y, visto el dicho Concilio por sus mercedes, dixeron que obedecían y obedecieron el dicho Concilio como hijos de obediencia, y como en él se contiene”.
   Al licenciado ACETUNO se le presentó pronto la ocasión de poder usar el derecho de crear Ayudas de Parroquia, aún con la oposición del cura interesado.

                                                               LA HOJA de HARÍA nº 426    27-02-2.0009

   El 23 de Julio de 1.565 fue nombrado por el Cabildo Catedral de Las Palmas, Visitador de las Islas de Lanzarote y Fuerteventura.
   D. Frutos ACETUNO, fue durante muchos años colegial(Canónigo) de los estudios de CUENCA y Visitador en el Obispado de Salamanca, el Obispo Deza lo recomendó a su Cabildo.
    El Visitador llega a Haría y en su AUTO dice: “Que comprobó lo datos de los vecinos (nombrados más arriba) y que mandaba y mandó que en cumplimiento del dicho decreto(del Cabildo Catedral), que en la Iglesia de Nuestra Señora de la ENCARNACIÓN del lugar de Haría, haya sacramentos repuestos en el Altar, con la decencia y reverencia que se requiere y conviene, además Pila de Bautismo y Cementerio para enterrar a los muertos y que los curas de la Iglesia Parroquial de Lanzarote(Teguise) sean obligados a poner en dicha Iglesia, un clérigo Presbítero (Sacerdote), que administre los Sacramentos y que si con el sueldo el clérigo no pueda vivir, que los Beneficiados-curas a costa de sus frutos, le sustenten y le den lo que sea justo para subsistir, y que los Beneficiados de esta Iglesia lo hagan y cumplan en un plazo de seis meses, sino el decreto del Concilio de Trento, les condena a una pena de cien ducados, los cuales aplica la mitad para la Cámara de su Señoría, y la otra mitad para la Fábrica de la Iglesia Parroquial de Lanzarote.
    Este Auto ha tenido muchas vicisitudes: el original se encontraba en un Libro de Mandatos de  Teguise, en 1.618 la invasión morisca de Lanzarote, fue llevado por los cautivos a Argel, entregándolo un cautivo rescatado en 1.623 en Madrid, más tarde, en 1.626(13 Agosto) se encontró en Sevilla y se devolvió a su lugar de origen.

                     
                                              LANCELOT Nº 1.196 23-06-2.0006 Pág. 76

                                             LA HOJA DE HARIA Nº 433   10-04-2.009






                                       RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                      POR RAFAEL FEO

                             PARROQUIA DE LA ENCARNACIÓN(XV)

   En el Auto del Cabildo catedral de Las Palmas de febrero de 1.565, no aparecen claramente los linderos de la parroquia, pero se suponen que son los mismos que señala el Obispo Dávila y Cárdenas(Obispo de la Diócesis, entre 1.732-39) en sus sinodales (acuerdos tomados en reunión del Obispo con sus sacerdotes), de 1.735  y  señala que pertenecen: Máguez, Tabayesco y la Montaña, el resto de pueblos en el inicio del siglo XVIII carecían de habitantes, y que los habitantes de la parroquia son 195 vecinos (padres de familia).
    En 1.733 el pastor de almas Dávila visitó la Iglesia y la encontró “pequeña y aseada”.
    El Obispo Tavira(Ocupó el cargo entre 1.788-96) a finales del siglo XVIII, si especifica los límites parroquiales y sus pueblos.
    El Obispo Verdugo Albiturría(Pastoreó la Diócises entre 1.796-1.816)(nacido en Gran Canaria)  retoca los límites y fieles, al crear la Ayuda de Parroquia de Guatiza-Mala, a principios del siglo XIX.
   Entre los sacerdotes de ayudas y benéficos(los de Teguise) de parroquias, existían algunas diferencias: los de ayudas podían ser destinados a otras parroquias, no eran cargos de designación real, ni tenían derecho a los diezmos y primicias de su parroquias, pero según el historiador Viera y Clavijo esta ley general no se cumplió en algunas parroquias: el curato de Haría recibía el diezmo de pan, queso y sal.
   El Obispo Tavira por decreto del 30 de Noviembre de 1.795, convierte el curato de Haría en benéfico.
    La Iglesia de la Encarnación NUEVA se empieza a construir en 1.672(en 1.618 por el ataque de los piratas TABAC y SOLIMÁN, la daña gravemente y su reconstrucción lo fue en otro EMPLAZMIENTO, que desarrollaré en un posterior retazo), lo fue por amenazar ruina, siendo Obispo Bartolomé García Ximénez Rabadán(ocupó el puesto entre 1.665-90) y párroco el padre dominico Fray Antonio de Sosa. En los gastos de su reconstrucción debían aportar dinero los beneficiados de los diezmos, según ordenó el Concilio de Trento(sus normas se conocen en la historia como la Contrarreforma, para diferenciarlas de la Reforma Protestante) y también las Sinodales de Cámara y Murga, en vigor en aquella época.

                                                  LA HOJA DE HARIA   Nº 438  15-05-2.009


   El Obispo mandó a los dos Beneficiados de Teguise a que contribuyeran cada uno con 100 reales, además de 200 para su fábrica(construcción).
   El prelado envió una limosna y se hizo cargo de una deuda de 400 reales que se habían gastado en su reforma.
    El Cabildo-Catedral de Las Palmas aportó 100 ducados, obtenidos de Hacimientos Generales, solución que no agradó al Obispo, por no estar de acuerdo con las órdenes trentinas, y ser perjudicados los Beneficiados de Teguise. Además contribuyeron a la mejora parroquial los vecinos de Haría, con su trabajo personal.
   En un folio de los Hacimientos dice: “ Por 600 reales a Fray Antonio de Sosa de la Orden de Predicadores, cura de Haría, para la reedificación de la iglesia.
   La primera Imagen de la ENCARNACIÓN, titular de la Parroquia debió ser un lienzo pintado (cuadro), algo corriente en Lanzarote.
   En un inventario de la Parroquia de 1.774 nos indica que ya es una imagen, la que preside el altar  mayor, que tiene tres mantos: el uno de princesa blanco, idem verde y otro una túnica encarnada; otro de un raso morado, además complementan la imagen: un rostrillo, corona y luna de plata. Y que según comenta en un artículo de prensa de 1.938, Sancho de Écija: que la estatua se cambió por otra que llegó de Teguise, por orden del Obispo Codina, con estas palabras: “Por cuanto la estatua de la Virgen Señora que se trajo de la Villa-capital, es de mayor talla y más perfecta escultura, que la que ocupa el nicho(hueco) del Altar Mayor, autorizamos al venerable Beneficiado, para que la traslade a él, dando a esta Señora la denominación de la Virgen de la Encarnación”. Como se ve la Virgen no es el reflejo de esta devoción, sino de la CONCEPCIÓN, y que según los inventarios estudiados en Teguise, estuvo en el Convento de los Padres DOMINICOS(hoy Ayuntamiento de Teguise).
 
                                                      LANCELOT Nº 1.197 30-06-2.0006 Pág. 27
                                                       LA HOJA DE HARÍA Nº 447  17-07-2009
  





                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                             POR RAFAEL FEO

       CAMBIO DE “SOLAR” DE LA IGLESIA DE LA ENCARNACIÓN(XVI)

    El 12 de agosto de 1.625, Manuel de ACUÑA FIGUEREDO(también fundó el Patronato de la Ermita de San Juan de Haría, la VIEJA Iglesia de la Encarnación) y su esposa Catalina RODRÍGUEZ vecinos de Haría, solicitan del Visitador de la Diócesis(hoy Inspector) Juan PÉREZ CRIADO techar y realizar la carpintería de la Iglesia de la Encarnación(la vieja) por “haberse trasladado de emplazamiento”, siendo Obispo de Canarias(la creación de la Diócesis de Tenerife, lo fue en 1.818, por orden de Fernando VII, por influencia de su confesor Cristóbal BENCOMO(nacido en Tenerife y Arzobispo de Heraclea), Antonio Carrionero(pastor de las almas entre 1.614-21).
    La iglesia arrasada por los piratas en 1.618 lo fue construida por el padre de Catalina Rodríguez: Luis Rodríguez, muerto antes de 1.625.
    El documento referido a la iglesia vieja en ruina nos dice: “los animales entraban al recinto sagrado, a pesar que habían sido enterrados(en el suelo) todos los vecinos que habían fallecido en el tiempo que se pudieron realizar las misas”.
  Al mismo tiempo el Sr. Acuña pide al Visitador que la Iglesia quemada, se cambie de nombre y se ponga bajo la advocación de SAN JUAN, para instalar en él uno de sus altares dedicados a este santo, construido hacia 1.572 por Francisca RAMÍREZ.
   La Iglesia NUEVA es construida en otro emplazamiento(el actual), aumentó en dimensiones(tres Naves), ya que la anterior, como se puede contemplar era de una sola nave.
    En la nueva Iglesia se fueron construyendo Capillas:
     La del Santísimo Cristo fue financiada por Marcial MARTÍN(casado en primeras nupcias con Catalina de Cabrera y en segundas con Margarita de Cubas), muerto en Haría en 1.655, de donde era vecino, y propietario de gran parte de los terrenos del Municipio, amén de otros muchos en el resto de la isla, era originario de Galicia, según nos dice en su testamento otorgado en Haría. A su fallecimiento pasó el Patronato en 1.678, a uno de sus nueve hijos: el capitán Baltasar de los Reyes Martín(casado con Catalina de Cabrera Salazar), que además fue Alcalde Real y Capitán de Milicias, de Haría; la hija de Baltasar: Catalina de Cabrera, viuda del Capitán Rodrigo Peraza, casó en segundas nupcias con el Capitán de coraza(hoy de caballería) Luis FEO BETHENCOURT. Más tarde a su nieto el Teniente Blas MARTÍN(hijo de Gaspar de Yanes y Leonor Perdomo, además hermano del capitán Juan PERDOMO, éste fundó una Capellanía en Haría, cuyo primer capellán fue su sobrino Pedro Miguel FEO BETHENCOURT) es el poseedor del Patronato. En 1.724 se divide el Patronato: en acto notarial dice que son propietarios: Sebastián Martín, Juan Gutiérrez Melián, Catalina de Cabrera y Nicolasa de la Concepción. Este mismo acto sigue que: Juan Gutiérrez Melián es dueño de la mitad de la Capilla por herencia de de su mujer, y su hijo Luis de Betancort y de la parte de Francisca Melián, por herencia de Manuel Cabrera y su esposo Pedro de Betancort y sus hijos.

                                      LA HOJA DE HARIA Nº 451  14-08-2009


   La de San Fernando, obtiene licencia para su construcción en 1.681, Marcial DUMPIÉRREZ e Isabel RAMÍREZ(sus hijos también fueron patronos: Pedro Cabrera Reyes, Ambrosio de Morales y su esposa Lucía Ramírez, Domingo Ferrera y Rodrigo Valdés y su esposa Ana de Jesús) la piden, la obra finalizó el 31 de agosto de 1.684. La construcción más tardía de la Capilla del Rosario(donde se enterró al Alcalde Real y Teniente Coronel de milicias de Haría, José Domingo CABRERA y al hermano de la cofradía José Lino FEO CURBELO, hijo del Subteniente de Milicias, Blas FEO BETHENCOURT, de éste descienden los FEO del Municipio de Haría), quedó dentro de ella.
   La de Santa Lucía estuvo presente en la iglesia vieja, Francisca MELIÁN pagaba misas (costumbre de la época), impuestas por su marido después de muerte. Luego pasa su hijo Andrés PERDOMO, para que pueda pedir la documentación destruida por la invasión pirática de 1.618. El traslado del altar de Santa Lucía a la nueva iglesia de la Encarnación está escrito en un documento de 1.691, y consta que el nuevo propietario son los herederos de Leandro PERDOMO SALAZAR, vecino de La Montaña.
     La construcción antigua(referida a hoy) sufrió en una noche de noviembre de 1.956, la caída parcial del techo, que fue aprovechada por el Alcalde de la época: D. Mariano LÓPEZ SOCAS y el coadjutor de Haría D. Enrique DORTA ALFONSO, para acogerse a ley “de regiones devastadas” y dar paso a la nueva construcción, que fue inaugurada en 1.967.
                            
                                                                    LANCELOT nº 1.201 3-08-2.006  pág. 70
                                                                   LA HOJA DE HARIA Nº 461 23-10-2.009






                                             RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                            POR RAFAEL FEO

        ERMITA DE SAN JUAN(antigua IGLESIA de la ENCARNACIÓN)(XVII)

           Como he demostrado en los retazos anteriores, la ACTUAL Iglesia de SAN JUAN corresponde a la primera edificación de la Iglesia de La ENCARNACIÓN, que después del ataque de los piratas TABAC y SOLIMÁN(sus bases estuvieron en la costa del hoy Marruecos, en una ciudad llamada SALÉ, separado por el río BU REGREB de la hoy RABAT), el valle de las palmeras fue arrasado el 3 de Mayo de 1.618.
   Manuel de ACUÑA FIGUEREDO(fue propietario junto con Marcial MARTÍN de las 108 fanegas de “Las Cuevas” en Máguez(obtenidas por Data de 17-01-1.596 del Marqués Agustín de Herrera y Rojas, además de otras propiedades en Lanzarote) testó en 1.655 y rectificó el anterior protocolo, con un codicilo en 1.657.
   En un documento notarial firmado en la villa-capital en 1.733, Francisco de la TORRE PIÑA y Cristóbal de la TORRE, vecinos de Haría, como herederos del Patronato de su ABUELO Manuel de ACUÑA FIGUEREDO, cumpliendo con el mandato del Obispo de la Diócesis Pedro Manuel DÁVILA y CÁRDENAS, hacer escritura de dotación por Auto de Febrero de idem año, para dar cumplimiento al auto del 12 de Agosto de 1.625, en el que su abuelo dotó a la ermita con un dote de 12 fanegas de tierra.
   En el protocolo notarial de 1.733 los nietos de Manuel ACUÑA, aumentan la dote con 14 fanegas de tierra labradía: 6 fanegas por encima de FAJA, que lindan: tierras de la Parroquia de Haría,  idem de José González, idem Rincones de la Peña Delgada, y Idem de los otorgantes.
    Cuatro fanegas en la “Ladera de Altavista”, que lindan: tierras de los herederos de Juan Bonilla, por otra con cercado de Cristóbal de la Torre, idem con herederos de Tomé Hernández y idem con tierras de los otorgantes.
   Dos fanegas y media por encima de la Iglesia de SAN JOSÉ, y linda:  con una parte del camino real que sale de Haría para el POZO de ARRIETA, y otras partes con tierras de Nicolasa de la Concepción, Domingo Álvarez y tierras de la Iglesia de Haría.
   Una y media fanega en “Tinacho” y linda con: camino real, tierras de María de las Nieves, Antonio Rijo y Fernando Valdés.
   Todas estas propiedades agrícolas son bien conocidas y notorias y además heredadas de su abuelo Manuel de Acuña, las cuales manifiestan los otorgantes, encontrarse sin hipotecas, bien labradas y en perfecto estado de cultivo.
   Fueron testigos: Agustín Dávila y Méndez, Domingo Gutiérrez Cerón y Doroteo Betancurt de Armas, vecinos de Lanzarote.

                                                                   LANCELOT nº 1.202  4-08-2.006  pág. 72
                                                                  LA HOJA DE HARÍA nº 472  8-01-2.010





                            RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                             POR RAFAEL FEO

               ORDENANZAS DEL MALPAÍS DE LA CORONA(XVIII)

   Este predio está situado al Nordeste del Municipio, es una gran extensión de terreno cubierto de lava, cubierto por la erupción de la Montaña de La CORONA. El nombre de Malpaís le viene por la esterilidad y desigualdad del suelo, que lo hace poco transitable para las personas.
   Este término es una gran extensión de terreno: una parte fue medida en 1.917 por el Ayudante 1º de Obras Públicas D. Casto Martínez Gallego y certificado el 20 de Mayo del mismo año, que tiene una superficie de 400 fanegas ó 557 Ha. ; en 1.910 inscribe en el Registro de la Propiedad de Arrecife D. Rafael de la TORRE FEO(Juez Municipal y vecino en la actual Plaza de Haría), casado en 1.862 con Isabel PERDOMO BRITO, con el título de Término de “Las CUEVAS”, que aunque se calculaban 1.200 fanegas, se le registró por 500 fanegas, lo solicitó D. Segundo BARRETO FIGUEROA(su apoderado), herencia de su tío Francisco de la Torre Barrios, según testamento fechado en Arrecife el 20-05-1.862, ante el Notario D. Enrique Morales Betehencourt y otro trozo por herencia de su madre adoptiva Francisca de la Torre Barrios, casada con Juan Antonio FEO BETHENCOURT(2ª esposa), que a su muerte le deja en herencia a Francisca(su esposa), Juan Antonio es propietario de parte del término por herencia de su hermano José Joaquín FEO BETHENCOURT, éste lo adquirió por permuta con D. José PERAZA, cuya última adquisición decía: “consta de la escritura otorgada en la Villa-Capital a 15 de Mayo de 1.788 ante el Notario público, D. Antonio de la Cueva Zaldívar.  
  Esta zona COMUNAL es una de las CINCUENTA, que hubo en Lanzarote en épocas anteriores y que mediante pleitos pasaron a  ser propiedad privada.
    En reunión del Ayuntamiento de Haría de 15 de Octubre de 1.904(era Alcalde Domingo López Fontes), aprobó unas Ordenanzas Municipales(el Gobierno Civil las aprobó el 26-11-1.904) para su explotación por los vecinos del Municipio para aprovechar los pastos, los ganados de cabras y lanares, y de cuyos acuerdos destacamos:

                                             LA HOJA DE HARIA Nº 473 15-01-2.010


    Artículo 22.-  De acuerdo con la ley de caza vigente en esta época se fijan zonas acotadas para poder cazar, por lo tanto se prohíbe la cacería con perros y escopetas, menos los días señalados para las APAÑADAS(recogida de las crías de los animales dejados en la zona por sus propietarios), si podrán entrar perros que ayuden en la recolección.
     Se permiten dos apañadas al mes: una el quince y la otra el último día, con la condición que vayan todos los ganaderos que posean animales en la zona el mismo día y si alguno no pudiera asistir, vaya alguien que los represente.
   Todos los ganaderos se ayudarán unos a otros, reuniéndose únicamente en el Callejón de entrada al término donde llaman “Las CUEVAS” a las 6 de la mañana. Una vez reunidos todos los interesados, la Comisión de ganaderos nombrada para cada apañada por el Alcalde y formada por 2 personas, distribuirán las personas por la zona con el objetivo de conseguir el mayor éxito, y que una vez finalizado el acto evite que quede alguna persona con perro en sus límites.
   Si los ganaderos creyeran necesario una apañada extraordinaria, podrá realizarse, siempre que lo soliciten un 1/3 de los mismos y previamente ser autorizados por el Alcalde, la nueva apañada lo deberá ser en las mismas condiciones.
     Si en la época de marcar(existió un registro de marcas oficial con el anagrama que debían estampar en sus ganados) los ganaderos sus crías, hubiere alguna duda, las resolverá el Alcalde, escuchando a los litigantes o interesados.
   También se prohíbe tirar dentro de la zona: tuneras u otros objetos, que inciten a los animales a salir del perímetro, así como derribar paredes, también se obliga a los propietarios de las fincas colindantes con este paraje a conservar sus paredes con 2 metros de altura, debiendo saber cada lindero que el incumplimiento de estas ordenanzas establece multas, que se señalarán en otro artículo, y que además serán responsables del daño que causen los ganados en cualquier finca vecina y a reconstruir por su cuenta las paredes derribadas.
   El Artículo 23 establece multas de 5 a 15 Ptas.(por estas fechas el sueldo diario fue de 1 Pta.) para los que no cumplan con las presentes ordenanzas, más las indemnizaciones por los daños originados por los animales.
               (Datos facilitados por D. Jesús PERDOMO RAMÍREZ).
                                                                LANCELOT nº 1.209  22-09-2.006   pág. 64
                                                                   LA HOJA DE HARÍA Nº 477  12-02-2010






                             RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                    Por RAFAEL FEO


      “ESCÁNDALO INAUDITO” POR LA VENTA DE LA CORONA(XIX)

    Así se escribió en la prensa local en 1.914 en Arrecife la venta de los terrenos comunales, unos años antes: mediante expediente de dominio, ventas y reventas y que en un posterior retazo explicaré.
    Decía: “Los medios escandalosos y torpes practicados por los concejales de leoninos (seguidores del teldense D. Fernando LEÓN y CASTILLO, jefe del Partido Liberal en Canarias (en Lanzarote lo fue hasta su asesinato en 1.896, por su primo Frasco Díaz Monfort, Leandro Fajardo Cabrera), muchos años ausente de Canarias por sus muchos cargos de Ministro de Ultramar y Embajador en París hasta su muerte y en la actualidad enterrado en la Catedral de Las Palmas, entrando a la derecha) del Ayuntamiento de Haría para arrebatar la zona del Malpaís de La Corona del disfrute del pueblo desde la conquista de la isla de Lanzarote en 1.402”.
    “Parece increíble que estos hechos sucedan, protagonizados por los servidores incondicionales del Sr. León y Castillo, que sean tan extremos en su desenfado y desaprensión, hasta el punto de quererse apropiar con procedimientos, que más parece un tejido de burla hilaza(chanchullo), de unos bienes raíces(cedidos por los Sres. de Lanzarote: los HERRERA), que desde hace cientos de años eran un bien común explotado como pastos y aprovechamiento forestal, que constituían una ayuda económica para la clase pobre del Municipio y a la vez unos impuestos municipales”.
   Continúa: “Entérense los vecinos de Haría y toda Lanzarote, al igual que la Provincia Canaria (la división en 2 provincias no lo fue hasta 1.927, bajo las Dictadura de Primo de Rivera), las argucias de que se valen en este país, los partidarios del Sr. León y Castillo, para apoderarse de terrenos de dominio público, y hacer fortuna en poco tiempo, sin cumplir con uno de los 72 libros de la Biblia: el Génesis)”.
   El partido de la oposición de Haría, que combate con fuerza la política inmoral y tiránica del cacique de Telde, consulta al ilustre letrado de Las Palmas, D. Juan Ramírez Doreste y según sus concejos dicen: hay que ver las artes de que se valen dichos ediles”.
   Y finaliza el abogado: “Ese luminoso trabajo(expedientes, ventas y reventas, etc.), que saborearán, es como todos los que salen de la pluma del Sr. Doreste, un modelo de primores de doctrina jurídica: Barriendo para adentro, es la forma de hacer política de los amigos “harianos” del Sr. León Castillo”.

                                                      Datos Facilitados por D. Jesús Perdomo Ramírez
                          
                                                                LANCELOT nº 1.223 29-12.2.006  pág. 22
                                                                  LA HOJA DE HARÍA  nº 479  26-02-2.010






                             RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                    Por RAFAEL FEO

EXPEDIENTES DE: DOMINIO, VENTAS Y REVENTAS DE LA CORONA(XX)

   El 23 de Noviembre de 1.908(era Alcalde en un 2º mandato D. Domingo LÓPEZ FONTES) D. Matías BELLO PÉREZ vendió a D. Fabián CURBELO DÍAZ, 100 fanegas(136 Ha.) de la finca de La Corona, que según medición de D. Casto Martínez Gallego, Ayudante 1º de Obras Públicas, certificó en documento de 20 de mayo de 1.917, tenía 400 fanegas(557 Ha.) el total del terreno.
   D. Fabián CURBELO DÍAZ presenta información posesoria en Diciembre de 1.908 ante el Juzgado de Arrecife, para inscribir a favor de D. Matías BELLO PÉREZ en el Registro de la Propiedad una parte de la finca(100 fanegas) de La Corona.
   El Registro de la Propiedad no acepta la información posesoria y deniega la inscripción, si bien la anota provisionalmente, hasta que se subsanen los defectos de forma.
   D. Fabián no está de acuerdo con la resolución del Registro de la Propiedad y presenta recurso en el Juzgado de Arrecife, más tarde lo retira, para aprovechar las lagunas que a los poseedores de buena fe concede el Artº 17 de la nueva Ley Hipotecaria, para inscribir los documentos de compras adquiridos antes del 1 de enero de 1.909. Para que se pudieran inscribir las 100 fanegas, fue necesario vendérselas a D. Francisco AGUIAR GARCÍA en 29 de Marzo de 1.909, dicho señor la inscribió más tarde.
   D. Francisco Aguiar, el 20 de Mayo de 1.911 ante el Notario de Las Palmas D. Agustín Millares Cubas, vende el trozo de La Corona, que titula “Malpaíz” a D. Cirilo BELLO PÉREZ, que la inscribe en el Registro de la Propiedad.
   El resto de la finca se inscribe el 3 de Enero de 1.910 en el Registro de la Propiedad de Arrecife a favor de D. Rafael de la TORRE FEO(fue Juez Municipal de Haría) con el título “Las Cuevas”, más tarde vende su propiedad ante el notario de Las Palmas, D. Agustín Millares Cubas el 11 de enero de 1.910, al Notario de Arrecife, D. Francisco Hernández Arata, que luego la inscribe.

                                           LA HOJA DE HARIA  Nº 485  9-04-2010

    Tan pronto se enteró el Ayuntamiento de Haría del expediente de dominio, ventas y reventas, solicitó informe a los letrados de Las Palmas, D. Juan MELIÁN ALVARADO y D. Andrés José ARTILES, que informaron favorablemente, acordando el pleno municipal solicitar de la Diputación Provincial(en 1.912 dio paso a los CABILDOS Insulares) establecida en S/C de Tenerife, el permiso que establece el Artº 86 de la Ley Municipal, por ser municipio de menos de 4.000 habitantes, para presentar demanda de mayor cuantía contra todas las personas nombradas más arriba, excepto D. Segundo BARRETO FIGUEROA por ser sólo APODERADO de D. Rafael de la TORRE FEO.
    El permiso lo concede la Diputación el 15 de Septiembre de 1.910.
    Los letrados y procuradores de Lanzarote se negaron a defender al Ayuntamiento de Haría, ante la usurpación del bien comunal, según consta en la celebración del pleno municipal el 22 de Enero de 1.911, por cuyo motivo su Alcalde(anteriormente fue Juez Municipal) D. Juan FEO SOCAS(sus hijos: FEO CABRERA, y sus nietos: MILLARES FEO) se trasladó a Las Palmas a buscar letrado y confió la defensa a D. Juan MELIÁN ALVARADO y como Procurador a D. Juan PÉREZ CLAVIJO. Esto motivó que hasta el 28 de Marzo de 1.911 no pudiera presentarse la denuncia de mayor cuantía contra dichos Sres. en el Juzgado de 1ª Instancia de Arrecife.
   Los procuradores judiciales del Ayuntamiento de Haría, como demandantes(denunciantes) y los Sres. de la Torre Feo y Hernández Arata(denunciados) se allanaron(no presentaron recurso) y aceptaron lo que proponía la demanda(Ayuntamiento de Haría), aprobando la transacción(venta) por acuerdo municipal en sesión del 10 de febrero de 1.912.
    El Auto del Juzgado de Arrecife de 4 Marzo de 1.912 dice: los terrenos están tasados en 500 pesetas y que el Ayuntamiento acepta 1.500 pesetas(el jornal diario estaba a 1’50 pesetas) para dar por finalizado el pleito.
    Este trozo de terreno está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arrecife al folio 104 vuelto del Tomo 354, libro 33 de Haría, inscripción 3ª.
    El pleito contra el resto de denunciantes continúa: lo explicaré en el retazo siguiente.

                Datos facilitados por D. Jesús PERDOMO RAMÍREZ
                 

                                           LANCELOT nº 1.224  5-01-2.007  pág. 18
                                           LA HOJA DE HARIA  Nº 489  7-05-2.010







                             RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                    Por RAFAEL FEO

   EL AYUNTAMIENTO SIGUE EL PLEITO DE “LA CORONA” EN EL JUZGADO DE ARRECIFE(XXI)

   Con grandes esperanzas de obtener una sentencia favorable, el Ayuntamiento sigue pleito de “mayor cuantía” en defensa de las cien fanegas del “Malpaíz”, o mejor expresado: más de 400 fanegas, según medición de D. Casto Martínez en 1.917, contra D. Cirilo Bello Pérez y otros.
   Mientras los denunciados les aceptaron información de pobreza(por lo tanto tenían abogados de oficio) y les salía gratis su defensa, el Ayuntamiento tenía pagadas en 1-08-1.917: 11.722’51 pesetas, según consta de las cuentas justificadas y aprobadas por el Gobierno Civil de Canarias, era Gobernador el Exmo. Sr. Javier Bores Romero.
   Alarmado el pueblo “hariano” de la abultada suma que se gastaban los munícipes y el beneficio de pobreza de los denunciados: D. Cirilo Bello y los demás, deseaba que se pactase la venta, por ello en sesión pública celebrada el 19-05-1.913, presidida por su Alcalde: Juan FEO SOCAS, acordó: “Autorizar a D. Domingo LÓPEZ FONTES, vecino de Las Palmas(C/Canalejas nº 46, su tumba está en el cementerio de Haría, apenas se entra), para que negocie con los letrados de D. Cirilo Bello un acuerdo de venta del “Malpaíz” en los términos más ventajosos para el Municipio.
   Los denunciados le manifestaron al Sr. LÓPEZ que estarían de acuerdo en todo, si el Ayuntamiento les cedía la mitad del terreno en pleito, por ello el Alcalde convoca pleno para el 9-06-1.913 , al que asisten los concejales: D. Eligio Perdomo Bonilla(sus hijos: Salvador, María Dolores, Dimas, Tobías, Nicéforo y Francisco Perdomo Perdomo), D. José González Acosta(hijos: Francisca. José y Berta González Villalba), zapatero, D. Nicasio Bonilla Pacheco y ausencias de: D. Antonio Valenciano Rijo y D. Daniel Luzardo Rivera, que acuerdan: “Se da lectura de un escrito del Sr. LÓPEZ, que pide datos sobre el tipo de concesiones, que se le pueden ofrecer a los denunciados, que se acuerda dejarlo sobre la mesa para otra sesión.
   D. José Pérez Clavijo renuncia a defender al Ayuntamiento y después de una entrevista para que mediara en la venta del predio, se hace cargo el procurador D. Sergio OLIVA MARTINÓN, el cual envía el 16-06-1913, una carta al Alcalde Sr.FEO, donde dice: que acepta su nombramiento y que hará gestiones en Las Palmas con los denunciados, para ver sus exigencias.


                                            LA HOJA DE HARÍA  Nº 491   21-05-2.010


   El Ayuntamiento en pleno el día 21-06-1.913 acuerda: 1º.-Que los denunciantes establezcan el precio de venta; 2º.-Que si al Ayuntamiento le interesase la cantidad, le pagará con fanegas de tierra ; 3º.-Que le pagará de acuerdo con el precio de la subasta pública ; 4º.-Que si no le conviniere el precio en metálico a los denunciados, le adjudicará las fanegas de acuerdo con el precio de la tasación(punto 2º) y 5º.-Al tasarse se formarán lotes de 2, 3 y 4 fanegas y la elección de los denunciados lo será por sorteo.
    Enterado el Sr. LÓPEZ(por indicios), de que cierto sujeto no estaba de acuerdo, que representara al Ayuntamiento en esta negociación(era Apoderado), presenta renuncia a su cargo.
  De nuevo el pleno municipal se reúne el 10-07-1.913 y en acta le remiten sus acuerdos: Por unanimidad le comunican, que el Sr. LÓPEZ, que está mal informado al suponer, que hay quien no esté conforme, dicho señor merece absoluta confianza a la Corporación por: su caballerosidad, honradez, inteligencia y actividad; además admiten su dimisión.
   El secretario del Ayuntamiento de Haría D. José Mª MARTÍNEZ(natural de Los Sauces, La Palma) el 26-07-1.913, recibe un escrito del Procurador: D. Sergio Oliva Martinón, comunicándole que D. Cirilo Bello Pérez está de acuerdo con la venta, si el Ayuntamiento le indemniza con 4.000 pesetas, dicho importe incluye todos los gastos hasta la inscripción en el registro de la Propiedad.
Para que el Procurador Sr. Oliva haga las gestiones, es necesario que el Ayuntamiento se comprometa a entregar dicho importe, el día que se firme la escritura de venta.
   Esta carta fue aprobada en pleno el 4-08-1.913.
   Hechas las gestiones por el Sr. Oliva ante el letrado D. Ramón Cañal, abogado de D. Cirilo Bello, no la aceptaron y transigían si se le adjudicaba la mitad del “Malpaíz” o 15.000 pesetas en efectivo, como el Ayuntamiento no aceptó las condiciones, el Sr. Oliva abandonó su gestión y entonces continuó el juicio de mayor cuantía.
                         Datos facilitados por D. Jesús Perdomo Ramírez
                   
                                                                 LANCELOT nº 1.225  12-01-2.007 Pág. 55
                                                                 LA HOJA DE HARIA Nº 505  27-08-2010






                             RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                    Por RAFAEL FEO

   EL PUEBLO PIDE FINALIZAR EL PLEITO DE “LA CORONA”(XXII) I Parte

   Enterados los vecinos de Haría, que el pleito del “Malpaíz”, ya duraba un año y nada se había conseguido, el 29-01-1.914 presentan al Alcalde un escrito del 23 de dicho mes, firmado por un gran número de los mayores contribuyentes(los que más contribuciones pagaban) y labradores, solicitando con razonamientos contundentes, que finalizara el litigio contra D. Cirilo Bello Pérez y otros, y que si el Ayuntamiento no estaba autorizado por el Gobierno para vender, lo llevara a efecto, y luego elevase instancia al Ministerio de la Gobernación, explicando los motivos de la transacción, para su aprobación.
   El 31de Enero el Ayuntamiento celebra pleno, y el Alcalde(del partido “leonino”, su jefe regional fue el liberal Fernando LEÓN y CASTILLO y en Haría hasta su muerte en 1.903 lo fue D. Enrique Luzardo Bethencourt, tío de Dª Natalia) Joaquín RODRÍGUEZ CALLERO (sus hijos: Rodríguez Villalba y sus nietos: Rodríguez González y Rodríguez Clavijo), dan a conocer las peticiones de los vecinos sobre el “Malpaíz”; acuerda el consistorio facultar al Alcalde para que en nombre de la corporación y mediante acta notarial, autorizase de nuevo a D. Domingo LÓPEZ FONTES, para que vendiera el término de la forma más ventajosa para el vecindario de Haría.
   El Alcalde Haría se traslada a Las Palmas de G. C. a entrevistarse con el Sr. López, puestos de acuerdo, le otorga poder. El Sr. López el 19-02-1.914 ante el notario D. Agustín Millares Cubas le vende “El Malpaíz” a D. Cirilo Bello Pérez, en las siguientes condiciones: le reconoce el Ayuntamiento de Haría la MITAD del terreno en pleito, esta mitad comprendida dentro de los límites que se le señaló en el documento de venta, sólo tiene una superficie de 160 fanegas, y como el resto tenía que ser propiedad del Ayuntamiento de Haría(246 fanegas, 9 almudes, 3 cuartillos y 202 m2).
Medida el total de la finca, por D. Casto Martínez Gallego tiene una cabida de 400 fanegas, 9 almudes, 3 cuartillos y 202 m2.

                                                            LA HOJA DE HARIA nº 527  28-01-2.011


   El mismo día 19-02-1.914 en Las Palmas de G. C. y ante el mismo notario Sr. Millares Cubas, D. Domingo López Fontes, compra a D. Cirilo Bello Pérez los terrenos cedidos por el Municipio de Haría por el mismo precio(1.000 ptas.) que los adquirió el Sr. Bello(el motivo de la compra por el Sr. López, era debido a que el Sr. Bello trataba de cederlos a otra persona). ¡El Sr. Bello hacía unos meses pidió 15.000 pesetas para finalizar el pleito con el Ayuntamiento!.
   Esta finca tenía los siguientes linderos: Naciente D. Domingo López Fontes; Norte D. Juan Manuel Curbelo Pacheco(comprado a la Marquesa de la Quinta Roja); Poniente La Montaña de La Corona y herederos de D. Víctor Feo Peraza (mi bisabuelo) y Sur Camino de Haría a Órzala y terrenos de Las Majaditas de los Leones.
   El 26-01-1.914 el Juzgado de Arrecife dice en su fallo: Que debo declarar y declaro NULA y sin ningún valor, ni efecto la información posesoria hecha ante este Juzgado en diciembre de 1.908 para inscribir estos terrenos, por D. Matías Bello Pérez. Notificada la sentencia a las partes, el Juez de Arrecife la publica en el B.O. de la Provincia, el 25 de Marzo de 1.914, y al no interponer recurso las partes, quedó la sentencia firme y consentida.
   El  vecindario, al  conocer  la  referida  resolución  judicial, ha  disparado  infinidad  de  cohetes  y  ha  exteriorizado  en  otras  formas  la  satisfacción  experimentada  al  salir  triunfante  la  justicia, no  obstante  el  empeño  demostrado  por  la  política  dominante  en  esta  Isla, de  que  se  diera  validez  los  actos, realizados  por  el  Ayuntamiento  de  Haría  y  Don  Domingo  López  Fontes, origen  del  pleito.
                           Datos facilitados por D. Jesús Perdomo Ramírez
                       
                                                               LANCELOT Nº 1.227  26-01-2007 Pág. 18
                                                               LA HOJA DE HARIA Nº 539  22-04-2.011




                             RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                    Por RAFAEL FEO            http://www.maguez.com/

     INFORME LETRADO DE “LA CORONA” A PETICIÓN DE D. MAXIMINO FEO ROSA (XXIII)

   D. Maximino FEO ROSA(3 mandatos como Alcalde y Juez Municipal de Haría), pregunta a un letrado sobre la legalidad de la venta del 19-02-1.914 en Las Palmas de G C y el dictamen le dice: Que el Ayuntamiento, lo mismo que los particulares(la zona es comunal y no propiedad  del Ayuntamiento), tienen capacidad para vender, pero según el Artículo 1.800 del Código Civil, es de aplicación el artículo 85 nº 3º de la Ley Municipal, que estima necesaria la aprobación del Gobernador, oyendo la Comisión Provincial(Real Orden de 5-03-1.881). El Ayuntamiento de Haría no cumple con la ley: se limita a facultar al Alcalde y éste a su vez a un tercero para que venda.
   Por lo tanto la venta es NULA entre D. Cirilo Bello Pérez y D. Domingo López Fontes.
   El hecho de que el Ayuntamiento finalice el pleito y dé amplias facultades a un tercero, no sólo es un acto nulo en el orden civil, sino una burla a la ley y al cumplimiento de los deberes: legales y morales, que determina la existencia de un delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 369 del Código Penal.
   La resolución del Ayuntamiento de Haría no puede considerarse sola y aislada; fue el medio para que se regalara a D. Cirilo Bello 160 fanegas de terreno, cuando sólo reclamaba 100 en el litigio y había fallado a su favor el Juzgado de Arrecife; fue también el medio para que el Sr. Bello, acto seguido de la escritura de venta y con la misma pluma, que la había firmado, fingiera vender esas 160 fanegas al apoderado del Ayuntamiento D. Domingo López Fontes por el precio de 1.000 pesetas, cuando la finca estaba hipotecada en 5.000 pesetas y venía siendo objeto de un juicio declarativo de mayor cuantía.
   Los concejales que tenían que conocer la sentencia, dictada 5 días antes a favor del Ayuntamiento, facilitan los medios para la expoliación(chanchullo) del vecindario; y para que el pueblo no se enterara, con el mayor silencio, el Alcalde de Haría(Joaquín Rodríguez Callero) sale de Lanzarote, donde había Notario para otorgar poder a López Fontes en Las Palmas de G. C., para que otorgara las escrituras de compra-venta. El Alcalde no tiene poder para la venta, como parece natural; se confiere a un vecino de la isla con quien, por lo visto, estaba concertado que fuera en definitiva el dueño de la propiedad comunal.

                                LANCELOT Nº 1.231  23-02-2.007 Pág. 18
                                 LA HOJA DE HARIA

   Es probable, que en un sumario, surja algún cohecho o fraude. Con los hechos conocidos, resulta con toda claridad dos delitos de simulación en perjuicio de terceros: nº 2º del Artículo 551 del Código Penal. Los dos delitos de simulación son: transacción y compra-venta. Los cooperadores del delito son: D. Domingo López Fontes, D. Cirilo Bello Pérez, los Concejales que adoptaron el acuerdo el 31-01-1.914 y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría. Contra todos debe interponerse la correspondiente querella criminal.
   Son presuntos presidiarios, los leoninos de Haría, que despojaron al pueblo los bienes inmuebles, que legítimamente le corresponden y los poseedores del “Malpaíz”, que han cometido enormes delitos, previstos y penados por el Código.
   Dignos son de comer el rancho de presidio, los que se han enriquecido a costa de los sagrados intereses del pueblo, valiéndose de simulaciones y otros reprobados medios realizados entre las sombras de la más absoluta impunidad; el caciquismo “leonino”, ha sido siempre el factotum de los chanchullos y de los negocios sucios, que se han llevado en Lanzarote. Es necesario terminar con ese cáncer, que corroe las cívicas virtudes y la moralidad administrativa de nuestros municipios, que viven sacrificados en aras de cualquier airado caciquismo.
   Confiamos en que el pueblo de Haría, ejercitando la acción criminal, llevará al banquillo de los delincuentes, a los que por satisfacer desmedidas ambiciones de lucro(beneficios) y de medro (enriquecerse) personal, le despojaron descaradamente de una de sus más valiosas y legítimas propiedades, de uno de sus más caros derechos posesorios.
   Tenemos la convicción profunda de que nuestros Tribunales de Justicia, castigaran a los que sin andarse con remilgos monjiles, se hayan apoderado por medio de procedimientos, que rechaza toda conciencia honrada, y que están en oposición con el espíritu del derecho.
   Mientras los Tribunales de Justicia emitan el fallo, pedimos en este folleto, que vayan a la barra (estar en la cárcel con grilletes) los Concejales leoninos de Haría, juntamente con sus protegidos, los actuales poseedores del Malpaís, quienes dentro de breve tiempo se verán empapelados y no en papel de arrimo, sino de oficio.

                                                                   LANCELOT nº 1.231 23-02-07 Pág.18
                                                                  LANCELOT Nº 1.232 2-03-2007  Pág. 16
  




                                 RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                                    Por RAFAEL FEO

      LOS BAILES EN EL SIGLO XX: CENTRO DEMOCRÁTICO de MÁGUEZ(XXIV)

     En el Municipio de Haría, como en el resto de Lanzarote, ilusionaba a la juventud, ver desde temprano los Domingos y festivos, ondear la bandera en lo más alto del mástil, sobre el edificio de la Sociedad, ya que ello indicaba que la juventud podría divertirse: bailar con la novia o buscarla, ya que este acto social era casi el único medio de conseguir pareja, ya que un refrán decía: ¡el que no va al baile se queda para vestir santos!, es decir soltero, algo no bien visto en ese siglo, pero no despreciable.
   Si bien al principio de siglo los bailes tenían lugar en casas particulares, ¡donde no podían entrar todos los hombres!(por falta de espacio), y sí las mujeres, los actos generalmente eran controlados por una persona mayor, dotado de una vara, para advertirle a los futuros novios, que se entraba en un orden y se salía igual, al bailar con las mozas las piezas pactadas. En estos bailes ¡sólo las mujeres pagaban entrada! 0’25 pesetas por noche, lo he oído por tradición oral.
   Durante el franquismo no podían celebrarse bailes en el mes de Noviembre(eran los tercios en la iglesia por el alma de los muertos y parte de la Cuaresma, a partir del 2º Domingo de Piñata o de Cuaresma). Además no estaban bien vistos por la Iglesia, ya que los bailes en la fiestas patronales, sólo se podían celebrar 8 días antes o 8 días después de la festividad, si había misa y procesión. Toda persona de categoría social (muy pocas) no acudían a los bailes, al igual que alguna profesión.
   Los bailes se rigen en el mandato de Franco, por la circular del Gobierno Civil de Las Palmas de, publicada en el B.O.P. nº 117 de 29-09-1.939.
    Pero el aumento de la población en algunos pueblos, dio lugar a la fundación de las Sociedades, Casinos o Centros Democráticos, donde el Maestro del pueblo, fue el impulsor de lograr que todos los vecinos aportaran dinero para la creación del local o de la reforma.
  En Máguez tiene lugar el primer acto de creación de la Sociedad ”Centro Democrático de Máguez” el 27-12-1.931(según la placa de su entrada principal) por el Maestro de la localidad José Forna Sánchez, Secretario del PSOE Municipal y Presidente de la U.G.T. y muerto ahogado en 1.934, en la Bahía de Cádiz, al lanzarse al agua, cuando venía de regreso de las vacaciones desde Barcelona, acompañado por su novia, vecina de Máguez. JOSEFA de LEÓN PERAZA”Pepa Coruja”.
   En un escrito al Gobernador Civil en 1.942, figura como Presidente del “Casino de Máguez (cambió de nombre después de la Guerra Civil por ley)”, Eligio Rodríguez Betancort, además fue Jefe Local de Falange Española y de profesión chófer.
    El anterior Presidente solicita en Noviembre de 1.943, una copia del Reglamento aprobado por el Gobernador Civil el 2-05-1.932, por extravío de dichas normas internas, a causa de que en la movilización de de 1.940, en el centro social estuvo alojada parte de la fuerza militar, que guarnecía este pueblo.
   En 1.944(Abril) el mismo cargo solicita bailes para los días: 9,10,16,19,23,30(6).
   En 1.944(Junio) otro Presidente: Sebastián Fernández Camejo, pide permiso para los 9 bailes del mes: 4,8,11,17,18,24,25,29 y 30.
   En 1.945(Mayo) Sebastián Fernández Camejo solicita para los días: 2,6,10,13,20,27,31(7).
   En 1.945(Diciembre) la Guardia Civil denuncia al Presidente del Casino de Máguez, por celebrar bailes por la mañana, los días 4 y 5, sin permiso gubernativo.
   El 5 de diciembre de 1.945 a las 11 de la noche se presenta la guardia civil en la era de un vecino de Máguez, que celebra baile sin permiso, organizado por su hijo, soldado de artillería y que presta servicios en la Batería del Río. La pareja denuncia los hechos.
   En 1.945(Diciembre), el Presidente solicita para los días:2,4,5,8,9,16,23,25,30,31(11 bailes).El Alcalde de Haría informa:  El motivo de la petición es la distracción de los vecinos, pues en el pueblo de Máguez no existe otra clase de distracciones. El local reúne, a juicio de la Alcaldía, buenas condiciones higiénicas y no consta se encuentre reconocido por la Junta Municipal de Sanidad. No tratan de cobrar entrada y asisten únicamente los socios.
    En 1.993 se reforma el edificio social y consta de esa fecha los nombres de los socios fundadores: entre muchos vecinos, figuran mis dos abuelos: José Mª FEO Barreto y Rafael FEO Perdomo.
                                                  LANCELOT Nº 1.236  30-03-2.007 Pág. 16





                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

      LOS BAILES EN EL SIGLO XX: “SOCIEDAD CULTURAL de HARÍA”(XXV)

   En Haría el 2-03-1.945, envían el Reglamento, al Gobierno Civil en Las Palmas de G.C. por duplicado para la creación de la “Sociedad Cultural de Haría”, instancia suscrita por los gestores: Antonio González Ramírez(Alcalde en la república y en 1.940), Antonio López Socas, Emilio Rodríguez Pacheco y Zenón Casanova Rodríguez. Pero 12 días más tarde se la devuelve la primera autoridad civil de la provincia con la siguiente nota: Devuélvase para que subsanen los errores y se acompaña un tercer ejemplar y lo soliciten de nuevo a mi autoridad. No está de acuerdo con la ley del timbre, ya que todo documento mecanografiado, debe ser reintegrado por hojas, y faltan por lo tanto, 2 pólizas de 1’50 ptas. en el original y 2 sellos móviles de 0’25 ptas. en la copia. Además rectificar en el Reglamento el precio de la cuota mensual, que no consta. Y por último según el Decreto de 25-01-1.941, y por tratarse de una Sociedad Cultural y de Recreo, debe ser autorizado por el Ministro de la Gobernación, antes de su inscripción en el registro de Asociaciones de este Gobierno Civil, que deberán los interesados solicitar dicha autorización por conducto de este centro, para lo que acompaña un 3º ejemplar, debidamente reintegrado como copia y una vez efectuada la ratificación señalada.
   En 1.945(Junio), la Comisión de Fiestas de Haría compuesta por: Javier Reyes Acuña, José Dgo. Rodríguez, Feliciano Betancort Rodríguez, Juan P. Perdomo Cabrera, Juan Melgarejo Martínez, y Heraclio Oliva Ramírez, presentan instancia al Gobernador Civil, para celebrar verbenas los días: 23, 24 y 25 del mismo mes, en la Plaza del pueblo, que le ha cedido el Ayuntamiento, en la que no se instalará cantina con fines especulativos, cobrándose únicamente una pequeña cuota para sufragar los gastos de la orquesta y otros análogos. El Delegado del Gobierno de Lanzarote, informa favorablemente el permiso. La máxima autoridad civil la aprueba con la prohibición de cobrar cuotas.
   El informe Municipal sobre el local del Café-Bar “Tres Hermanos” de Haría y que dirige Joaquín Rodríguez: el motivo es la distracción son las festividades navideñas, por no existir otros espectáculos en la localidad. No se cobrará entrada, ni se establecerá cantina(Bar), ya que el local cuenta con ella, separada de la zona del baile. No está reconocida por la Junta Municipal de Sanidad. Informe favorable.

                   LANCELOT  1.240   27-04-2007       pág. 26


  En 1.946(Dic.) Joaquín Rodríguez Villalba desea le autoricen bailes los días:
1,4,5,8,13,15,22,24, 25,26,29 y 31(12 bailes).
   En 1.947(Julio) Joaquín y Aquilino:6,13,18,20,25 y 27.
   En 1.947(Agosto) Joaquín y Aquilino: 3,5,10,15,17,24,30 y 31.                       
   En 1.947(Dic.) Joaquín: 4,5,7,8,14,21,24,25,26,28,31(11 bailes).Idem Aquilino.
    En la anterior fecha, y también en Haría, celebra bailes Aquilino Rodríguez Lasso en su local “El  Billar, hoy Ney-ya”, el Alcalde José Dgo. Rodríguez Villalba(Jefe Local de Falange Española) informa: que no instalará una cantina(bar) para dichos bailes en el salón de baile en la planta alta, ya que existe un Café de su propiedad en la planta baja, y la estrada será gratis. El local no se encuentra reconocido por la Junta Municipal de Sanidad, pero según los mismos informes es apropiado y con capacidad suficiente.
   Pero los bailes fueron motivo de peleas y lesiones(como un 80 por ciento): en la cantina, en el propio salón de baile, etc., que terminaba desafiándose a la calle, donde resolvían sus problemas, en este orden: con una piedra, con un palo, con arma blanca, a las manos, o arma de fuego según puedo leer en las Sentencias Criminales. Si bien hoy se condena toda violencia, muchos oímos a nuestros abuelos: ¡que si no hubo pleitos, la fiesta no valió!.
   Por una Sentencia de 1.928 se celebraban bailes en Haría en la Casa de Flora(un poco más arriba del actual Tanatorio Municipal)
   Por una Sentencia de 1.904 hubo Casino en Mala, en la Casa-Tienda de Juan Betancort Robayna, que el año anterior estaba disuelta, sólo le ocupaba una habitación de su hogar.
   En 1.916 en el mismo pueblo se celebra baile en casa de Valentín Clavijo Betancort.
   La celebración de bailes en las fiestas patronales entre 1.948 y la llegada de La Democracia, estuvo prohibida, por una orden del Obispo de la Diócesis, D. Antonio Pildáin Zapiáin, muerto en 1.973 en Las Palmas de G. C., pero con desigual obediencia entre la isla capitalina y las periféricas.
                                        

                                                       LANCELOT  1.241  4-05-2007   Pág. 18





                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                           PROYECTO DE LOCAL DE CINE EN HARÍA”(XXVI)

    El cine fue otro de los espectáculos que definían la categoría social de una población, que si bien fue inventado por los hermanos franceses LUMIÉRE a finales del siglo XIX, fue llegando poco a poco a las ciudades y pueblos en el siglo XX y en la actualidad están en retroceso como espectáculos de masa, pero que en otra época marcaban el día de la llegada de la película famosa de tal o cual actor/actriz famosa, ¡ya que fue de las pocas distracciones que se podían disfrutar en los pueblos pequeños!.
    Haría por lo tanto no fue menos y conozco por los Archivos un proyecto de local de cine promovido por el empresario arrecifeño del “Cine DÍAZ PÉREZ” y desde su inauguración en 1.954 del “Cine ATLÁNTIDA” D. FRANCISCO SÁENZ INFANTE(en 1.931 siendo Director del Instituto, es nombrado por el Gobernador Civil: Bernardino Valle y Gracia, Delegado del Gobierno) para construir un edificio que se iba a dedicar a tal fin, para lo que presentó los planos en el Ayuntamiento de Haría, deseaba edificarlo en la C/SANTIAGO NODA, hoy Concepción Rodríguez.
   El 4 abril de 1.944 se reúne la Comisión Gestora del Ayuntamiento, que determina de acuerdo con el Artículo 114 del vigente Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos aprobarlo.
   El 14-04-1.941 el Alcalde (José Domingo Rodríguez Villalba) envía el proyecto por duplicado al Gobernador Civil para su aprobación.
    Pero todos gozamos de cine en Haría en el local que promovió el Sr. SÁENZ a través de su representante D. Antonio MESA, en el edificio que bordea la Plaza de Haría, después fue Iglesia por la ruina que presentaba la Encarnación desde la noche de un día de Noviembre de 1.956, pero antes de su reedificación fue un destacado edificio de la iglesia(la Cilla).
   A principios de la década de los 50 del siglo XX el cine de Antonio Mesa, empezó a decaer, hasta que se suprimieron las funciones, por la aparición del fútbol en Haría y Máguez, que llegaron a contar cada pueblo con más de un equipo, y además que era gratis el espectáculo, aunque se pasaba una bandera para que los espectadores aportaran su voluntad, además se financiaba con un ventorrillo en el propio “estadio”. Fue alternativo el choque entre los eternos rivales, ya que un domingo por la tarde en Máguez y al siguiente en Haría.
   De nuevo a finales de la década de los 50 con la desaparición del fútbol, se inicia el séptimo arte con el “Cinema Olalla”, con proyector de 16 mm., que deambulaba por varios locales del Municipio, aprovechando los fines de semana o las festividades locales y también atendía La Graciosa, en el Carmen, su promotora fue la maestra de YE Dª CARMEN TOLEDO ORTIZ( a la cuál le rendirá homenaje la Fundación César Manrique con la publicación de un libro), pero la persona visible fue su hijo PACO, que una vez muerto en la década de los 80, desaparecieron las proyecciones.

                                LANCELOT 1.242  11-05-2007    Pág. 18
  
   




                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

               EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EN LIBERTAD(XXVII)

      Los enfrentamientos políticos en todas las épocas existieron, ¡aunque ahora que tenemos más medios de información: radio, prensa o T V, parece que SÓLO hoy suceden.
   En 1.924, al Secretario D. JUAN FEO CABRERA(hijos FEO LÓPEZ, Nietos: FUENTES FEO y FAJARDO FEO, además YERNO de Domingo LÓPEZ FONTES), se le acusa de dos delitos: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO e INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS, procesado por el Juez de Arrecife en Abril de 1.924, que además ordenó su ingreso en prisión. El mismo día su letrado interpone recurso de reforma del auto anterior para su puesta en libertad, bajo fianza, pero el juez en otro auto de Mayo se ratifica y autoriza el de apelación ante la Audiencia Territorial (hoy Tribunal Superior de Justicia de Canarias).
   En junio se celebra en Las Palmas de G. C. la vista con asistencia del letrado apelante y la asistencia del Fiscal que solicitó la confirmación del Auto apelado, pero adhiriéndose a la libertad provisional del procesado.
   El Tribunal no recibe el auto de Abril del Juzgado de Arrecife, sólo lo conoce por la lectura del defensor del procesado, pero si le envían el de mayo.
   El motivo del procesamiento del Secretario del Ayuntamiento de Haría: era el de haber intercalado un texto después de firmarse el Acta de una sesión del Ayuntamiento(Falsedad en Documento Público), salvada al final de la misma por la firma del Alcalde, su letrado alega que no es constitutiva de delito ni se encuentra comprendido en ninguno de los casos que enumera el Artículo 314 del código penal, para que lo fuera según el nº 6º del mismo, sería preciso que dicha intercalación no se hubiera salvado al final.
   En cuando al delito de Infidelidad en la Custodia de Documentos, en las diligencias sumariales que declara el procesado dice: “que no pudo entregar las relaciones semanales de los jornales de las obras realizadas en la Casa-Ayuntamiento de Haría y la Escuela de La Graciosa, porque el cambio de local mandó tirarlas él, hecho que, justificado que el procesado era Secretario del Ayuntamiento, y por tanto encargado como tal de los documentos que mandó destruir, reviste la figura del delito que prevee y castiga el Artículo 315 del propio cuerpo, sin que para dictar esa resolución de procesamiento sea necesario justificar si del hecho resultaba grave daño a tercero o de la causa pública.
    El Tribunal acuerda su LIBERTAD Provisional con fianza de 500 ptas(el jornal diario de un campesino era de 2’50 ptas y si trabaja con un camello, 5 ptas.) de acuerdo con los Artículos 504, 528 y 529 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, además la obligación de comparecer ante el Juez, siempre que sea llamado. También acuerda enviar un telegrama al Juez de Arrecife D. Pedro Benito para que ordene su puesta en libertad.
   El Tribunal llama la atención al Juez por su omisión e impone al Secretario Habilitado del Juzgado de Arrecife, D. Víctor Cabrera Pérez, la multa de 25 ptas. por las infracciones de este sumario y que hará efectiva en papel de infracciones.
    En otro Retazo comentaré la sentencia criminal, ya que este capítulo sólo tiene que ver con su libertad provisional.
    
                                   LANCELOT  1.246   8-06-2007  Pág. 16

   


                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

               EL SECRETARIO DEL JUZGADO, ABSUELTO(XXVIII)

      A principios del siglo XIX las banderías(los partidarios de cada partido) estaban a la greña (disputas) y cualquier asunto se denunciaba ante el juez ¿era diferente a hoy?  ¡creo que no!, al menos así lo manifiesta en su publicación sobre las banderías en Lanzarote, el profesor Millares Cantero.
   En estos procesos se vio envuelto el Secretario del Juzgado de Paz de Haría, D. BENITO REYES PARRILLA en 1.917, ya que se le abre expediente por INFIDELIDAD de CUSTODIA de DOCUMENTOS en el Juzgado de Arrecife, contaba en la fecha con 50 años y era soltero.
     Como en aquella época eran frecuentes los enfrentamientos entre vecinos por lindes de terrenos, recibió el Sr. Reyes una papeleta de demanda de juicio verbal, firmada por D. José Antonio ESPINO ROBAYNA, al que además acompañaba un documento privado.
     Denunciado el Secretario del Juzgado por la pérdida del documento privado, se abrió la vista oral, en ella el Fiscal después de practicada, al no poderse probar que él fue el culpable de la pérdida, retira la acusación, y ya todos sabemos que sin acusación no puede haber condena, lo absuelven con todos los pronunciamientos a su favor.
     Por lo tanto el juez ordena se alcen los embargos(en esta época un procesado que tenía bienes llevaba incluido el auto de procesado y el de embargo preventivo de bienes), por lo que remite escrito al Registro de la Propiedad la liberación de sus fincas.
   También ordena su señoría se REPONGA al Sr. Reyes en su cargo el 3-12-1.919, casi 2 años estuvo suspendido de su cargo del Juzgado de Paz de Haría.

                                    LANCELOT  Nº 1.250  6-07-07    Pág. 69






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                                                                             Por RAFAEL FEO

               BROMA MACABRA EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL(XXIX)

   En 1.921 Antonio y otros son juzgados por la causa de 1.917 por VIOLACIÓN de SEPULTURA, acto que tiene lugar en Arrecife, aprovechando el desplazamiento de la Audiencia Provincial, presidida por Antonio de Lora y los Magistrados: Ángel Reguero y Rufino Quintana, según contiene la sentencia criminal de la época, al que se presentan el nombrado y en rebeldía el resto de los acusados, que después de pasar por la cárcel, están en libertad provisional en esta fecha.
   La acusación que pesa sobre los encartados es que: en la noche del 25-08-1.917, después de asistir a una boda en Haría, Antonio, Juan y otros, pasaron por el cementerio católico del pueblo, Juan retó al resto de los acompañantes a ver quién era el que tenía valor para escalarlo e interrumpir el descanso de los muertos, parece que convencieron a Antonio o quizás el más valiente ¡con el miedo que se tenía en esa época a los muertos y además noche cerrada!, salta el muro y saca al exterior una calavera con la que bromea con sus amigos, Juan le dice: “esta no es la cabeza de mi abuelo?” le contesta a Antonio y éste le dice: “¿Si quieres te traigo el cuerpo de tu abuelo?”. Esta conversación macabra continúa un rato, hasta que el resto de los amigos, se oponen a continuar con el esperpento. En la vista oral estos hechos resultan probados.
   Se les acusa del delito de violación de sepultura(Artº 350 del Código Penal), con la agravante de escalo, por lo que el Fiscal solicita 4 meses y 1 día de cárcel y multa de 250 Ptas.(en esa época el jornal diario era de 1’15 ptas.).
   En la vista oral Antonio se conforma con la pena solicitada por el Fiscal, entonces el abogado defensor D. Carlos Sáenz Infantes, estima innecesaria la continuación del Juicio.
   La sentencia confirma la pena de presidio y multa y además añade el pago al procesado de la mitad del pago de las costas y el abono del tiempo encarcelado y por último aprueba el Auto de insolvencia de Antonio.

                                      LANCELOT   20-07-2.007     Nº 1.252         Pág.4
                                      LA HOJA DE HARIA





                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

               ENFRENTAMIENTO ENTRE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL MÉDICO MUNICIPAL(XXX)

    En una Sentencia Criminal de la Audiencia Provincial de 1.923, el médico interino municipal es denunciado por el Alcalde por DESACATO a su AUTORIDAD, por verse involucrado entre la enemistad del Secretario y el Médico Municipal.
    Tomás SESÉ FERREIRA, de 36 años, casado, natural de Valencia, vecino de Haría, insolvente y en libertad provisional el día de la vista oral.
   Dicho galeno además de serlo de Haría, lo era de otros municipios de Lanzarote.
   El enfrentamiento con el Secretario(Juan FEO CABRERA) empieza el 6-10-1.921 cuando recibe una comunicación, de igual fecha, firmada por el Alcalde-Presidente de la Junta Local de 1ª Enseñanza de Haría, interesándole que el 8 Octubre(2 días más tarde), a las 10 horas, se persone en la Aldea de MALA, con objeto de reconocer a los alumnos de sus escuelas, por si padecían alguna enfermedad contagiosa y consignarlo así, en las papeletas de admisión de éstas, la nota que previene el nº 3 del Artº 23 del R. D. de 5-05-1.913, convencido dicho médico, de que esa comunicación no era del Alcalde, aunque suscrita por él, e indudablemente de buena y creyendo atender un servicio público, no había sido iniciativa, ni redactada por el Alcalde, sino obra personal y exclusiva del Secretario del Ayuntamiento de Haría: D. Juan FEO CABRERA(Yerno de Domingo LÓPEZ FONTES), que fue quién, en efecto el que la redactó y que obedecía, no al propósito de cumplir con un servicio público, y que las circunstancias no exigían cumplir con urgencia, pues no existía ninguna enfermedad contagiosa, sino sólo el de MOLESTARLE y perjudicarle, impidiéndole prestar servicios profesionales en otros municipios, además el Secretario es ENEMIGO POLÍTICO suyo y está ENFADADO con él.
   Al siguiente día de recibir la comunicación el 8-10, el Sr. Sesé escribió una carta dirigida en el encabezamiento al Sr. Alcalde-Pte. de la Junta Local de 1ª Enseñanza de Haría, en la que expresa haber tenido el disgusto de recibir un oficio redactado groseramente y que en forma grosera le ordena ir a Mala a prestar ciertos servicios; pues como está acostumbrado a tratar con caballeros y a que le traten del mismo modo, le agradecería le indicara: “Quién es el SINVERGÜENZA que ha redactado dicho documento para decírselo en su COCHINA CARA”; y que no permitiéndole su dignidad prestar servicios a entidades que se dirigen a él en forma tan grosera, le ruega que, desde aquél momento no se le considere médico titular para ninguno de los servicios, que con dicho cargo tenga relación; terminando la carta en la palabra: “Quede de V. affmo. serv. y l. m. b.”” y la firma “Sesé”.

                  LANCELOT 17-08-2-007    Nº 1.256                Pág.
                  LA HOJA DE HARIA


   Esta carta, en el día de su fecha, la envió el Sr. Sesé al vecino de Haría Antonio LÓPEZ FONTES , acompañando a ella, la expresada comunicación al Alcalde y otra carta, en la que le decía al Sr. LÓPEZ, lo que le había ocurrido, rogándole le aconsejara lo que debía hacer, anunciándole que enseguida iría a verle(al Sr. López) y autorizándolo para que, si le parecía bien, le pusiera en manos del Alcalde; pero ocurrió que estaba el Secretario Sr. FEO en la casa del Sr. LÓPEZ, cuando éste recibió la misiva y la abrió el Sr. López, el sobre que contenía aquellos documentos, al ver el Secretario, que una de las cartas iba dirigida al Alcalde y sin haber leído lo escrito para él(Sr. López), la entregó al Secretario, quién se apresuró a hacerla llegar a poder del mentado Alcalde, el que más tarde formuló denuncia por injurias a él y al Secretario del Ayuntamiento.
   El fiscal cree constitutivas de delito, las injurias, castigadas y penadas en el punto 1º del Artº 266 y párrafo 2º del Artº 267 del Código Penal, por lo que solicita la pena de 1 año y 1 día y multa de 125 ptas.
   La defensa llevada por D. Carlos Sáenz Infantes y como Procurador D. José Díaz Santana, solicitan la absolución, ya que en la comunicación los insultos iban hacia el Secretario y no al Alcalde, por lo que no existe Desacato al Alcalde.
    El Tribunal falla que lo más arriba probado no es constitutiva de Delito, sino de Falta, por lo que remite lo actuado al Juzgado de Paz de Haría, para que lo juzgue y sancione. Desconozco lo fallado en el Municipio.

                                      LANCELOT  24-08-2.007   Nº 1.257   Pág. 10
                                      LA HOJA de HARÍA 





                                                                 RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

          FUNDACIÓN DE LA ERMITA DE LAS MERCEDES DE MALA(XXXI)

      Por un protocolo notarial de 1.809, sabemos de la fundación de la Ermita, ya que varios vecinos del pueblo acuden a Teguise a comprometerse en acto notarial y ante el escribano(hoy Notario) Antonio José Hervás(según comentarios vivió en Mala y acudía diariamente a Teguise a lomos de su caballo), dicho documento está guardado en el Archivo Histórico en Las Palmas de G. C.
    Los vecinos que se comprometieron fueron: Miguel Peraza Valdés, Juan Ferrera, Marcial Espino, Agustín Vicente Clavijo, Francisco Espino, Tomás Guerra, Sebastián Alpuín, Antonio Perdomo, Juan Antonio Robayna, Antonio de la Ascensión, Sebastián y Marcial Robayna.
   Una de las principales razones era evitar el largo desplazamiento para los diferentes actos religiosos: bien a Guatiza, donde aún no existía la Iglesia del Cristo de las Aguas, pues esta según una inscripción en el lateral izquierdo, se cree que finalizara su construcción en 1.867, ya que aún no se ha encontrado ningún documento que pruebe de una forma fehaciente su terminación, pero si hay documentos que esta iglesia se convierte en parroquia el 17 de octubre de 1.888. Por lo que los vecinos de Mala acudían a la Iglesia de Santa Margarita, hay documentos que prueban su existencia en 1.674, después convertida en Capilla del Cementerio(por testimonios orales, los vecinos de Mala enterrados aquí, estaban en el lado que miraba a Mala y los de Guatiza, en el lateral que se orienta a su pueblo, por la tanto separados por zonas ¡en la actualidad ya no existe!) parroquial de Guatiza en 1.890, y que más tarde se reforma en 1.947, en la época del Mando Económico(durante el mandato del Capitán General de Canarias, García Escámez) o bien acudir a la Iglesia de la Encarnación de Haría.
   En dicho documento notarial los vecinos más arriba nombrados siguen afirmando: “juntos de mancomún por nuestro propio derecho y a nombre del demás(el resto de los vecinos), nuestro vecindario, por quiénes prestamos voz y ocupación en forma de derecho, decimos que por cuanto por más bien de servir a Dios, nuestro señor, y su bendita Madre María Santísima y alivio de las ánimas benditas del Purgatorio, nos hemos dedicado y esforzado a hacer y fabricar una ermita, que ya tenemos concluida, en dicho nuestro lugar, con la intención de colocar en ella las imágenes de María Santísima de las Mercedes y del apóstol San Pedro y que además en la referida ermita se celebre el santo sacrificio de la misa, que es nuestro principal objeto y anhelo, para evitar los continuados escrúpulos de conciencia, que nos remuerden interiormente por quedarnos sin misa mucha parte del citado nuestro vecindario, ya por su incomodidad que se nos sigue de tenerla que irla a oír a otro pueblo distante del nuestro, en que muchas veces no se alcanza, por las muchas ocupaciones de nuestras casas y campo no nos permiten alejarnos de él toda la mañana, que se necesita en la ida, detención y regreso, en que ya también hemos experimentado varios atrasos y robos”.

                                            LANCELOT   Nº 1.261   21-09-2.007  Pág. 20

   “Y para evitar en lo sucesivo iguales perjuicios, así en lo espiritual como en lo temporal, en la mejor vía y forma que por derecho lugar haya, otorgamos que nos obligamos, bajo la misma mancomunidad, a mantener y sostener con el ornato y decencia debida la mencionada ermita, pagando capellán, que nos diga misa todos los domingos y días de fiesta, como igualmente a costear las funciones anuales de Nuestra Señora de las Mercedes y del apóstol señor San Pedro en sus respectivos días, 29 de julio y 24 de octubre, con asistencia de venerable beneficiado de la parroquia del pueblo de Haría, de donde somos feligreses, en la forma de costumbre. Que siendo se nos compela a ello o a nuestro sucesores, y para que los costos de la citada dos funciones anuales y aseo de las imágenes y ermita tengan perpetuidad, los imponemos y citamos y señalamos en una trozada de tierra de diez fanegadas, que respectivamente poseemos por representación de nuestros….. en la costa de dicho nuestro lugar de Mala, donde llaman el “Hablillo del Medio”, lindando por una parte con cercado del sargento mayor(hoy Teniente Coronel) D. José Feo de Armas, por otra parte con tierras de Vicente Clavijo, por otra con vereda que sale de dicho lugar de Mala para Peña del Junon y por la otra con tierras de Diego Medina”.
   “Esto, además de lo que a mayor abundamiento quieran adelantar el capitán D. Bartolomé Llerena , vecino de la Villa de la Orotava, quién, como tal hacendado en toda la jurisdicción del repetido nuestro lugar, nos tiene hechas varias promesas por medio de su apoderado para el efecto, y a este fin en la construcción de la ermita contribuyó con una buena limosna, y como agradecidos nos, los otorgantes, de su generosidad queremos y es nuestra voluntad se le titule patrono del señor San Pedro, cuya imagen nos la ha remitido para colocarla en la citada capilla o ermita con la de Nuestra Señora de las Mercedes, que ya tenemos también pronto”.
   Fueron testigos: el Subteniente Pedro García Carrión, D. Carlos Monforte y D. Antonio Abad Vázquez vecinos de la Villa.
   En 1.759 dos vecinos de Mala donan una casa en Teguise para que se funden un convento y un hospicio agustino.
                                                     LANCELOT  Nº 1.262  28-09-2-007  Pág. 16
                                                     LA HOJA DE HARIA
   




                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

  ACUSADO DE ESTAFA EL SECRETARIO DEL JUZGADO MUNICIPAL(XXXII)

   En Marzo de 1.925 tiene lugar en Arrecife, la vista oral y pública, ante la Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas, seguida de oficio por ESTAFA. El Ministerio fiscal acusa a BENITO REYES BONILLA, 53 años, hijo de Juan y Luisa, Secretario judicial, sin antecedentes penales, solvente, representado en el juicio por el Procurador José Díaz Santana y defendido por el letrado Carlos Sáenz Infante. Presidía el tribunal: Manuel Polo Pérez y los Magistrados: Alejandro Álvarez y Rafael Morales Mogollón.
   El hecho que dio lugar a la denuncia, la fue hecha por el Inspector de Emigración del Puerto de Las Palmas, ya que a Ceferino Barreto Curbelo, José Viñoly de León, Evaristo González Figueroa, Rafael García de León y José Viñoly Curbelo, le manifestaron que el Secretario del Juzgado Municipal de Haría, les había exigido diversas cantidades de dinero por la habilitación de sus respectivas carteras de emigración, en la vista oral no quedó demostrada, que el procesado exigiera a dichos emigrantes cantidad alguna.
   El Fiscal en sus conclusiones provisionales acusa a Benito Reyes, que como Secretario del Juzgado, exigió y percibió de Benigno González, Benigna de León, Jesús de León e Inés de León, ocho pesetas de cada uno, con ánimo de estafarlos, simulando eran derechos para autorizarles las libretas de identidad: como delito de estafa, penado en los casos 1º del Artículo 548 y 1º del 527 y 114 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de responsabilidades; por lo que solicita para el procesado la pena de 3 meses 1 día de arresto mayor e inhabilitación especial de diez años y 1 día; accesorias y costas e indemnice o reintegre a los perjudicados las cantidades de dinero cobradas.
    La defensa de Benito Reyes solicita la absolución por no considerarlo autor del delito, que le acusa el Fiscal.
     El Tribunal considera que los hechos que se declaran probados no son constitutivos de delito, del que le acusa el Fiscal, por lo procede acordar su absolución y declarar las costas de oficio y a que se reintegre a su cargo de Secretario del Juzgado al procesado Benito Reyes Bonilla, además de que se cancelen las fianzas y se alcen los embargos practicados(normas habituales de la época).

                                                            LANCELOT 1.264 12-10-2007  Pág. 16




                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

AGRESIÓN MUTUA ENTRE EL MAESTRO y EL EX_JUEZ MUNICIPAL(XXXIII)

El juicio se celebra en 1.926 en Arrecife, por desplazamiento de la Audiencia Provincial,
Presidida por Cayetano Vázquez y como Magistrados: Mariano Cáceres y Julián San Juan, contra ANTONIO BETANCORT LÓPEZ(Sobrino de Domingo LÓPEZ FONTES), Maestro de Instrucción Pública(hoy Profesor de Primaria), 26 años, insolvente, defendido por el Procurador Luis Cabrera y por el letrado Juan Sintes.
   El otro imputado es EUGENIO FEO SOCAS, hijo de D. Maximino FEO ROSA, 31 años, Comerciante, todos naturales y vecinos de Haría. Estuvo defendido como Procurador: José Díaz Santa y letrado: Luis Fajardo Ferrer.
   Ambas lesiones se produjeron en la noche del 8-12-1.923 en Haría. Por resentimientos anteriores entre los procesados: Antonio declaró en un expediente que se le habían incoado a Eugenio como Juez Municipal de Haría. En la fecha indicada discutieron ambos en una calle del pueblo, que después se reprodujo y por el mismo motivo en el Casino(hoy parte alta del Bar NEY-YA), aquí Antonio le da un puñetazo a Eugenio, que le causa lesión en los párpados del ojo derecho, las heridas curan en 15 días, sin que a Eugenio le quede deformidad, pero después le fue apreciada y padece rotura del iris del ojo derecho y pérdida en la visión, debido a causas anteriores a la lesión.
   Eugenio Feo le causa lesiones a Antonio Betancort con un cortaplumas, en los dedos pulgar e índice de la mano izquierda, que cura en 42 días, tardando tanto tiempo en curar, por emplearse tratamientos inadecuados, lo normal de una buena cura es 15 días de tratamiento.
     En el primer tercio del siglo XIX la vida política del Municipio contaba con dos partidos: los seguidores de los López y los de D. Maximino Feo, “los peludos y los pelaos”. Este suceso fue una consecuencia de esa rivalidad política.

                                   LANCELOT Nº 1268   9-11-07  Pág.19

     En el juicio oral el Fiscal modifica sus conclusiones: la herida del iris de Eugenio fue causada por Antonio y no admite que Antonio curara antes por un tratamiento adecuado; que Eugenio estaba borracho y que le llamó “canalla” a Antonio, siendo ésta la causa de que éste le agrediera; las lesiones graves a Eugenio están penadas en el Artículo 431, 3º del Código Penal de 1.870 y las lesiones a Antonio están penadas en el Artículo 431, 4º; en ambos se aprecia la atenuante 5ª; a Eugenio la 6ª del Artículo 9; solicita para cada procesado la pena de 6 meses y 1 día, accesorias, y que indemnice Antonio a Eugenio con 2.000 pesetas, y éste a Antonio con 168 pesetas, costas al 50%.
   El defensor de Eugenio, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y pide la absolución, porque no ha cometido el delito que el Fiscal le imputa.
   El defensor de Antonio modifica las conclusiones provisionales: no ha cometido delito, no hay relación entre las lesiones del día de autos, que recibió Eugenio y la rotura del iris y su disminución de vista en el ojo derecho y en el caso de haberla, le asiste a su patrocinado la eximente nº 4 del Artículo 8 del Código Penal; el día de autos fue agredido injusta y proporcionalmente por Eugenio, y se defendió de tal agresión, le dio una trompada con la mano derecha.
   El tribunal les absuelve del delito de lesiones graves a los dos procesados, acusación del Fiscal, declara las costas de oficio y aprueba el Auto que el Juez Instructor de Arrecife, les declara insolventes a ambos procesados. Los hechos narrados son falta y no delito, por lo que se remite el sumario al Juzgado Municipal de Haría, para que juzgue y sentencie y remita lo actuado a este Tribunal. Desconozco la sentencia del juez de Haría.

                                             LANCELOT  Nº 1.269   16-11-2.007 Pág. 20
                                              LA HOJA DE HARIA

  


                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

    FALSO TESTIMONIO EN UN EXPEDIENTE DE DOMINIO EN MALA(XXXIV)

   El juicio se celebra en 1.931 en Arrecife, por desplazamiento de la Audiencia Provincial, Presidida por Rafael Morales Mogollón y como Magistrados: Federico Campos González y Gonzalo Fernández de Castro y Duquesne. Los procesados son defendidos: como Procurador Luis Cabrera Pineda y como letrado Carlos Sáenz Infante.
   Como en toda época se cometen los mismos delitos y lo único que cambia son las personas(yo entiendo los delitos y faltas como una continuación de los años anteriores), quiero quitar de la mente de algunas personas ¡que las personas antes eran mejores!, sin saber que los medios de comunicación eran escasos, comparados con los actuales y algunos periodistas se comportan hoy como si fueran fiscales y no como informadores de la realidad cotidiana.
   Esta Sentencia se origina por el hecho de que tres hermanas de Mala, solicitan un expediente de dominio de unas propiedades agrícolas y cuentan con la colaboración de dos vecinos: José y Saturnino, como testigos, que más tarde son acusados de falso testimonio.
   El procedimiento se inicia en 1.926 cuando las tres hermanas instan en el Juzgado Municipal de Haría un expediente posesorio relativo a varias fincas, que poseían en el Municipio por herencia de su madre y una vez resuelto por el Juez, se presentó en el Registro de la Propiedad de Arrecife para inscribirlas a sus nombres(las tres hermanas) y como procesados(los testigos) dos vecinos de Mala, que afirmaron ante Juez Municipal, que eran propiedad de las tres hermanas. Se probó que las hermanas desconocían que las fincas no eran suyas al pedir el expediente en Haría, ni que los dos procesados supieran, al prestar declaración, sobre el hecho posesorio, supieran que las hermanas no tenían ningún derecho a los bienes objeto del expediente, de cuyos hechos les acusa el fiscal.
   El Fiscal les acusa del delito penado en el Artículo 335 del Código Penal de 1.870, como autores, sin circunstancias modificativas y solicita se le impongan a cada uno, 6 meses 1 día de arresto mayor y multa de 500 pesetas, accesorias, costas y se le indulte del exceso de pena que le corresponda, de acuerdo con el Código Penal vigente de 1.928.
   La defensa de los procesados discrepa de las calificaciones del Fiscal y niega la existencia de delito, por lo que pide la libre absolución, con todos los pronunciamientos a su favor y se declaren de oficio las costas. Considera que los delitos de los que le acusa el Fiscal, no existen elementos de hecho suficientes para la existencia de delito, solicita la absolución de los procesados según el párrafo 2º nº 2 del Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
   El tribunal a la vista de lo actuado, absuelve a todos, declara de oficio las costas, aprueba el auto de insolvencia, y se cancelen los embargos a todos.

                                                 LANCELOT  Nº 1.275  28-12-2.007   Pág. 8

    


                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

  UNA VECINA de HARÍA CONDENADA POR FALSEDAD DOCUMENTAL(XXXV)

   La vista oral y pública se celebra ante la Audiencia Provincial, en Arrecife en 1.933, preside Emilio G. Miranda y le acompañan como magistrados: Rafael Morales Mogollón y Gonzalo F. de Castro, por el delito de falsedad de documento privado y seguida por todos sus trámites contra Juana de 49 años, vecina de Haría, casada, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional, ya que estuvo en la cárcel del 14 de Julio al 2 de Agosto de 1.932, defiende a la acusada el procurador José Díaz Santana y el abogado Augusto Álvarez Bañón (destacado letrado en la isla y defensor de los militantes socialistas en la 2ª República).
   La procesada recibió un pagaré escrito a máquina en documento privado, de la vecina de Mala: Dolores(su suegra), confiesa deber y se obliga pagar a su hijo, esposo de la acusada, emigrado a América hace más de diez años, la cantidad de 1.500 ptas. con el interés compuesto de un 10% anual a partir del mes de Agosto de 1.914, fechado dicho documento en el indicado caserío de Mala el 10 de Enero de 1.925 y en el que aparecen firmando, a ruego de la deudora, Saturnino y como testigos Tomás y Francisco. En el expresado documento, la procesada hace figurar, como deudora y testigos, a personas que no intervinieron, calcando sus firmas y rúbricas, para hacerlo efectivo a los hijos y herederos de la supuesta deudora, lo presentó en la Oficina liquidadora de esta Ciudad (Arrecife) el 25 de Diciembre de 1.930, y, cumpliendo ese requisito, sirvió de base a una reclamación civil que Juana dedujo en este Juzgado contra dichos herederos por la cantidad de 3.117 ptas., siendo declarado falso dentro de este procedimiento, que terminó por desistimiento de la acción, hechos probados.
   El Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como un delito de falsedad en documento privado, definido en los nº 1º y 2º del Artículo 307, en relación con el 311 del Código vigente, castigado criminalmente en concepto de autora, sin circunstancias modificativas, para la que solicita se le condene a la pena de 1 año y 1 día de prisión menor, a las accesorias correspondientes y al pago de las costas.
   La defensa de la procesada, no se muestra conforme con las conclusiones del Fiscal, estima que su defendida no le es imputable acto delictivo y que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.
   El tribunal considera que los hechos probados, son constitutivos de delito de falsedad en documento privado, penado en el artículo 307, cuya aplicación se le impone a la acusada por serle más beneficioso.
   Igualmente le acusa el tribunal como responsable criminal como autora del delito. Y que en la ejecución de los hechos delictivos, no concurren circunstancias atenuantes de su responsabilidad.
   Y que toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente, tiene la obligación de restituir y reparación del daño causado y a indemnizar los daños causados, y que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de delito o falta.
   El tribunal falla condenando a la procesada(Juana) como autora de un delito de falsedad en documento privado, a la pena de 1 año y 1 día de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor. Se le abona todo el tiempo que estuvo encarcelada. Infórmese que el Fiscal dé vista a los efectos del decreto de indulto del 14-04-1.931(este día se proclama la II República en España).
  
                                                          LANCELOT  Nº 1.279 25-01-2.008  Pág. 6
                                                          LA HOJA DE HARIA





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                                                                             Por RAFAEL FEO

      ACCIDENTE DEL CAMIÓN DE ELIGIO EN GUATIZA(XXXVI)

   En Arrecife se celebra la vista oral y pública en 1.940 ante la Audiencia provincial desplazada al efecto, para ver y fallar la causa por Imprudencia, presidida por Gonzalo Fernández de Castro y los Magistrados: Rafael Morales Mogollón y Joaquín Vilches y contra José Bethencourt Rocha, 41 años, natural de Tinajo y vecino de Arrecife, solvente y en libertad provisional por fianza de José Valentín Cabrera por un importe de 10.000 ptas.
   Defienden al acusado: como procurador Casto Martínez Cabrera y abogado Eugenio Rijo Rocha.
   El suceso se produce el 6-04-1.938, cuando José conducía con carnet su coche de Guatiza a Mala e iba en la misma dirección(detrás del coche) a corta distancia, el camión de su propiedad, conducido por Eligio Rodríguez Betancort(Jefe Local de Falange Española de Haría), con varios pasajeros y carga(en aquella época se llamaban mixtos, ya que en la isla no existían guaguas), durante el trayecto Eligio le pidió varias veces paso, tocando la bocina manualmente, pero sin que lo consiguiera. Pero al llegar al kilómetro 12, José se desvió hacia la vereda, para iniciar la entrada por un camino transversal a su izquierda, sin mirar, ni sacar la mano, Eligio creyó que José le daba paso, e intentó pasar con su camión, en el mismo momento que José giraba a su izquierda, momento en que el camión alcanza por detrás al coche, produciéndose un accidente, en el que resultan heridas varias personas, tardando en curarse de la siguiente forma: Eligio 92 días, Pedro Rodríguez Betancort 5 días, Mariano de Paz 60 días, Isabel de León 15 días, Margarita Guadalupe y Andrés de Páez(su marido), Carmen Arias Ruiz, 12 días, Encarnación Stinga 13 días, Ambrosio Torres Martín 44 días, Matías Curbelo Romero 6 días y la niña Mª del Carmen no resultó con heridas, los daños al camión fueron valorados en 2.470 ptas.
   Después de las conclusiones del Fiscal y de la defensa del procesado, la sala acuerda imponer a José 3 meses de prisión menor y que indemnice a los heridos con las siguientes cantidades en ptas.:
a Eligio con 3.000, a Pedro con 25, a Mª de Páez Feo con 300, a Isabel con 75, a Margarita con 60, a Andrés con 60, a Carmen con 60, a Encarnación con 65, a Ambrosio con 250 y a Matías con 30.
    Además de las costas.

                                                        LANCELOT 1.284  29-02-2.008   Pág. 10
   
                                                     LA HOJA DE HARIA






                                                                 RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

     VIOLENCIA DOMÉSTICA DE OTRA ÉPOCA(XXXVII)

   Algo que sucede en la actualidad y que ocupa editoriales y primeras páginas de la prensa y la televisión, no es nuevo, ya en otras épocas también la había, pero los medios de comunicación eran tan escasos, que apenas nos enterábamos de esos desgraciados sucesos.
   Por lo que les voy a comentar una sentencia criminal de finales del siglo XIX(1.898), que falla y juzga la Audiencia Provincial en Arrecife, desplazada a tal efecto.
    En la tarde del 29-12-1.896 el matrimonio compuesto por Lorenzo y su mujer, vecinos de Haría, él de 25 años, que habían bajado a Arrecife por algunas cuestiones, discuten en la Calle Trinidad (sin que la sentencia cuente lo sucedido), como este acto es presenciado por varias personas, se produce una disputa entre Lorenzo y dos hermanos, vecinos de este Puerto, motivado porque los hermanos le afearon al acusado, el hecho de haber castigado a su esposa de un modo inconveniente, disputa que dio como resultado que Lorenzo acometiera e hiriera con un instrumento cortante a uno de los hermanos, causándole una herida incisa y penetrante cerca del ombligo y hacia el lado derecho de unos 5 cm., cuya herida tardó en curar 6 días, habiendo necesitado asistencia médica y produciéndole incapacidad para trabajar por igual tiempo.
    Dicho fallo nos dice que el acusado fue condenado a 2 meses y 1 día de prisión menor y a indemnizar al hermano herido con 56 ptas.
     He de comentar que la sentencia no hace referencia a la falta o delito que cometió el acusado con su mujer y si fue sancionado por el acto de violencia doméstica.

                                                      LANCELOT    1.291   18-94-2.008   Pág. 10
                                                      LA HOJA de HARÍA






                                                                 RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

         PEDRADA AL JUEZ D. MAXIMINO FEO(XXXVIII)

       En una sentencia criminal dictada por la Audiencia provincial desplazada a Arrecife para dictar sentencia en la vista oral y pública por delito de lesiones en 1.899.
    Tales hechos se producen entre el acusado Blas Betancort Robayna, natural y vecino de Haría, soltero, labrador y de 23 años, en el año anterior condenado por lesiones a 2 meses y 1 día y D. Maximino Feo Rosa, varias veces Alcalde y Juez Municipal de Haría. Como ponente figura el Magistrado Mariano Cano González.
   El denunciado estaba acusado de haberle arrojado una piedra a D. Maximino, que actuaba como Juez Municipal, causándole una herida en la región superciliar derecha y otra en la región frontal derecha, de ambas heridas curó en 17 días.
   El Fiscal acusa a Blas de un delito de lesiones menos graves, penado en el nº 4 del Artículo 433,responsable como actor, sin circunstancias modificativas, en esta época las lesiones se consideraban menos graves, si curaba en 30 días, graves si la curación tenía entre 30 y 90 días y a partir de 90 días muy graves. Solicita para el acusado la pena de 2 meses y 1 día, e indemnizar a D. Maximino con 34’00 ptas., al de responsabilidad subsidiaria y al pago de las costas.
   Según nos narra en su libro el Profesor Millares, hay que situarlo en los enfrentamientos políticos, que se producen en esta época, entre las banderías(partidarios de los liberales o de los conservadores).
   La defensa del acusado se conforma con las calificaciones del Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio; pero como el procesado no ratificó lo dicho por su abogado defensor, el Presidente del tribunal ordenó proseguir el juicio, pero como el procesado no confiesa culpabilidad en las lesiones y tampoco está conforme al pago de la indemnización, y no estimando su letrado necesaria la continuación del juicio, el presidente declaró concluso para sentencia.
   Considerando según los Artº 688 y 694 y relacionado con el Artº 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se trata de un delito, que se castiga con cárcel, ni el reo se considera responsable, ni civilmente, ni penal, al pago de la indemnización, su letrado no considera la continuación del juicio, procede sin más trámites dictar sentencia.
   El fallo del tribunal condena al acusado a 2 meses 1 día de prisión y a indemnizar a D. Maximino con 34 ptas.(sucedía en muchas sentencias que muy poquitos eran solventes), por lo que a no ser reincidente, las penas eran cortas, pero si lo era, las condenan eran de años, y cuanto más reincidentes más cantidad de años de cárcel.

                                              LANCELOT 1.295   16-05-2.008
                                              LA HOJA DE HARIA





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                                                                             Por RAFAEL FEO

         ACUSADO DE PREVARICACIÓN EL SECRETARIO(XXXIX)

    Este Secretario se llamó Luis PIE ROSAS, pero los hechos que se desprende de la sentencia criminal no sucedieron en Haría, sino en Mogán(Gran Canaria), cuando ocupaba otro cargo.
   El tribunal lo sentencia en 1.899.
   El Juzgado de Guía le forma expediente a Luis Pie Rosas, hijo de Esteban y Teresa, 27 años, casado natural y vecino de Reus(Tarragona), con residencia en Mogán, donde era Administrador del Impuesto de Consumo.
    El 13-07-1.897 D. Nicodemus Betancort denunció al Alcalde de Mogán, que en la tarde del 8 del mismo mes y año habían sido introducidas fraudulentamente dos cargas de maíz en la casa del cosechero y Secretario del Ayuntamiento Marcelino Navarro Quesada, en dos bestias(una mayor y otra menor), conducidas por un peón del mencionado y siendo testigos José Hernández y Abraham Hernández Hernández, que en la misma tarde del 13, un hijo de D. Marcelino mandó llevar y llevaron por orden del último, 3 fanegas y 1 almud de maíz no aforado pericialmente, tasados después, a pesar de su mal estado en 23’12 ptas. y los sacos que lo contenían en 8’50 ptas., a la Administración de Consumo, a fin de pagar los derechos de tal impuesto ; que tomada nota de su peso, el Administrador Luis Pie Rosas, noticioso del hecho denunciado y sospechando de la fraudulencia de tal producto, lo detuvo, aunque dando recibo al hijo de Marrero, y entregándose posteriormente a disposición del Juzgado Instructor 101 kg. de aquel por Eduardo Betancort Falero, apoderado del rematante del impuesto y a la sazón encargado de la referida Administración ; y que en la Junta Administrativa, celebrada en Mogán el 16-07-1.897, bajo la Presidencia del Alcalde, se resolvió no haber lugar al expediente, por no tratarse del fraude, pues hasta el día que se refería la denuncia, no se habían establecido los FIELATOS, que ordenaba el Artículo 55 de la ley, pagar daños y perjuicios al denunciado el Administrador y al denunciante, y de haberse introducido el maíz, quedar este a disposición de su dueño y sujeto al pago de los derechos de tarifa, cuando se procediera a los aforos de que trataba el Artículo 37 del Reglamento, habiéndose negado a firmar el acta de la Junta, y la notificación de la parte dispositiva de la misma, Nicodemus y Luis.
   Segundo.- Marrero mandó llevar a Consumo, como 3 fanegas y 1 almud de maíz para pagar los impuestos(13.07.1897), reteniendo el maíz el procesado y que quedaba decomisado, sin haberlo devuelto, calificó como prevaricación, según el Artículo 369 del Código Penal, conclusiones del Fiscal, por lo que solicita 11 años y 1 día de inhabilitación, y aprueban su insolvencia.
   El Tribunal absuelve al procesado(Luis Pie Rosas) con todos los pronunciamientos favorables.

   Este enjuiciamiento da lugar a otro procesamiento y sentencia criminal en 1.900 contra Luis Pie, Eduardo Betancort Falero, Juan José Navarro González (a) Filinago, Marcos Arbelo, de 28, 45, 45, y 47 años, todos naturales y vecinos de Mogán, menos Luis Pie, que lo es de Reus(Tarragona), por allanamiento de morada a Marcelino Marrero. Eduardo es Recaudador y Luis Pie es Administrador y el resto vigilantes del Impuesto del Consumo de Mogán, el día del juicio oral en libertad provisional.
   Según la denuncia de Marcelino, los anteriores referenciados allanaron su morada el 19-07-1897 para practicar aforo y lo hicieron los acusados, a pesar de su protesta.
   El Fiscal en el juicio oral retira la acusación que venía sosteniendo contra los acusados, por lo tanto el juicio se da por finalizado.
   El tribunal falla absolviendo a los acusados con todos los pronunciamientos favorables, ya que no hay acusación(Artículo 733 y demás de la ley de Enjuiciamiento Criminal), por lo tanto el tribunal no puede dictar sentencia acusatoria.

                                                            LANCELOT Nº 1.302   4-07-2.008 Pág. 9






                                                                 RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

     ACUSADO DE PREVARICACIÓN ENTRE PARTES EL SECRETARIO(XL)

   En 1.904 tiene lugar en Arrecife por este delito la vista oral, por traslado de Audiencia Provincial, contra el que más tarde sería Secretario del Ayuntamiento de Haría Luis PIE ROSAS, Benigno Mesa Bermúdez, Manuel Cabrera Bermúdez, Santiago Rodríguez Borges de 32, 62, 48 y 47 años, los tres primeros, casados y naturales de Tías, y el primero, soltero y natural de Reus(Tarragona), todos de buena conducta, sin antecedentes penales, con instrucción y algunos bienes y en libertad provisional.
  Procurador de los acusados: Eduardo José de la Cruz.
  Ponente de la causa el Magistrado Abdón Vicente González.
   El 22-10-1.901 con motivo de un juicio administrativo celebrado contra José MARTÍN FIGUEROA por DEFRAUDACIÓN del Impuesto del Consumo, la Junta formada para juzgar el hecho: los cuatro procesados, actuando Luis PIE como Presidente y el resto como vocales, en vista de no haber el denunciado presentado pruebas para justificarse y de conformidad con la ley, acordó imponerle una multa al denunciado, y sin haberse interpuesto recurso alguno contra aquella resolución administrativa, se presentó querella criminal contra los cuatro procesados por el delito de PREVARICACIÓN, que dio motivo a la formación de la presente causa.
   El fiscal acusa a los procesados de prevaricación, según el Artº 369, sin la concurrencia de circunstancias modificativas y como autores a los cuatro, solicitando la pena de 8 años y 1 día de INHABILITACIÓN temporal especial a cada uno y las costas por cuartas partes.
   El defensor de los acusados cree que no cometieron delito alguno, que cumplieron con su deber, por lo que interesó la libre absolución y costas de oficio.
   El Fiscal una vez finalizada la vista oral, retira la acusación, dado el sistema acusatorio de nuestras leyes procesales, una vez retirada la acusación, procede dictar sentencia absolutoria.
   Vistos los Artº 141, 142, 239, 241 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Fallamos: que debemos absolver, por falta de acusación a los cuatro acusados, declaramos de oficio las costas y se alcen los embargos trabados en sus bienes a los procesados.

                                                             LANCELOT  Nº 1.304   25-07-2008  Pág. 80






  
                                                                 RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

         PROLOGACIÓN DE FUNCIONES MUNICIPALES(XLI)

   En 1.903 tienen lugar dos vistas orales de sendos delitos de Prolongación de funciones públicas (motivaba este delito porque el Alcalde y los concejales, que se elegían cada dos años el 1 de enero a las 12 de la mañana y después de la salida de misa, donde votaban los labradores que pagaban impuestos y eran elegidos los mayores contribuyentes(los que más impuestos pagaban), mediante celebración de un pleno municipal, se resistían a dejar sus puestos a los nombrados ese día, alegando diferentes motivos: no estar clara la votación, no haber recibido la orden del gobierno civil, denuncias de irregularidades, estar denunciado el acto ante el juzgado, no constar en la lista electoral el nombre correcto, la edad o el importe de sus impuestos de algunos votantes, etc.).
    Todo lo anterior está comprendido en los enfrentamientos de las banderías insulares.
   Ambos delitos son juzgados por el traslado de la Audiencia provincial a Arrecife, para celebrar la vista oral en 1.903.
   El primero es contra Policarpo SOCAS GUTIÉRREZ, 47 años, natural y vecino de Haría, casado, labrador, buena conducta y con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional.
  Defiende al acusado el Procurador Luis Cabrera Pineda.
  Ponente el Magistrado Roberto de Santa Cruz y Bustamante.
   Fue declarado procesado y en el acto oral el Fiscal que lo había calificado como delito, previsto y penado según el Artº 385 del Código Penal y autor del hecho, retiró la acusación y pidió la absolución, considerando, que retirada la acusación fiscal, procede absolverlo libremente, declarando las costas de oficio.
   El fallo del tribunal lo absuelve del delito de prolongación de funciones públicas, declara de oficio las costas procesales y ordena se alcen los embargos(norma legal en esta época) trabados en sus bienes.

  La segunda vista oral del mismo año y por el mismo delito, es contra Juan Pablo CABRERA PERDOMO, 40 años, soltero, natural y vecino de Haría, labrador, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional.
   Procurador del acusado: Luis Cabrera Pineda.
   Ponente el Magistrado: Francisco de Frías y Villalobos.
   Esta causa se siguió por denuncia hecha por Regino BARRIOS, que el denunciante creyó cometido en Octubre de 1.901 en Haría.
   El Tribunal falla absolviendo al acusado y con iguales pronunciamientos que al anterior.

                                                            LANCELOT Nº 1.311  5-09-2.008   Pág. 68
                                                            LA HOJA DE HARIA 

  



                                                               RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO


                 ATENTADO AL JUEZ MUNICIPAL (XLII)

    En 1.930 tiene lugar en Arrecife, la vista oral y pública ante la Audiencia provincial desplazada a fallar la presente causa de ATENTADO a la AUTORIDAD. Preside José Fernández Orbeta, le acompañan los Magistrados Aureliano Bragado Pérez y como ponente José Cayuso García.
  Al acusado lo defienden el procurador José Díaz Santana y como letrado Domingo Armas de Páiz.
  El reo es Anastasio BETANCORT BETANCORT, de 39 años, casado, labrador, natural y vecino de Haría, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa, aunque estuvo privado del 3 al 6 de Junio de 1.929(3 días).
   El 3-06-1.929 el acusado, se presenta en el Juzgado Municipal de Haría, para enterarse del importe de las costas a pagar, por haber sido condenado en juicio verbal, seguido contra él. Al conocer la cuantía protesta violentamente y mostrando disconformidad de forma inadecuada de ciertas partidas (gastos), que en ella figuran, llamado al orden por el Juez Municipal José CABRERA CANDALES, como no le obedece y persiste en su actitud, el Juez ordena al Guardia Municipal, para que le obligue a salir del local de Juzgado, lo que así efectuó el acusado, llevándoselo como detenido al Depósito Municipal(Cuartelillo). Hechos probados.
   El Fiscal califica los hechos sumariados como atentado a la autoridad, penado en el Artº 318, y castigado en el último párrafo del 319, como autor, sin circunstancias modificativas, para el que solicita se le condene a UN año de prisión, más una multa de 1.500 ptas. y le adjudiquen las costas.
   La defensa se interesa por su absolución, no ha cometido delito. Los hechos probados no son delito, sino falta según el Artº 892 apartado nº 1, por lo que procede absolver al procesado y declarar de oficio las costas.
   El tribunal falla absolviendo al reo por no considerarlo delito, pero si falta, por lo que ordena se remita al Juzgado Municipal de Haría, para su calificación y una vez fallado, se remita a este Juzgado lo actuado(sentencia), considera solvente al procesado y ordena se cancelen los embargos practicados en el Registro de la Propiedad a nombre de Anastasio.
   Desconozco el fallo municipal.
                                                           LANCELOT Nº 1.316  10-10-2.008  Pág.14





                                                               RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 ELIGIO GOLPEA A UN VECINO DE MÁGUEZ (XLIII)

    En 1.946 se celebra la vista oral, sin la completa celebración, por lesiones, ante la Audiencia Provincial desplazada a la capital insular lanzaroteño, presidida por Gonzalo Fernández de Castro y Duquesne y como magistrados: Isidro Acedo Llerena y Pedro de Benito Blasco(años antes fue Juez de 1ª Instancia de Arrecife), incoada en el juzgado de Arrecife contra Eligio Rodríguez Betancort (Jefe Local de Falange de Haría) y José Juan Zerpa Perdomo, de 45 y 42 años, naturales de Guatiza y Haría, vecinos de Máguez, casados ambos, chófer y jornalero, con buena conducta ambos, sin antecedentes penales ambos, insolventes los dos, y en libertad provisional por esta causa.
   Defienden a Eligio: como procurador Domingo Lorenzo García y como letrado José Mª de Páiz García.
   Idem a Juan: como letrado Emilio Sáenz Feo.
    En la parte acusadora están el Fiscal y el ponente-magistrado Gonzalo Fernández de Castro y Duquesne.
   Está probado y de conformidad por ambas partes: que en la noche del 19-11-1.944, encontrándose en el establecimiento de bebidas de Ginés Betancort en Máguez, ambos borrachos, que no consta fuera pleno y fortuito, ambos discutieron por motivos no conocidos, y llegando a los hechos, Eligio con una barra de hierro acometió a Juan Zerpa, produciéndole una herida en la cabeza, que sin defecto ni deformidad curó a los 17 días, durante ese tiempo necesitó asistencia médica; a su vez Juan le dio varios puñetazos a Eligio, que le produjeron una deformación en la nariz, necesitando 22 días en su curación. Juan renunció a toda indemnización.
   El Fiscal en sus conclusiones definitivas, califica los hechos procesales como dos delitos de lesiones: uno del nº 3º del Artº 420 del Código Penal y otro del Artº 422 y castigados en el mismo y ambos del Código Penal de 1.944; acusa además a los mismos como criminalmente responsables de los mismos en concepto de autores, con la atenuante hacia los procesados de la 2ª del Artº 9º, por lo que solicita la pena de un año de prisión menor a Juan Zerpa y a un mes y un día de arresto mayor a Eligio, accesorias y pago de costas, y que indemnice a Eligio con 500’00 ptas. Juan Zerpa.
   Al dar comienzo las sesiones del juicio oral y hacer la presidencia la pregunta ordenada en el Artº 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los procesados, éstos se confesaron reo de los delitos, que se les imputa y estuvieron conformes con la pena para los mismos solicitada por el Fiscal y no considerando los letrados defensores la continuación del juicio y solicitado por el defensor de Zerpa, que se aplicara a los procesados, haciendo uso del arbitrio judicial en él establecido, la pena en su grado mínimo.
   Siendo de carácter criminal la pena solicitada por el Fiscal, única parte acusadora, habiéndose confesado los procesados reos de los delitos, que se le imputan y conformes con la pena para ellos pedida y no considerando los letrados defensores necesaria la continuación del juicio, se está en el caso de dictar sin más trámites sentencia de acuerdo con lo establecido en los Artº 694 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
   El fallo dice: que debemos condenar y condenamos a los dos acusados como autores de lesiones entre ambos: a Eligio a un mes y un día de arresto mayor y a Juan Zerpa a la de seis meses y un día de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derechos de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, y que Juan Zerpa indemnice a Eligio con 500 ptas.
   El tribunal aprueba el auto de insolvencia de los procesados dictado por el Instructor(creo que Eligio era propietario de un camión mixto(pasaje y carga) y Juan de un camello y me supongo que la casa donde vivían los dos en Máguez, eran de su propiedad). Se le abona todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.
                                                                 LANCELOT Nº 1.323  28-11-2.008  Pág. 8
                                                              LA HOJA DE HARIA Nº 416  12-12-2.008








                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 FALSEDAD DOCUMENTAL EN MALA (XLIV)

   En Arrecife en el año 1.947 la Audiencia Provincial desplazada para celebrar la vista oral y pública, celebra el juicio, preside Luis Vallejo Quero y como magistrados: Gonzalo F. de Castro e Isidro Acedo Llerena, juzgan el sumario incoado por el juzgado de instrucción de Arrecife del año 1.945, por el delito de falsedad en documento público y seguida contra Francisco, de 68 años, natural de Haría y labrador, con antecedentes penales, solvente por 1.775 e insolvente por las restantes 1.725; el otro acusado es Juan, de 40 años, natural de Las Palmas de Gran Canaria, albañil, sin antecedentes penales e insolvente total. Ambos vecinos de Mala, casados y con instrucción y en libertad provisional por esta causa.
   Les representa el procurador Domingo Lorenzo García y como letrado Eugenio Rijo Rocha, les acusa el Fiscal y ponente el magistrado Isidro Acedo Llarena.
   El procesado Francisco, condenado el 21-10-1.945 por falsedad en documento privado, otorgó en 15-04-1.943, ante Notario una escritura de permuta en la que cedió varias fincas como suyas en posesión, dominio y libres por tanto de toda carga y gravamen, constándole que en la posesión y tenencia de las mismas encontrábanse otras personas de él conocidas, cambiando con tal modalidad jurídica aquellos inmuebles, por otro que anteriormente había vendido sin recibir por él, precio alguno del otro procesado: Juan, de quién ahora por tal medio quería retraerla, para con tal nueva titulación, y al amparo del entonces vigente Artº 20 de la Ley Hipotecaria, obtener la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad, conocedor de que el predio(fincas) no estaba anteriormente inscrito, aunque constándole de modo exacto que era propiedad de otros vecinos de Mala por justa titulación, emanada de una subasta judicial. En ningún momento Francisco fue poseedor de aquellos inmuebles, ni en la compra-venta habida entre él y el Juan medió cantidad alguna. El procesado Juan, ignoraba el propósito de Francisco de preparar una titulación falsa para usurpar las fincas que fueron objeto del contrato y creía que éste le trataba de facilitar la formalización de la documentación de dicha finca, que era de legítima posesión del otro procesado(imprudencia). Hechos que se declaran probados.

                              LANCELOT Nº 1.327   26-12-2.008  Pág.     

   El Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como delito definido en el Artº 302 nº 4 en relación con el 306 del Código Penal y con agravante 15 del Artº 10 de igual cuerpo, acusa a Francisco como criminalmente responsable en concepto de autor, para el que solicita 4 años, 2 meses y 1 día de presidio menor y multa de 1.000 ptas. En cuanto a Juan, como autor por imprudencia de igual delito y al amparo del Artº 565 en relación con los dos primeros solicitó la pena de 3 meses de arresto mayor. Paguen ambos las accesorias y por mitad las costas.
   La defensa de ambos procesados en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el juicio oral, solicitó la absolución de los mismos por no probarse que hayan realizado acto delictivo, se habían limitado al ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes de que se creían asistidos.
    El tribunal ratifica que los hechos están probados como delito de falsedad en documento público, y que son responsables los procesados, por sus participaciones directa, material y voluntaria en el mismo tuvieron, si bien Juan, sólo en el concepto de autor por imprudencia.
   Como toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, fallamos que debemos condenar y condenamos a Francisco por falsedad en documento público a la pena de un año de presidio menor y multa de 1.000 ptas. y a Juan por imprudencia a la pena de dos meses de arresto mayor y a ambos a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio(votar) durante el tiempo de condena y al pago de las costas por mitad. Y en el caso que dejare de impagar parte o todo, Francisco sufrirá un día de cárcel por cada 25 ptas. que dejare de satisfacer. Para Juan el tribunal aprueba el auto de insolvencia total y parcial para Francisco.

                                                LANCELOT Nº 1.328   2-01-2.009  Pág. 18








                                                         RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 DESACATO AL JUEZ MUNICIPAL (XLV)

   En Arrecife tiene lugar el juicio oral y público ante la Audiencia Provincial: Preside Luis Vallejo Quero y como Magistrados: Julián Forniés Pallarés y Pedro de Benito y Blasco, la causa incoada por el Juzgado de Arrecife, por el delito de DESACATO, seguida contra el procesado José Domingo BETANCORT HERNÁNDEZ, de 52 años, natural y vecino de Haría, casado, marinero, de conducta mala, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Domingo Armas y defendido por el Letrado José María de Páiz García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el presidente de la sala.
    El procesado al entrar en la cantina “Bar Tres Hermanos” del Juez de Paz de Haría Joaquín RODRÍGUEZ VILLALBA con el que tenía gran amistad y confianza por ser compadres, indignado al saber que su esposa la habían detenido y esposado durante su ausencia como supuesta autora de un robo, que no había cometido, se dirigió al Juez de Paz y en su presencia y ante varios vecinos, que habían en el establecimiento dijo: “que todas las autoridades eran unos sinvergüenzas, que el Juez no es Juez ni nada, que era un mierda y un desgraciado”, frases que repitió al ser detenido a continuación e interrogatorio por el Juez.
   El Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como delito de desacato, según el Artº 240, 1º y castigado en el 2º de idem y le acusa como autor sin circunstancias modificativas y solicita para el procesado dos años de prisión menor y mil pesetas de multa por cada uno de los dos delitos y que se abone el tiempo pasado en la cárcel.
   La defensa del procesado discrepa del Fiscal en la relación de los hechos y estima, la circunstancia atenuante 10ª del Artº 9 del Código Penal, por lo que procede imponerle un solo delito de dos meses de arresto mayor y multa de mil pesetas.
   En el primer Considerando dice: que los hechos que se declaran probados son constitutivos de delito de Desacato sancionado en el Artº 240, 2º, ya que no medió el lapso de tiempo suficiente para poder estimar que las palabras pronunciadas por el procesado en la cantina y al ser detenido e interrogado a continuación por el Juez de Paz, no son dos delitos, sino uno.
   El fallo del Tribunal condena a José Domingo Betancort Hernández, como autor sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, de un delito de DESACATO, a las penas de TRES MESES de arresto mayor y multa de mil pesetas.
   Aprobamos el Auto de insolvencia del procesado dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil.
   También para el cumplimiento de la pena que se le impone, se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

                                                      LANCELOT  nº 1.331   6-02-2.009







                                                RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 PRESENCIA DEL EJÉRCITO EN HARÍA (XLVI)

   En Arrecife tiene lugar la vista oral y pública, el 4 de junio de 1.943, por la Audiencia Provincial, aquí constituída y compuesta por el Presidente: Emilio Gómez Miranda y Magistrados: Gonzalo Fernández de Castro y Pedro Cano Manuel y seguida de oficio por el delito de HURTO contra HERMENEGILDA ROMERO ACUÑA, 45 años, soltera, natural y vecina de Haría, sus labores, de buena conducta, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional de la que estuvo privada del 6 al 10 de octubre de 1.942.
   Representada en esta causa por el Procurador Habilitado: Emilio Sáenz Feo y asistida por el Letrado: Eugenio Rijo Rocha, siendo acusada por el Ministerio Fiscal y Ponente el magistrado: Pedro Cano Manuel.
   El 2-10-1.942 el Sargento de Infantería destacado en Haría: Jaime de Osio Osio, observó que de una cartera de su propiedad, le faltaban 1.000 pesetas, en 10 billetes de a 100 pesetas, que en ella tenía depositados en unión de otras 700 pesetas en igual papel-moneda y otros de a 5 pesetas, suponiendo que la sustracción se verificara el día anterior, 1º de Octubre, cuando al ir a comer en unión de otros compañeros a una habitación próxima a la casa donde vive, alquilada a D. Pedro VERDUGO dejó colgada la guerrera donde tenía el dinero en la habitación, que utilizaba para dormir, sospechando de la procesada Hermenegilda, CUÑADA del dueño de la casa, por haber estado haciendo la habitación como de costumbre en el intermedio en que estuvo ausente durante la comida.
   Practicadas las diligencias oportunas por las fuerzas de la Guardia Civil, y posteriormente por la Autoridad Judicial en esclarecimiento de los hechos, aparece que el niño Pedro Verdugo, hijo del dueño de la casa y menor de 16 años, que con anterioridad a los hechos había realizado varias sustracciones de metálico a sus padres, había estado en la habitación, donde se presume sustraído el dinero el mismo día 1º en ocasión en que la Hermenegilda la estaba limpiando; que está negando rotundamente haber sustraído dicha cantidad, lo mismo que viera a su referido sobrino manipular en la Cartera, fue invitada por el perjudicado para que si en un plazo perentorio entregaba las 1.000 pesetas se evitaría de ir a la cárcel y obtuvo del vecino de Haría la cantidad de 1.000 pesetas en 1 billete, después de instruir a dicha persona los cargos, que se le imputaban y la amenaza de prisión, que se cernía sobre ella ; y entregando dicho billete al denunciante, presunto perjudicado, pero sin que del conjunto de la prueba aparezca a juicio del Tribunal acreditado, que la procesada haya sido la autora de las sustracciones que motiva este proceso.

                    LANCELOT   Nº 1.339   20-03-2.009    Pág. 6

    El Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como delito de Hurto: Artº 506, 3º, imputable a la autora y además la agravante 8ª del Artº 10 del Código Penal, por lo que solicita la pena de 4 meses 1 día de arresto mayor y entrega de las 1.000 pesetas al perjudicado.
   La defensa solicita la absolución en sus conclusiones definitivas, por no aparecer acreditada la realización del hecho por parte de la procesada, ni la preexistencia del dinero en poder del perjudicado.
     El 1º Considerando dice: que a juicio del Tribunal, practicada la prueba, encuentra bastantes indicios para deducir la presunción de inocencia de la procesada ; pues aún admitiendo la preexistencia de la cantidad sustraída y afirmado también como indiscutible y reconocido el hecho de que ella por sus funciones en la casa estuvo en la habitación donde faltó el dinero en el lapso transcurrido hasta notarse su desaparición, es lo cierto que también en el mismo cuarto estuvo un hijo menor del dueño de la casa, que con anterioridad había cometido sustracciones de dinero a sus propios padres ; y en dicha habitación convivían con el perjudicado otros dos Sargentos también destacados, contra los cuales no se ha practicado ninguna investigación ; y como por otra parte también resulta de la prueba, que la puerta del cuarto, aunque se cierra con llave, ésta queda colocada en el picaporte ; es obvio reconocer que no se han agotado las hipótesis excluyentes de haber realizado el delito persona distinta de la procesada ; que siendo de buena conducta y sin antecedentes penales, aún ha merecido de un convecino suyo la confianza de facilitarle las 1.000 pesetas, que se dice faltaron para entregarlas al perjudicado.
    Y como habría de ser altamente peligroso declarar la culpabilidad de la inculpada a base de unas sospechas de dudosa fuerza probatoria, el Tribunal se encuentra en la obligación de absolver a la misma del delito de que era acusada con declaración de las costas de oficio.
    Que respecto a la declaración que proceda sobre la entrega de las 1.000 pesetas hecha por la procesada al perjudicado, el Tribunal estima que debe abstenerse de todo pronunciamiento sobre ello ; pues habiendo sido una entrega voluntaria, siquiera fuese para detener una acción penal, parece constituir una relación jurídica de carácter civil, cuya solución deben las partes esclarecer y ventilar en la vía correspondiente, a cuyo efecto se hace por la presente a la procesada la correspondiente reserva de derechos.
    El fallo del Tribunal absuelve a Hermenegilda del delito de Hurto, del que era acusada, declarando de oficio las costas procesales y reservándoles los derechos que pudieran asistirla para reclamar la devolución de las 1.000 pesetas al presunto perjudicado.

                                                       LANCELOT    Nº 1.340   27-03-2.009   Pág.







                                                              RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 PRESENCIA DEL EJÉRCITO EN ARRIETA (XLVII)

   Empezada la II Guerra Mundial en 1.941 las potencias aliadas: Rusia, Francia, Inglaterra, ect. declararon a las potencias del eje Berlín-Roma-Tokio(España por su política fascista estaba dentro de este grupo), que serían invadidas por esos países, por ello todas las costas de Canarias fueron fortificadas con bunkers(más conocidos por el de nidos de ametralladoras, de las que queda en esta isla la de Arrieta y además es hoy vivienda privada), motivo por el que esta isla se fortifica y se instalan en esta isla un regimiento al mando de un coronel, con compañías repartidas por toda la isla: Arrecife(una en el almacén del agua Firgas, con entrada por C/ Colegio, otra Cía en C/García de Hita, el antiguo Cuartel de la Guardia Civil como Hospital (La Plazuela), la Pensión de D. Claudio como Jefatura de mando y la Comandancia Militar en C/ León y Castillo, además la zona estaba cerrada por portones por la zona del Charco y la entrada de la C/ León y Castillo, para controlar las entradas y salidas de la tropa, el cuartel actual no se inauguró hasta septiembre de 1.943), Teguise(2º Bon de Infantería Mallorca nº 13),Haría (Casa de José Socas Betancort), Máguez(centro social) Arrieta, Órzola, Playa Blanca(estaban los soldados con ideas republicanas), San Bartolomé(Casa Cerdeña), etc.
   En Arrieta existió un almacén para alojar a la tropa, entrando al pueblo a su lado derecho y lindando con el barranco, un poco más abajo del puente(lo recuerdo destechado y sin puertas y ventanas), que en la década de los 60 del s. XX fue derribado para dar lugar primero al complejo turístico “Osa Mayor”, más tarde derribado para dar paso a la Urbanización actual.
    El 23-11-1.945 la guardia civil de Haría denuncia que el niño Manuel Bonilla Méndez de 14 años y marinero, natural de Haría y vecino de Arrieta, encuentra una espoleta con aletas, que encontró en el lugar de tiro al blanco por las fuerzas del destacamento de Arrieta, pertenecientes al Batallón de Infantería, que empezó a utilizar como plomada para pescar, en días anteriores al suceso.
   Pero aquél día se sienta en el pretil del puente junto a los hermanos Lorenzo y Juan Rodríguez Santana(nacidos en Las Palmas de G. C.) de 15 y 14 años y sin querer toca el artefacto con una piedra y explota, hiere a los tres menores, son llevados por Manuel López Villalba, de 37 años y vecino de Haría en C/Fajardo, al médico de Haría, Eduardo Vallejo Bohorques, que les realiza las primeras curas y luego ordena el traslado al Hospital de Arrecife.
    Desconozco la gravedad de las heridas.

                                        LANCELOT       1.347   15-05-2.009   Pág. 5







                                      RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (XLVIII) (I)

    Sabrán que hace muchos años tuvimos dos formas de gobierno: república(1.931-36) y dictadura (1.936-75), en la que se vieron involucrados por motivos políticos varios vecinos de este municipio, además aprovecho el momento actual de la ley de “Memoria Histórica”, quiero reivindicar para los “represaliados” del franquismo, todos los sufrimientos y calamidades que soportaron, además de la marginación social a los que les sometieron por “rojos”.
      Según la obra de Juan MEDINA SANABRIA(el Sr. que ha venido a presentar los Diccionarios a Gregorio Barreto), realizó antes que yo la investigación y nos dice en su libro, que al Campo de Concentración(en esos papeles figura como Prisión Militar) de la Isleta del Municipio de Haría llegaron 17 personas y de Lanzarote 176, siendo liberados en el Lazareto de Gando, por trasladarse allí a los represaliados, ya que no cabían en La Isleta(hoy no existe ya el edificio) y el resto fueron liberados en Guanarteme(3º escenario del campo).
     Los represaliados nacidos en Haría fueron 62 personas (39 residentes en el Municipio, 20 en Gran canaria y 3 en Tenerife),
   Por los documentos que he investigado, el Tribunal de Responsabilidades Políticas(no tiene nada que ver con los Consejos de Guerra o sentencias de los Juzgados, pero si relación, ya que todos los condenados por delitos políticos pasaron por este Tribunal, que imponía fuertes sanciones económicas, además de embargarles sus propiedades, expulsarlos como funcionarios del Estado, a los comerciantes se les exigía el ingreso diario del 20% de la caja en el Juzgado de 1ª Instancia de su localidad, dicho Tribunal estuvo en la Plaza de San Francisco de Las Palmas de G.C., casa que conocen los maestros, por ser lugar de espera para subir al Campamento de Tamadaba), y finalizó su labor en el Pº de Chil.

   REPRESALIADOS DOMICILIADOS EN HARÍA(Municipio): 39
  
ACUÑA PERAZA, Francisco, Labrador, 56 años, divorciado.
ALFONSO            , Manuel, Jornalero, 30 años, casado
ARRÁIZ CALLERO, Andrés, Chófer, 22 años, soltero
BARRETO BARRETO, Domingo, Maestro Nacional, 26 años, soltero
BARRETO FEO, Víctor, Labrador, 52 años, casado.
BARRETO PERDOMO, Crisóstomo, Labrador, 17 años, soltero.
BETANCORT BETANCORT, Anastasio, Propietario, 46 años, casado
BETANCORT CARABALLO, Julián, Labrador, 31 años, casado
BETANCORT CARABALLO, Manuel, Carpintero, 37 años, casado.
BETANCORT CLAVIJO, Antonio, Labrador, 33 años, casado
BETANCORT REYES, Andrés, Labrador, 42 años, casado.
BETANCORT SOCAS, Domingo, Labrador, 34 años, casado.
BETANCORT VILLALBA, Antonio, Labrador, 42 años, casado.
CURBELO GARCÍA, Juan, Labrador, 36 años, casado
ESPINO FERNÁNDEZ, Pedro, Labrador, 36 años, casado.
FEO BARRETO, José, Labrador, 44 años, casado.
FEO BARRETO, José María, Propietario, 55 años, casado.
FIGUERAS RIVERA, Carlos, Labrador, 36 años, casado.
FIGUERAS RIVERA, Luis, Labrador, 40 años, casado.
FIGUEROA FERNÁNDEZ, Celedonio, Propietario, 43 años.
LEÓN CLAVIJO, Abelardo de, Labrador, 64 años, casado.
LEÓN FRANCHY, Manuel de, Dependiente de Comercio, 40 años, casado.
LÓPEZ VILLALBA, Manuel, Jornalero, 27 años, casado.
LORENZO PERDOMO, Pablo, Propietario, 43 años, casado.
MARTÍN DORESTE, Gregorio, Empleado, 28 años, soltero.
MELGAREJO FRANCHY, Juan, Comerciante, 46 años, casado.
PÁEZ FERNÁNDEZ, Manuel, Maestro Nacional, 28 años, casado.
PERDOMO PERDOMO, Ambrosio, Propietario, 37 años, soltero.
PERDOMO ROBAYNA, Rafael, Propietario, 56 años, casado.
PERDOMO TEJERA, Eduardo, Labrador, 38 años, casado.
PERDOMO TEJERA, José Vicente, Labrador, 37 años, casado.
RIVERA BORGES, Sebastián, Jornalero, 38 años, casado.
RODRÍGUEZ ACOSTA, José, Jornalero, 34 años, casado.
RODRÍGUEZ LÓPEZ, Zenón,  Propietario, 41 años, casado.
ROMERO TORRES, Nicasio, Jornalero, 27 años, casado.
ROMERO TRINIDAD, Severiano, Labrador, 42 años, casado.
TOLEDO ORTIZ, Carmen, Maestra Nacional, 31 años, casado.
VILLALBA PÉREZ, Francisco, Jornaleru, 29 años, casado.
VIÑOLY RAMÍREZ, Ambrosio, Jornalero, 33 años, casado.
   
       LANCELOT  Nº 1.353      27-06-2.009   Pág. 6








                                       RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (IL) (II)

   Siguiendo con el capítulo anterior nº XLVIII(I) paso a relacionar los nombres de las personas que fueron represaliadas, que naturales de HARÍA vivían en las islas de Gran Canaria y Tenerife, que igual pasaron por el Tribunal de Responsabilidades políticas, donde les impusieron fuertes sanciones económicas, después de ser juzgadas en Consejos de Guerra, amén de pasar años en las cárceles por tener ideas políticas contrarias al Movimiento Nacional(partido político creado por Franco).

REPRESALIADOS RESIDENTES EN GRAN CANARIA: 20
  
ANDRÉS HERNÁNDEZ BRITO ‘’’ARRECIFE
JOSÉ RODRÍGUEZ VILLALBA
JUAN PABLO SICILIA RODRÍGUEZ
NICOLÁS ACOSTA SÁNCHEZ
ZENÓN BETANCORT SOCAS
FLORENCIO BETANCORT DOMÍNGUEZ
ANTONIO JESÚS BARRETO BETANCORT
JOSÉ BETANCORT RODRÍGUEZ
AVELINO RODRÍGUEZ PARRILLA
ANTONIO RODRÍGUEZ PARRILLA
ÁNGEL BETANCORT CABRERA
LORENZO FIGUEROA FERNÁNDEZ
SIMEÓN LASSO VILLALBA
RICARDO MARTEL DORTA
FERMÍN TORRES BORGES
ZENÓN PÉREZ LÓPEZ
JACINTO TAVÍO LÓPEZ
AUGUSTO GONZÁLEZ CARABALLO
JULIÁN PERDOMO PERDOMO ¡¡¡¡
SANTIAGO EDUARDO ROMERO SANTANA

               TENERIFE: 3

MANUEL MESA CEDRÉS
JOSÉ ACOSTA ROMERO
JOSÉ PÁEZ FERNÁNDEZ


    Para hilvanar esta historia, he de empezar por el primero:

               


          
            RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (L) (III)

  JOSÉ TOMÁS FORNÁS SÁNCHEZ, nacido en Valencia y emigrado a Barcelona, un buen día llegó por este pueblo y realizó una magnífica labor docente, además de una gran actividad política, hombre de fácil palabra, convencía de sus ideales a muchas personas, ¡también tuvo sus enemigos!
    Llevó a cabo la fundación de la Sociedad de Máguez a finales de 1.931, según la placa que podemos ver en el frontis del edificio, en la lista de sus fundadores figuran, entre otros mis abuelos: José María Feo Barreto y Rafael Feo Perdomo.
   El motivo fue que el almacén de baile del que disponía mi abuelo José María FEO BARRETO, no tenía cabida para todos, y había que entrar los hombres ¡por turnos! y se producía por este motivo enfrentamientos con el portero y algunos hombres que tenían sus novias dentro y sólo podían bailar unas cuantas piezas.
     Uno de los primeros enfrentamientos de Fornás, se produce por la construcción del local social, ya que las facturas no cuadran: el número de puertas y ventanas es superior en las facturas a las colocadas físicamente, en esta reunión Fornás interviene para finalizar el acto, lo que da lugar a que el grupo de oposición se levante y empiece el enfrentamiento político.
   Gracias a su labor docente por las tardes-noches y fuera de su horario como Maestro y de forma gratuita, algunos de los vecinos aumentaron sus conocimientos, que les permitieron ocupar otros puestos: mi tío Cristín Feo, Juan Romero, José Domingo, etc, pero esto se tomó por algunos como propaganda política y fue denunciado, entre otros por Francisco Rodríguez  marido de Carmen Toledo(Maestra de Ye), que también daba clases particulares en Máguez.
    Ante las presiones que estaba recibiendo en Haría, donde vivía en la pensión de Aquilino Rodríguez, es acogido en Máguez por una familia, y le acusan falsamente de darle un beso a la esposa.
    En una ocasión en el Ayuntamiento de Haría, acude a prestar declaración y observa que lo que escribe el secretario Pepe María(yerno de Domingo López) no se corresponde con lo manifestado por él, por lo que protesta.
    Durante la República el gobierno cambia por las alternativas de izquierdas y derechas, cuando gobierna ésta, se le detiene varias veces en Haría, ¡su liberación a la llegada a Máguez era todo un regocijo en este pueblo, lo alzaban en hombros y gritaban vítores a su jefe político! Algunas personas recuerdan como un vecino de Máguez, que una vez agarrado de una pierna de su héroe, gritaba y vociferaba hasta que se quedó afónico, no dudó empezada la guerra civil de cambiar la rosa roja por la camisa azul. ¡Algunos piensan que los cambios de chaqueta ocurrían antes, hoy no!
   Fue el Secretario del Partido Socialista y de la UGT del Municipio, así consta en varios escritos que he leído en los Archivos y el Presidente lo fue el maestro Manuel Páez Fernández, detenido cuando empezó la guerra y una vez liberado del campo huyó a Francia.
   En otros documentos he leído que Fornás acude a Guatiza a formar la Federación Obrera local, como representante de la de Máguez. O participa en otra en la Casa del Pueblo (la casa de Pedro Verdugo) de Haría con el mismo cargo y afirma en su discurso: que quiere darle un flechazo al cuerpo moribundo del caciquismo isleño, que como de todos es sabido en Haría, ha tenido siempre uno de sus más crueles tentáculos. Esta manifestación se produce porque el Delegado del Gobierno Casto Martínez González(Republicano) ordena al Alcalde de Haría que elija la lista de obreros para los trabajos públicos(en esta época el paro es importante) sin escuchar a la Federación Obrera.
    Me cuentan que le había prometido al pueblo, que cuando llegara al poder, repartiría en lotes la zona volcánica del Malpaís(zona comprendida entre Punta Mujeres y Órzola y limitada por el oeste por la vía que va de Arrieta a Ye), cosa que le parecía bien al pueblo, por la escasez de propiedades de algunos y por el deseo de otros de salir de la pobreza, ya que la agricultura estaba en auge en esa época.  sigue…







                                  RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (LI) (IV)

    Acostumbraba a ir de vacaciones a su Barcelona, acompañado de su novia de este pueblo: Pepa, así consta en la publicación “Tiempos Nuevos” de la época, y según comentarios se produjo un acto de violencia doméstica, en el que me dicen que intentó cortarle el cuello con una cuchilla de afeitar y creyéndola que moriría, se arrojó al mar en Cádiz en 1.934, en el viaje de regreso.¡alguna diferencia con la violencia de hoy!
      Empezada la Guerra Civil española el 18 de Julio, le abren sumario, entre las acusaciones de los diferentes organismos: Alcalde, Guardia Civil y Falange Española, resumido dice: Siendo Maestro de Máguez organizó y constituyó la Federación Obrera en Máguez, hasta su disolución en el 34 y otra en Haría, disuelta más tarde ; Miembro activo del PSOE ; se arrojó en las inmediaciones de Cádiz y no se ha encontrado su cadáver, no tiene bienes y vivía de su sueldo; apoderado de los candidatos de izquierda de Noviembre de 1.933 ; afiliado a FETE ; la falange desconoce su domicilio y no informa ; las autoridades locales desconocen el año exacto de su muerte, si es el 34 o el 35, el nombre de sus padres u otro dato personal, ¡sólo que fue maestro de Máguez! ; el presidente del Tribunal de Responsabilidades políticas manda exhortos a los Juzgados civiles de Las Palmas de G.C y Cádiz y ambos manifiestan que allí no existe la inscripción de defunción de Fornás ; el juez de Arrecife, Segundo Perdomo Ramírez inserta en el Boletín oficial de la Provincia: una orden de busca y captura ; el Registrador sustituto de Arrecife, Francisco Palarea Ladeveze, certifica que no posee bienes a su nombre ; igual el Secretario del Ayuntamiento de Haría Sr. Candales que no tiene bienes ; el Juez D. Gabino Hernández(Alcalde con Primo de Rivera, perteneció a su único partido político, la “Unión Patriótica” y con Franco) llama a los empleados del Ayuntamiento: Marcial Barreto Figueroa y Félix García Dorta, si conocen la existencia de bienes y afirman que no lo saben.
   Como muchos de estos expedientes se realizaron para asustar a los poco informados ciudadanos ¡qué tenían más miedo que las penas que les impusieron!, terminaron con la libre absolución, como así ocurrió con Fornás y otros del Municipio, varios años después, hasta que por fin a todos los “rojos” le archivan su expediente, por la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas de Madrid en 1.960.
    Por mis investigaciones he contactado con el secretario del Juzgado del Municipio de la Comarca de Ademuz (Valencia), pero sus aportaciones son escasas, ya que sus padres fueron emigrantes en este Ayuntamiento y posteriormente emigraron sus hijos, y no se conocen familiares en la pedanía donde nació en la actualidad. Sólo sé que estudió en la Escuela del Magisterio de Teruel (le quedaba más cerca que la de Valencia), obtuvo el título de Maestro en 1.924. Su padre fue jornalero, y hay inscritos dos hermanos más: Alfredo y María Flor. En el padrón de 1.940 no figura nadie de la familia inscrito.






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                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (LI) (V)

  
    JOSÉ MARÍA FEO BARRETO

  Durante la República ser afiliado, simpatizante, apoderado en las votaciones, afiliado a un partido político era algo normal, lo mismo que de un sindicato, pero con el triunfo del Alzamiento Nacional o golpe de estado, ¡se convirtieron en terroristas de Al qaeda o tal vez Bin Landen! O algo parecido, como les voy a relatar:
    Mi abuelo José Mª participó como apoderado por amistad con Maximino Feo Rosa(varios mandatos Alcalde y otras tantas Juez Municipal de Haría) en las elecciones del 33, muerto al año siguiente, lo que le costó su detención en la noche de Navidad(no por ser amigo de Maximino sino por formar parte de la mesa de votaciones, como apoderado, dato que constaba en el juzgado del Ayuntamiento), con 55 años lo llevan al campo de la Isleta, y a su cierre lo trasladan al Lazareto de Gando, donde permaneció 3 meses en total. Se le abre causa por sedición con 5 vecinos más de este Municipio y uno de Arrecife (no tengo el expediente por perderse la causa), pero sí algunos datos: la sedición no era un delito tan penado como el auxilio a la rebelión(lo normal en los Concejos de Guerra, eran las condenas de 20 a 30 años, a unos pocos se le impuso pena de muerte, que en la mayoría de los casos fue conmutada por 30 años de cárcel, pena que cumplieron en su mitad o tercio), cualquier opinión contra Franco era auxilio a la rebelión, las personas juzgadas en Concejo de Guerra con mi abuelo fueron: Francisco Acuña Peraza, Celedonio Figueroa Fernández, Manuel Betancort Caraballo, Rafael Perdomo Robayna y Ambrosio Perdomo Perdomo, los dos últimos denunciados por tenencia ilícita de armas, además el vecino de Arrecife Félix Pérez Camacho (Republicano y Presidente del Cabildo). Algunos sé que pasaron por el campo, desconozco si a todos les sucedió lo mismo.
    En 1.952 mi abuelo fue elegido en Junta General para ser Directivo de la Sociedad de Máguez, como Vicesecretario para formar la Directiva del año siguiente (año además de su muerte) en la lista que encabeza como Presidente: Juan de León Curbelo, parece que todos eran afectos al régimen, ya que en el escrito de aceptación de la guardia civil, sólo figura él como proscrito: “de ideología extremista, fue detenido en 1.936 y sometido a la Ley de Responsabilidades Políticas, observando buena conducta en general”. En casa de mis padres nunca se habló de lo sucedido, otras personas de la familia me lo comentaron, y ahora lo leo en los Archivos.







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                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (LII) (VI)

   Los hechos relatados en los escritos de la época y que constan en los Archivos, de CRISÓSTOMO BARRETO PERDOMO y DOMINGO BARRETO BARRETO, en algunos aspectos son comunes, ya que sin saberlo ambos, estaban catalogados de muy peligrosos y a los que me referiré, se vieron envueltos y se les espiaba como “golpistas” ¡pues si!, (ahora se ha enterado, después que he conversado con él, de las preguntas incomprensibles de aquella época y que ahora comprende), sigan leyendo: Crisóstomo cuando tenía 17 años, va a visitar a su padre Víctor Barreto Feo encarcelado en Arrecife por posesión ilícita de armas de fuego encontradas fuera de su casa(dos escopetas, Crisóstomo me dice que una escopeta y un revólver, que poseía por haber sido miembro del Somatén= “Estamos presentes”, organismo paramilitar de la época del dictador Primo de Rivera, creado por la Unión Patriótica, único partido legal de la Dictadura, el Somatén tiene una antigüedad de mil años nacido en Cataluña por los propietarios de fincas de la zona y que luego se extendió al resto de España, y que Primo de Rivera lo creó en los últimos años de su mandato para espiar y controlar a las izquierdas(destacaban por su escudo en el pecho), no podían intervenir de manera individual, sino en parejas, ya que la guardia civil en número de seis no llegará a Haría hasta la República(1.931), prohibido en la república(1.931-36), empezada la guerra(1.936) se une a la Falange, llegada esta democracia(1.975), la prohíbe), Víctor estuvo en dos ocasiones en la prisión, Crisóstomo le entrega una carta a su padre y éste a los falangistas, que le vigilaban, abierta la misiva, le dice: que pronto le liberarán, que un ejército desembarcará por las Escamas (Órzala), por lo que a Crisóstomo se le teme por golpista: preparaba para Diciembre un golpe de estado contra Franco, que partiendo de Lanzarote llegaría a la Península.
   Apenas empezada la guerra civil el Capitán General de Canarias, da un Bando ordenando la entrega de Armas a todos los ciudadanos que las poseyeran, ya que los del somatén tenían que comprarlas y normalmente eran personas de edad. Quizás la ignorancia, el miedo o los embargos de sus propiedades hicieron el resto, he leído varias sentencias criminales y observo que se les condena a 3 meses de cárcel y que pasados unos años se les absuelve. ¿Por qué tanto miedo?.. desconozco los motivos.
   De forma aislada y sin saberlo Domingo Barreto, pone dos días más tarde en la estación de telégrafos de Arrecife el siguiente texto: “No mandes temas, difícil resolución” dirigido a un amigo en Las Palmas, lo que pone en alerta máxima a las autoridades militares: en Lanzarote se prepara el golpe de estado, que pasará a Las Palmas y más tarde a la península, motiva que los dos sean sospechosos y además muy peligrosos, se les interroga de lo pretenden realizar cada uno y como ellos no saben lo que ha hecho el otro, más persecuciones y más represalias..
    Bueno para dejarlos de pensar, Domingo Barreto dirigía el telegrama a su amigo de Las Palmas Antonio Blavia Pinto, con la misiva le quería decir: que no podía estudiar por correspondencia, preparaba en esos momentos la oposición al cuerpo de Maestros.






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                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (LIII) (VII)

    Crisóstomo, el mismo día que entregó la carta a su padre fue detenido y trasladado a la Prisión Militar “Costa Sur” de Tenerife, situada por los alrededores de la Refinería. Estuvo prisionero un poco más de un año, cuando lo liberaron debido al temor pasó la noche en el cuerpo de guardia de la prisión, ya que si lo veían por las calles de Santa Cruz, temía lo detuvieran de nuevo, como nadie le solucionaba la forma de embarcar para Lanzarote, se acerca a Capitanía y consigue un salvoconducto, lo llevan al muelle y llega al Puerto de La Luz, no quiere desembarcar por iguales motivos, pero como pasa por el buque un municipal y lo reconoce, lo llevan a un lugar no determinado de Las Palmas de G. C., donde lo interrogan y allí habla con otros detenidos conocidos en el campo, y después de muchas preguntas lo llevan al barco para que zarpe para Arrecife, ¡después de 2 días de hambre consigue que el cocinero del barco le ofrezca un bocadillo!, porque era temprano para poder cenar(los penados no podían tener dinero), en aquella época viajaba en cada barco entre las islas, un falangista con uniforme y pistola, que controlaba el orden, (ya que el vapor Viera y Clavijo fue secuestrado en el inicio de la guerra y dirigido a la costa de África: Villa Cisneros y Dakar), al que le enseñó su salvaconducto, (en cada puerto antes de embarcar cada persona debía ir al cuartel de Falange de su Municipio a pedir permiso para embarcar, documento que le va a exigir la Guardia Civil, al subir o al bajarse en la otra isla), en el muelle de Arrecife están el cuerpo armado y Eligio Rodríguez, y éste le dice a aquéllos: “ese es Crisóstomo”, lo llevan de nuevo al cuartel de la guardia civil de Arrecife y lo vuelven a interrogar, a pesar de que lleva un escrito de capitanía, que no lo podían detener hasta la casa de sus padres.
     Cansado de tanto acoso, una noche pensó que lo mejor sería fugarse de la isla a la costa de África, y estando en Órzala(donde casi vivía para evitar el acoso policial y la marginación social), se apoderó de un barco y se lanzó al mar con la esperanza de que alguna nave lo acogería, pero viendo que la barca se balanceaba y entraba agua, decidió volver a tierra, su objetivo era también el de no ingresar en el cuartel. Casi acabando la Guerra Civil ingresa en el Ejército y pasa 7 años de su vida, entre otros muchos destinos está en el 7º Batallón de Montaña, acompañamiento de Morteros de la División 42, en Riba de Freser(Gerona), también en Vich(Barcelona) y una vez finalizada la guerra presta sus servicios en Arrieta y en Arrecife, es uno de los primeros en estrenar el nuevo cuartel.

   Crisóstomo por la carta es condenado en Consejo de Guerra pero al finalizar la Guerra Civil, a 6 meses y 1 día por ser menor de 18 años en el día del delito ¡vamos sino le caen de 20 a 30 años si hubiese sido mayor de edad, el delito cometido es excitación a la rebelión, la sentencia le condena a una multa de 50 pesetas por su levedad(más tarde otra sentencia la fija en 500 ptas), también la resolución dice que tiene antecedentes penales. Las 50 pesetas las paga su padre mediante giro al Tribunal de Responsabilidades Políticas, ya que por medio de Hacienda insular, no se podía: o giro o ir personalmente a Las Palmas. Durante 7 años sirvió a la Patria que no le gustaba, mientras defendía los ideales de la derecha y que además no le sirvió para salir de la marginación a la que estaba sometido. Y casi acabado el servicio militar le absuelven del anterior delito en 1.943.
   En el proceso la guardia civil de Haría informa: persona de conducta dudosa y de ideología izquierdista.
   Debido a que Crisóstomo es insolvente, citan como testigos a varios vecinos del pueblo, y le preguntan, que si le conocen alguna propiedad a: Antonio Barreto Feo, Francisco Bonilla Curbelo y Santiago Pérez Betancort, que contestan negativamente, no le conocen propiedad.
   En una ocasión le nombran para Directivo de este Casino y no lo aceptan(cuentan sus antecedentes), por lo que hubo que nombrar a otra persona, se acerca al puesto de la Guardia Civil y allí se encuentra con un número, que fue compañero en el cuartel, pero no le dan explicaciones ¿pero es que mis 7 años de servicio a la Patria no me sirven para nada? ¡se preguntaba!! Y no encontraba respuesta.







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                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (LIV) (VII)

   A Domingo Barreto le acusan de dirigente y propagandista extremista del Socialismo.
   En el momento de su detención presta sus servicios como Maestro en Tiagua, lleva en el cargo más de 2 años.
  Detenido en Haría por el famoso telegrama, es llevado al Campo de Concentración de la Isleta y más tarde al Lazareto de Gando. Sale absuelto del Campo. Pero le imponen una multa de 500 ptas.
   En los informes posteriores a su detención dicen las diferentes instituciones:
   Fue suspendido de empleo y sueldo por ser miembro de la UGT y votó al Frente Popular en el año que empezó la guerra(1.936), antes de votar en Máguez mostraba con alarde la candidatura, en la que borró el nombre de todos los candidatos y escribió el del Sindicalista-anarquista(de la CNT) Ángel Pestaña Núñez (un leonés de origen humilde, relojero, huérfano joven, que participó en muchas huelgas, por lo que lo encarcelaron varias veces en España, Francia, Italia o Argelia, fue a Moscú a un Congreso del PC y llegó a Presidente de la CNT Nacional y ese año fue elegido al Congreso por Cádiz, muere en Barcelona al año siguiente). Eligio dice más tarde que este candidato sólo sacó 1 voto en Máguez ¿sería el de Domingo Barreto?. Es que este dato no lo aclara.
   El Alcalde de Teguise informa: en Tiagua defendía al Frente Popular y después del Alzamiento decía públicamente: que la Escuela que él regentara no enseñaría religión a sus discípulos.
   Hacía propaganda en la calle, se desconoce si lo hacía en la Escuela.
   Después de salir del Campo es destinado al Ejército de operaciones en la Península y en primera línea. Como su padre por tener 3 hijos, podía desmovilizar uno, optó por él, se encuentra en Máguez, en casa de su padre. Cuando regresó del Frente, trajo un certificado de sus jefes, donde consta su buena conducta.
   En un informe dice: ha regresado de Las Palmas como licenciado del Ejército, pero con ideas claras de que es un cabecilla.
   Acabada la guerra el Juez de Arrecife le dicta el auto siguiente:
-         No podrá ausentarse sin permiso de su casa.
-         En caso de no cumplir la ley, se le condenará.
-         En 8 días relación de Bienes de él y su esposa.

     Eligio informa acabada la guerra: El  único defecto de Domingo, era burlarse de todos los partidos políticos: derechas e izquierdas; considera ser cierto que era simpatizante Socialista, pero estaba más cerca del grupo de Pestaña(anarquista); al inicio de la Guerra no hizo campaña política, aunque pudiera ser, que como su padre era militante del Partido Popular Agrario(CEDA, de ideología católica, no era un partido, sino una Confederación, cuyo jefe fue José María Gil Robles), no quisiera hacerle contra. Los representantes en Haría de este partido eran: D. Gabino, los López y los Rodríguez y el jefe insular: el abogado Carlos SÁENZ INFANTE. Algunos hermanos en Las Palmas y Arrecife tuvieron problemas por izquierdistas: uno médico, otro Maestro y un tercero empresario. El Jefe provincial fue el abogado José Mesa López.
   A Santiago Barreto se le calcula un alto valor por sus fincas y casa. 
 






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                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (LV) (VIII)

  GINÉS PERDOMO BETANCORT
   JOSEFA DE LEÓN PAVÓN

   Este matrimonio vecino del pueblo, fue sancionado por actividades políticas, pero por hechos ocurridos en el Municipio de Teguise:

   Ginés fue acusado de dirigente del Partido Socialista y Concejal del Frente popular(lo formaron republicanos, comunistas, socialistas y anarquistas-sindicalistas) en Teguise.
   Empezada la guerra con 39 años, declara en el Juzgado: No he pertenecido a ningún partido político, y menos ser dirigente del mismo, no he realizado propaganda a favor del Frente Popular y si afirma que fue Concejal durante la República, no sabe quién lo propuso, lo obligaron a aceptar el puesto.
  La Guardia Civil informa: su ideología política desde antes de las elecciones a Diputados a Cortes (hoy Congreso) era un socialista extremado, no he averiguado que estuviese afiliado a algún Comité o Centro Socialista para las anteriores elecciones, luchó por el Frente Popular y durante su mandato fue Concejal del Frente Popular en la Villa hasta el Alzamiento.
   Según su esposa(Dª Pepa) copió de puño y letra los himnos de la República(el himno de Riego, oficial republicano) y el Comunismo libertario, cuyas letras obligó a cantar a las niñas(sus alumnas) en una jira campestre al Janubio, de dicho paseo fue el encargado; dichos himnos le fueron encontrados en un registrado practicado en su casa de Tahiche y luego entregados al Comandante Militar de Lanzarote.
   Al ser suspendida su esposa de empleo y sueldo se trasladó a Máguez. Ratificado por el Cabo Pérez en Haría: reside en Máguez desde Noviembre.
  El Alcalde de Teguise manifiesta: De acusado perfil izquierdista. En Arrecife y en la Casa del Pueblo gozaba de simpatías, habiendo acogido el Movimiento Nacional con desagrado, se ignoran sus actividades en la actualidad.
   Empezado el Alzamiento, el Auditor de guerra de Tenerife le multa con 2.000 pesetas. Y el Juez de Arrecife le impone las costas por 36 pesetas.
   Acabando la guerra el juez de Haría informa: que Ginés reside en Las Palmas, trabaja en el Bar Jandiya en las Canteras.
  El Alcalde de Haría contesta: Ginés se trasladó a Las Palmas a trabajar y Dª Pepa vive a expensas de su suegro: Nicasio Perdomo Luzardo.
   En Las Palmas trabaja como pinche y su sueldo es de 100 pesetas al mes. Lo afirma su jefe Antonio Velasco Ortal.
   El juez dicta que no se le puede embargar el sueldo por ley actual.
   Como a todos los represaliados políticos de esa época, la Comisión Liquidadora de Responsabilidades de Madrid, le sobresee su expediente en 1.963 y vuelve a ser hombre libre con todos los pronunciamientos a su favor.







                                                                RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (LV) (IX)

    Dª Pepa es acusada de infringir la ley en el caso C del Artículo 4º: afiliada a la UGT.
     En un registro en su casa de Tahiche se le encontró el carnet de afiliada a la UGT y una copia del himno republicano.
   Empezada la guerra el Inspector de Educación informa: Perteneció al PSOE ; propagandista del Frente Popular en las elecciones, que preludiaron la guerra, mostrando en su profesión un ideario contrario al Alzamiento, que perturbaba las conciencias de sus alumnas, cantaba en las excursiones escolares el himno comunista, no izaba la bandera al inicio de las clases, se negaba a retirar el anterior retrato del Presidente de la República y falta de celo en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
   La Guardia Civil informa: natural de Córdoba, posee carnet socialista nº 220 expedido hace unos años en Cangas de Narcea(Asturias), afiliada a “Nueva Vida”, y por lo tanto a UGT ; en las últimas elecciones propagó las ideas del Frente Popular, pero sin cargo en colegios electorales. Se ignora su actuación política en Cangas y en la Casa del Pueblo, allí pagó algunas cuotas como socia, en la que no continuó por su destino a Canarias ; al inicio de curso comprobé en su escuela, que aún no tenía la bandera nacional y sí la republicana en buen estado ; a ésta bandera el guardia le quitó en el acto de visita, la franja morada y a mis preguntas me contestó, que ignoraba el cambio de colores y luego añadió, que no la había arreglado, porque no encontraba tela encarnada ; tenía colgado en el aula el retrato del Presidente de la República y me dijo que no lo quitaría mientras no se lo ordenaran sus superiores.
   La falange de Teguise: el día de las elecciones a Cortes, antes de iniciarse la guerra, se presentó en el Colegio nº 2 de esta Villa con varios individuos, que decía ser votos suyos, que ofrecía al honrado partido de izquierdas, varios de los cuales aún no votaban, por no ser vecinos de Teguise y algunos alegando nombres supuestos pretendían votar, a pesar de que ella sabía que no estaban en el censo por no ser residentes, trató de imponer que votaran y alegó con desfachatez y falta de educación social, que la caracteriza, que los de la mesa le robaban sus votos.
   La Guardia Civil de Haría añade: fue de los primeros vecinos en ofrecerse para trabajar y trajo con ella su máquina de coser para el Taller Patriótico de Haría.
   Eligio apostilla: pertenece a la Sección Femenina, las afiliaciones después de empezada la guerra, no se lo creían los mandos falangista, el juicio seguía adelante.
   El Alcalde de Haría: pasaba las vacaciones en Máguez, se le creía socialista, por ser su esposo un afiliado al PSOE, dicho rumor no se ha confirmado.
     En sus declaraciones ante el tribunal afirma: el carnet de la UGT de Asturias que poseía, lo obtuvo porque en aquella provincia era obligatorio para los Maestros, pagó un mes y más tarde se dio de baja, por ser contraria al Sindicato. El himno le fue entregado a todas las escuelas antes de la guerra por el Alcalde de Arrecife y en todas las escuelas se cantaba en voz alta. No votó en las elecciones del 36.
   En su declaración de bienes: casi no poseo muebles por tener necesidad de irlos vendiendo para alimentar a sus tres hijos, sólo le queda una máquina de coser “Singer”, con la que trabaja para alimentarse. Su esposo no posee bienes. Tiene deudas con varios comerciantes del Municipio. No es cierto que se negara a cambiar los colores de la nueva bandera española. Fui requerida por el Alcalde para que izara la gloriosa bandera y por no haber comercios en Tahiche, el mismo día fui caminando a Arrecife a comprar paño rojo para cambiarle el color, lo puedo acreditar con testigos.
   Cuando el Frente Popular prohibió las clases de religión y viendo el peligro que ella se exponía, mandaba a sus alumnas los Domingos a la ermita de Tahiche, para que la Sra. Dolores González les enseñara el catecismo, y le pagaba algo de su sueldo, además le regalé a dicha Sra. una medalla de la Virgen del Carmen para que premiara a la niña más estudiosa, premio adjudicada a la niña Rosa Machín.
  La enseñanza o no de la religión fue un gran problema para los maestros: en la República lo expedientaban por dar religión y en la época de Franco, lo acusaban de haberse negado a dar esas clases, lo mismo le sucedió a otros trabajadores por ser afiliados a la UGT para poder trabajar y más tarde acusados por su pertenencia.
   Acabada la guerra la sentencia dictada en el procedimiento, la inhabilita para la enseñanza por 2 años y 25 ptas. de multa, por lo que estuvo 6 años sin dar clase, en ese año recibe la orden de reingresar al Magisterio. Al periodo sin poder dar clase, fue llamado por los maestros sancionados como el tiempo “que el caldero estuvo boca abajo”
   El sueldo de un maestro por esta época eran casi 2 euros: 310 ptas, no al día sino al mes.







                                                              RETAZOS DE LA HISTORIA DE HARÍA
                                                                             Por RAFAEL FEO

                 MEMORIA HISTÓRICA DE HARÍA (LVI) (X)

  Todos los concejales de los Ayuntamientos al producirse la guerra, pasaron por el Tribunal de Responsabilidades Políticas y en agosto del 36 fueron cesados los concejales del Frente popular de Haría. Sólo quiero destacar a MANUEL de LEÓN FRANCHY, antes del 18 julio del 36 pertenecía a la Agrupación Socialista de Haría y representante de la de Arrecife para la propaganda electoral realizada en Máguez para el Congreso, no dio mitin en este pueblo y pasó desapercibido.
   En marzo del 36 tomó posesión del cargo de concejal y fue nombrado el mismo día Alcalde. Al mes siguiente presentó un escrito en el Ayuntamiento con carácter irrevocable de cesar como edil en la que decía: ”Que había desempeñado sus funciones con la mejor fe y con el deseo de encausar la economía y la administración, se había convencido que todos sus esfuerzos iban a fracasar por la incomprensión de algunos y el afán de orientar una administración de represalias inútiles, que seguían sus compañeros”, renuncia admitida 2 días después. ¡Esas presiones sucedían antes, ahora creo que no!, los alcaldes actúan hoy con más libertad. Le sucedió en el cargo Zenón Rodríguez López.


    ELIGIO RODRÍGUEZ BETANCORT
     ¿Quién no ha oído hablar de este Falangista? Algunos comentan que fue uno de tantos que se dieron cuenta de lo que se avecinaba y cambió la hoz y el martillo (símbolos quizás de su pasado comunista), según comentarios lo llevaba tatuado en un antebrazo, por la camisa azul, el correaje y la pistola para asustar a pobres vecinos, que en aquella época no tenían claro las ideologías de los diferentes partidos por la falta de información y cultura. De noche tocaba en las puertas de los vecinos para detenerlos y llevarlos al campo de concentración.
   Durante años acosó a los vecinos del municipio para que vistieran de azul o los perseguía en su mayoría no por motivos políticos sino por enemistad, logrando que algunos vecinos se marcharan de este pueblo, como me contó hace años Pablo Feo de León, que se fue a Las Palmas de G. C. a trabajar de panadero hasta que Eligio marchó a residir en Las Palmas en la zona de Guanarteme.
  Mi tío Pepe Feo fue detenido en la noche, se resistió, pero como desde la calle le habló mi abuelo Jose María(además su hermano), que momentos antes lo había detenido, salió a la calle y se fue con ellos.
   Este personaje nació en Mala y vino a residir en este pueblo cuando se casó con una vecina de Máguez, y vivió muy cerca de este edificio y en la misma calle.
   Antes del Alzamiento no hubo militantes falangistas en el Municipio(también es cierto que se había fundado hacía pocos años en Madrid), en Las Palmas tuvo su cuartel por las inmediaciones de la Plaza de La Feria, en la Calle León y Castillo, donde antes estuvo la Sociedad Arenales, más tarde el edificio se llamó de educación y descanso y donde entrenó el equipo de lucha Adargoma, además se realizaban otras actividades.
   En una ocasión denunció a Fornás porque según sus declaraciones: aquél y otras personas del pueblo querían quemarle su camión mixto, acto que no se llevó a cabo.
   En una sentencia criminal(ya acabada la guerra) leo que tuvo un enfrentamiento con Juan Cerpa en la cantina de Ginés Betancort en la plaza, por motivos que no refleja, le golpeó en la cabeza con una barra de hierro y Juan le da unos puñetazos con las manos en la nariz y se la deforma. Ambos son condenados, Juan más que Eligio, me llama la atención que sean insolventes los dos: uno tenía un camello y otro un camión mixto y sus casas no sé si eran de su propiedad.
  Fue Presidente varios años de este centro social, hasta su marcha a Las Palmas.






               JOSÉ MARÍA FEO BARRETO, MI ABUELO(1.885-1.953)
                                                      Por Rafael Feo Feo

     Destaco la figura de mi abuelo por la importancia que tuvo para Máguez, como Maestro y animador del “JUEGO del PALO CANARIO”.
    Las enseñanzas las recibió de D. Pedro Viñoly Rodríguez, una persona emigrada de Tiagua (Teguise), su relación con esta persona, le viene porque su tío Rafael Feo Perdomo(mi otro abuelo), casó con su hermana Mª Dolores en 1.878, viuda de Salvador Perdomo Bonilla y con la que tuvo hijo llamado Eugenio, que murió a los 10 meses.
    Las enseñanzas del palo, las realizaba en la parte de la casa de su 2ª esposa Catalina Barreto Feo , que llamábamos la “Casa de Abajo”(hoy propiedad de mi hermano César),en el patio que rodeaba diferentes edificaciones dedicadas a almacenes, al estar cruzada la propiedad por la C/Luis Morote, hoy Nicolás el de la Guagua, y anteriormente C/Nueva.
   Por esta propiedad acudían: su hermano Pepe Feo, Sr. Laurencio, cuando las ocupaciones agrícolas se los permitían y siempre por las tardes y los Domingos, cuando estas personas fueron perdiendo su juventud, animó a sus sobrinos: Pepito Feo, Cristín Feo de León, Manuel Figueroa Feo y por supuesto a su hijo: Cristín Feo Barreto “el de Correos”, recuerdo entre mis 8-10 años verlos practicando este ancestral juego.
   También tuvo la ilusión de que sus nietos pudieran practicar y enseñarles sus conocimientos, pero su muerte frustó sus ilusiones.
   El palo de aproximadamente un metro, estaba decorado con una tela, que pendía y que se encargó de confeccionarlo, mi madre: Joaquina Feo Barreto, que era la Modista de Hombres “Costurera” y que realizaba los trajes masculinos para los vecinos del pueblo.
      Cuando murió en 1.953(22 Agosto) a los 68 años, después de casi un año en cama, por estar afectado de parálisis, y recuerdo de varias lipotimias anteriores que le afectaron, pero en aquella época no se prestaba la atención médica actual. Sus alumnos siguieron practicándole en el mismo escenario los primos adelantados, hasta que las ocupaciones profesionales les fueron alejando: mi tío Cristín se fue a estudiar Correos a Madrid y acabado se estableció en la Oficina de Arrecife en la C/Alférez Cabrera, hoy propiedad de los hijos del Dr. José Mª Barreto ; el primo Cristín se fue a trabajar en la pensión “El Refugio” de la C/ Otilia Díaz, Pepito Feo se casó en Haría, etc. 
   Años más tarde su discípulo Cristín Feo de León con apoyo del entonces Presidente del Cabildo de Lanzarote, D. José Ramírez, inició la Escuela del Palo de Lanzarote alternando su afición con el trabajo en la restauración, hasta su muerte en 2.009 ocurrida en San Bartolomé de Lanzarote a los 85 años.
    Me parece injusto que hace años se creara una Escuela del Palo Conejero en Haría con el Nombre de Cristín Feo de León y no del Maestro del Palo, mi abuelo José María Feo Barreto, dicha creación lo fue por el Alcalde de la época D. Juan Ramírez Montero. Sería una gran honor para mi familia que hubiera un reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Haría, restituyendo la memoria de mi abuelo.
   En la actualidad un joven alumno de la pila de Cristín Feo de León, descendiente de una familia de Haría, investiga para la publicación de un libro sobre el juego del palo, y piensa destacar que la figura más destacada fue mi abuelo José María Feo Barreto.

    JOSÉ MARÍA FEO BARRETO,
  Durante la República ser afiliado, simpatizante, apoderado en las votaciones, afiliado a un partido político era algo normal, lo mismo que de un sindicato, pero con el triunfo del Alzamiento Nacional o golpe de estado, ¡se convirtieron en terroristas de Al qaeda o tal vez Bin Landen! O algo parecido, como les voy a relatar:
    Mi abuelo José Mª participó como apoderado por amistad con Maximino Feo Rosa(varios mandatos Alcalde y otras tantas Juez Municipal de Haría) en las elecciones del 33, muerto al año siguiente, lo que le costó su detención en la noche de Navidad(no por ser amigo de Maximino sino por formar parte de la mesa de votaciones, como apoderado, dato que constaba en el juzgado del Ayuntamiento), con 55 años lo llevan al campo de la Isleta, y a su cierre lo trasladan al Lazareto de Gando, donde permaneció 3 meses en total. Se le abre causa por sedición con 5 vecinos más de este Municipio y uno de Arrecife (no tengo el expediente por perderse la causa), pero sí algunos datos: la sedición no era un delito tan penado como el auxilio a la rebelión(lo normal en los Concejos de Guerra, eran las condenas de 20 a 30 años, a unos pocos se le impuso pena de muerte, que en la mayoría de los casos fue conmutada por 30 años de cárcel, pena que cumplieron en su mitad o tercio), cualquier opinión contra Franco era auxilio a la rebelión, las personas juzgadas en Concejo de Guerra con mi abuelo fueron: Francisco Acuña Peraza, Celedonio Figueroa Fernández, Manuel Betancort Caraballo, Rafael Perdomo Robayna y Ambrosio Perdomo Perdomo, los dos últimos denunciados por tenencia ilícita de armas, además el vecino de Arrecife Félix Pérez Camacho (Republicano y Presidente del Cabildo). Algunos sé que pasaron por el campo, desconozco si a todos les sucedió lo mismo.
    En 1.952 mi abuelo fue elegido en Junta General para ser Directivo de la Sociedad de Máguez, como Vicesecretario para formar la Directiva del año siguiente (año además de su muerte) en la lista que encabeza como Presidente: Juan de León Curbelo, parece que todos eran afectos al régimen, ya que en el escrito de aceptación de la guardia civil, sólo figura él como proscrito: “de ideología extremista, fue detenido en 1.936 y sometido a la Ley de Responsabilidades Políticas, observando buena conducta en general”. En casa de mis padres nunca se habló de lo sucedido, otras personas de la familia me lo comentaron, y ahora lo leo en los Archivos.

BIOGRAFÍA:

       Nace en Máguez(Haría) el 12 de Junio de 1.885, hijo de Manuel Feo Perdomo y Cristina Barreto Perdomo, que muere cuando cumplía José Mª los 19 años; nieto de Víctor Feo Peraza y Bárbara Perdomo Ramírez por línea paterna y Pedro Barreto Betancort y Mª Luzardo Perdomo por su madre ; sus hermanos fueron: Juan, casado con Josefa de León de León y Mª Guadalupe Pérez de León, Pepe, casado con Mercedes Reyes Betancort y Gumersinda, casada con Celedonio Figueroa Fernández ; Casa en 1.910 en primeras nupcias con Rosa Perdomo Figueroa(hermana de Juanito Perdomo), su hijo Pedro fallece a los 3 meses y su esposa en el parto; en 1.914  casa en segundas nupcias con su prima hermana Catalina Barreto Feo, viuda de Manuel de León Feo, muerto en 1.913 a los 45 años, sin descendencia, con Catalina procrearon dos hijos: Joaquina y Cristín.
  
 Sus conocimientos del palo le llevó a ser respetado por el pueblo, cuando alguno se ponía latoso a la puerta del baile de taifas, que realizaba en su propiedad, la sola presencia calmaba sus nervios, y algún palo se llevó alguno, según me han contado.
   Otro castigo le dio a un joven en los Cascajos(vecino de la Cancela), que se había entrado en una propiedad agrícola a robarle, el padre del joven, tenía cierta fama de saber usar el cuchillo y llegó a saber que lo amenazó, pero nunca se atrevió a atacarle.
    Cuidaba de sus fincas y se escondía dentro de las higueras y cuando alguno entraba y se acercaba, por entre las ramas le daba con el palo por los tobillos, sé de esto por que algunos de “la pedrera” que me lo comentaron y que me dijeron que “tenían que cobrarme a mí, los castigos que les había causado mi abuelo”.





Dª Encarnación Borges Brito- Dueña del "Peñón del Indiano - Tinajo
                                                                                                            (Por Rafael Feo Feo)

     EXTRACTO DEL PREGÓN “LOS DOLORES 2.010” por D. Juan Brito Martín 

        “Dª ENCARNACIÓN fue una niña que nació de una madre humilde y pobre”.
        “Dª ENCARNACIÓN nació en el pueblo norteño de MÁGUEZ (Haría). Su madre también llamada Encarnación, era una mujer humilde, empleada de hogar, a las que les mal llamaban “sirvientas o criadas”.
        “Su padre fue un emigrante de Lanzarote, que a principios del siglo XIX quiso probar fortuna, y recaló en la perla de las Antillas (Cuba), dónde amasó una gran riqueza junto a otro compañero de Máguez”.
       “Aquel emigrante, que no era otro que el propietario del Peñón del Indiano (Tinajo), no reconoció a su hija en una edad temprana, lo hizo cuando ya era mayor y estaba enfermo”.
        “ Dª ENCARNACIÓN recibió una esmerada formación, obteniendo el título de educación mayor, recibiendo así mismo el título de heredera universal por voluntad de su padre el indiano del Peñón, D. Marcial Borges, “considerado en aquellos tiempos el hombre más rico de Lanzarote”.
        “Contaban algunas personas, que tenían el ojo de buen cubero, que colocando las fincas del Indiano del Peñón, una delante de la otra, se podía formar una vereda desde la mar del norte, al mar del sur, y caminar por ellas sin que se pisara terreno ajeno”.
         “Y así, aquella humilde joven que pertenecía a la parte baja de la pobreza, y con la pobreza venía el mal miramiento y el desprecio, de la noche a la mañana se convirtió en la mujer más poderosa de Lanzarote”.
        “ Pero sí que alumbró a este pregonero no muy lejos de aquí, en una pequeña casita en la desembocadura situada en la desembocadura de un viejo volcán, llamado “La Meseta”, que perteneció a las propiedades de la riquísima dueña del PEÑÓN del INDIANO, a Dª ENCARNACIÓN BORGES BRITO”.
   “También a mi madre la acompañaron entre repelón (tirarle del pelo) y repelón, bonitas notas musicales. La primera fue la potente voz de Dª ENCARNACIÓN, que a dos kilómetros de distancia, retumbaba en la caldera del viejo volcán, llamando a mi padre”.
    “Y yo les digo por el derecho que me corresponde de haber nacido en la hacienda del Peñón, y por haberme dormido tantas veces en el regazo de aquella gran señora, toda vestida de negro, porque negro eran sus collares, sus pendientes y los anillos que adornaban los dedos de las manos y también eran negros los alfileres que sujetaban su gran rolete (moño). Pero como dice el viejo refrán, el traje no hace al monje. Así era Dª ENCARNACIÓN, con sus trajes y adornos negros, pero su alma y su corazón era toda blancura, bondad y dulzura, por lo que quisiera compartir con ustedes y como homenaje a aquella gran mujer que marcó mi niñez de una manera tan especial”.
    El pregón cita a Dª Marina, que con 99 años, nacida en Mozaga (Teguise), en una casa propiedad de los Hermanos Rocha (D. Pepe y D. Domingo), le dice oralmente. “Que después de más de 30 años trabajando en las viñas de La Geria, viviendo en una casita del Chupadero, se fue al norte a trabajar en la viñas de la Torrecilla(Ye), propiedad de la familia López Fontes. En aquel lugar les llegó la vejez, enviudó y deambuló por varios sitios con sus hijas, para terminar estableciéndose en el pueblo de Órzola, donde vivió con su hermana Vicenta”.
     Y continúa: “También los “jarianos” eran bastantes tempraneros en recalar a la fiesta (la de los Dolores), ellos ya tenían un solar casi propio, que era entre la cruz de tea y la antigua casa de la santera (persona que cuida un santuario), donde formaban sus caseríos con las sillas de los camellos con los bastos, bastillas, el sudadero, las sogas de leña y los pírganos de las palmeras que ya las traían cortadas a la medida”. 
    Rafael Feo Feo ha investigado de Dª ENCARNACIÓN BORGES:
      Sus herederos declaran que es hija natural de Antonia(el pregonero que Encarnación) Brito Bonilla
      Murió en Arrecife el 8-06-1.931, a los 79 años.
      Testó en 1.929 ante el Notario Francisco Hernández Arata.
     Casó con Francisco Perdomo Bethencourt y procrearon cinco hijos.
     Uno de sus nietos fue el Médico D. Pancho Perdomo Spínola.





  Demanda de D. JOSÉ PERDOMO RAMÍREZ, v. Máguez, contra JOAQUÍN CURBELO, sobre una servidumbre(vereda)(1.862).

                                                                                              Por Rafael Feo Feo

     Este pleito tiene lugar en el año 1.862(aunque el que más se recuerda en el pueblo tuvo lugar en el Tefío de Máguez por los mismos motivos).
    En el sumario de 202 folios que se incoa en este procedimiento y que resumo para una mejor compresión, leemos que:
     D. Manuel Curbelo, Procurador de D. José Perdomo Ramírez(fue cuñado de mi bisabuelo Víctor Feo Peraza, además fue concejal de Ayuntamiento de Haría), declara que mi defendido es dueño de una tierra de 2’5 almudes en el propio Máguez, plantada de nopales(tuneras) y que linda Norte, con Maximino Curbelo Tejera; Sur con la huerta que llaman el Rosario y Naciente y Poniente con Joaquín Curbelo(denunciado).
   Ha tenido siempre la entrada por una servidumbre(vereda) que a favor de ella se hallaba establecida desde siempre por un terreno, que hoy pertenece a D. Joaquín Curbelo, la servidumbre partía desde un portillo que estaba abierto en la pared del CAMINO REAL de Máguez a las CUEVAS (también lindaba con la C/Las Casillas), que divide a éste por el mismo paraje del Naciente, continúa por esta tierra junto a la pared que separa dicha finca de un terreno de D. Manuel Curbelo Tejera, llegaba hasta un portillo que estaba en la pared, que divide el predio (finca) de mi patrocinado del de D. Joaquín Curbelo y por el cual portillo se entraba para la insinuada finca perteneciente a mi representado.
   Mi cliente en vista del proceder del D. Joaquín Curbelo, ha derribado el portillo de la relatada pared divisoria para poder pasar de este modo a su finca, el Curbelo se querella contra aquél en Juicio Verbal Criminal, alegando falsamente que le había causado daño en una pared, que le sirve de cerca a su propiedad y como en dicho juicio resultó que si bien expuso mi defendido, en realidad había destapado el especificado portillo, por el derecho que tenía de pasar por él, para su terreno, prometía acreditarlo, no lo hubiese con todo abierto.
   A prueba, el indicado juicio por el Alcalde de Haría, a fin de que se hiciese mediante la que dejaba ofrecida, por cuyo motivo dejó de practicar lo que a su derecho convenía, considerándosele por esta razón como autor de semejante fallo, condenándosele por último a una multa equivalente al daño causado, reparación de ese mismo daño y las costas procesales.
   Que cerrado nuevamente el especificado portillo en virtud de lo dispuesto en la sentencia y privado mi defendido del uso de la servidumbre, que conducía a su propiedad, él se halla, como es palpable sufriendo todos los graves perjuicios, que más atrás relatamos.
   El valor del terreno de mi defendido excede de 601 reales vellón pero no pasa de 10.000 idem.
   En 1.863(Enero) el Juez D. Celestino Rodríguez de Arrecife da orden para entregarle a D. Joaquín Curbelo, la denuncia de D. José Perdomo Ramírez.

   En el procedimiento van declarando el imputado y los testigos de ambas partes:

   D. Joaquín Curbelo, vecino de Haría, dice: la finca se la vendió Félix Rivera a D. Pablo Luzardo Ramírez en 1.812 ante el Escribano D. Antonio José Hervás, y que hoy la poseo por ser uno de los herederos de D. Pablo.

   Ezequiel Morales Bethencourt, Notario, Certifica: Sépase como Félix Rivera vecino de Máguez, vende a D. Pablo Luzardo Ramírez ½ celemín y ½ cuartillo de tierra labrantía e incluso el fundo (finca rústica) de una casa, que allí se encuentra y callejón de entrada y salida, como asimismo la madera, con que se halla cubierta dicha casa, pues solamente reserva sus paredes ; que en el expresado lugar de Máguez tiene y le corresponde, por herencia de José Rivera, su padre y linda por una parte con tierras del compareciente, por otra con los herederos de Cayetano Ramírez y por la otra el CAMINO REAL, que va para Las Cuevas, D. Pablo compra la finca por 84 pesos corrientes ; la finca fue valorada por Antonio de Franqui, vecino de Haría, perito nombrado de conformidad.

   D. José Perdomo Ramírez compró parte de su terreno a Juan Ramírez(coheredero) y con los que poseía él, juntó 2’5 celemines.

   El cura de Haría, Rafael Mª Navarro certifica en 1.863(Octubre), que según inscripción de fallecimiento realizada por el párroco Juan Mª González, Rafael Perdomo Lasso(padre de José) muere el 8-09-1.841, a los 72 años, viudo de Mª Ramírez Cabrera, vecino de Máguez.

   José Perdomo Ramírez manifiesta que toda la finca perteneció a su abuelo materno: Cayetano Ramírez, muerto en 1.814.
  Es lógico que al dividir la finca entre los herederos se fijasen las entradas y salidas para servirse todos de sus respectivas fincas.
  D. Rafael Perdomo Lasso(mi padre) utilizó la porción que mi finca poseo hoy, es cierta, y que siempre utilizó el expresado callejón como única entrada y salida para el mismo servicio de esa finca, sin que jamás se le hubieran opuesto a ello persona alguna, y que después de su óbito(la de Pablo Luzardo) ha continuado, por lo que han pasado 20 años entrando y saliendo, sin que nadie se lo hubiera impedido.
   Muchos años antes de fallecer D. Rafael Perdomo Lasso(mi padre) explotaba de medias con su hermano político Juan Ramírez, dueño del terreno especificado y hoy ausente en América, que posteriormente después del fallecimiento del Ramírez, al fin compró a Francisco Barreto a quién creyó verdadero representante de dicho finado.

   Pablo Luzardo Ramírez muere en 1.861(Testó en 1.860), con 87 años, natural y vecino de Haría, hijo de Sebastián y Bárbara, casó con Margarita Bethencourt, natural de Yuco(Tinajo) y sus hijos: Enrique, Matilde(casó con José Mª Curbelo, hijo de José Curbelo Brito y Rosalía Guerra, descendientes del Mayor Guerra de San Bartolomé), Isabel, José e Isabel(que muere niña) Luzardo Bethencourt y sus nietos: Curbelo Luzardo(Enrique(Tío) casado con Doña Natalia González Armas (sobrina), casada en Yaiza e hija de Enrique González Curbelo, que fue Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote y Alcalde de Yaiza) y sus Bisnietos: Curbelo Valenciano, Monfort Curbelo y Curbelo González.
   Los terrenos en litigio por motivo de la vereda, formaron un sólo cercado conocido con el nombre de “Ventura” y pertenecieron al mismo abuelo de ambos: Cayetano Ramírez, que muere en 1.814.
   Hace años Pablo Luzardo Ramírez destruyó la casa y careciendo dicho callejón de objeto, lo condenó, corriendo la pared de su cercado hasta unirla con la del colindante D. Manuel Tejera.

   TESTIGOS a favor de D. José Perdomo Ramírez 1.864(Febrero):

     Antonio Rodríguez Perdomo, 26 años, vecino de Haría, casado, aparcero(medianero), declara: la mujer de Joaquín Curbelo y José Perdomo Ramírez son parientes en 4º grado de consaguinidad con la madre del testigo.

   Antonio Feo Peraza, 35 años, casado, labrador, aparcero, vecino de Haría, declara: que habrá como 14 años fue en unión de José Perdomo Ramírez con sus animales y con el fin de ayudar a éste a echar estiércol al terreno en litigio y entraron por el portillo.

   Sebastián Romero, 56 años, hijo natural, casado, jornalero, vecino de Arrecife desde 1.840, fue mozo-sirviente de D. Rafael Perdomo Lasso, padre de D. José Perdomo Ramírez y luego avecindado en Máguez y durante la indicada época, que fue hasta 1.840, conoció la entrada y salida del terreno por el indicado portillo.
   El portillo se tapaba para impedir que entrasen los animales, pero se cuidaban de abrirlo al entrar y taparlo al salir.
    Nunca oyó, ni entendió que D. Pablo Luzardo Ramírez impidiera el paso a D. Rafael Perdomo Lasso, ni a su hijo, ni a ninguna otra persona.

   Sebastián Romero en otra declaración: se casó a los 16 años, fue mozo-sirviente de Pablo Luzardo, después peón-jornalero con el mismo unos 16 años, hasta que por 1.840 mudó residencia a Arrecife.

   Rafael Rodríguez Rodríguez, 59 años, casado, labrador, vecino de Máguez, no tiene parentesco con los litigantes, pero su mujer es prima hermana de José y Joaquín.
    Fue medianero con Pablo Luzardo(hasta su muerte en 1.861, la de Pablo), en el terreno hoy propiedad de Joaquín Curbelo, y que Pablo Luzardo le dijo, que era preciso tener paciencia, pues allí existía antes un callejón, que él mismo había destruido y arado su terreno y lo que el testigo podía hacer, para que no le causara daño cuando estuviera plantado, era suplicar al José Perdomo Ramírez y su familia, que se arrimasen a la pared.
   No recuerda haber visto pasar por el terreno a Rafael Perdomo Lasso.
 
   Manuel de la Torre Piña, 65 años, viudo, ventero(tienda), vecino de Máguez, declara: hace 2 años que se impidió por Joaquín Curbelo la entrada a la familia de José Perdomo Ramírez.

   Pablo Torres Gutiérrez, 29 años, casado, jornalero, vecino de Máguez, declara: que siempre que ha ido a trabajar en el terreno de D. José Perdomo Ramírez, bien con éste o su familia, ha entrado por el portillo, siguiendo la senda junto a la pared, hasta el otro portillo.

   Francisco Rivera Gómez, 67 años, casado, jornalero, vecino de Máguez, vivió en Órzola.

   Manuel Villalba González, 55 años, casado, jornalero, vecino de Máguez.

   Marcos Trinidad Fernández, 55 años, casado, jornalero, vecino de Máguez.

    D. Francisco Ruzafa y López, Juez 1ª Instancia de Arrecife, cita a los siguientes para una nueva declaración a Pablo Torres(su madre Sabina Gutiérrez) y Manuel Villalba(su mujer Juana Torres).

   Manuel Bonilla de León, casado, propietario, vecino de Haría.

   Vicente de Socas Peraza, 78 años, casado, propietario, vecino de Haría, declara: tiene parentesco de 4º grado de consaguinidad y parentesco con la mujer del Joaquín Curbelo.

   Marcial Bonilla Barreto, 78 años, casado, labrador-aparcero, y vecino de Máguez. Declara: Cayetano Ramírez fabricó su casa en la suerte junto al camino por dónde se encontraba el Cercado “Ventura”, establecieron la servidumbre desde donde se pasaba y que únicamente ha visto entrar al expresado terreno a los sobrinos de José Perdomo Ramírez (murió soltero en la casa de mi bisabuelo Víctor Feo Peraza, testó a favor de su hermana, Bárbara Perdomo Ramírez, ante el Notario Francisco Hernández Fierro en 1.880 en Arrecife, cuando contaba con 70 años).

  Francisco Perdomo Cabrera, 48 años, casado, propietario, vecino de Haría, fue ALCALDE de Haría.

   José Ramírez Cabrera, 52 años, casado, labrador, vecino de Haría, pariente en 4º grado de José Perdomo Ramírez y de la mujer de Joaquín Curbelo, declara que es nieto y heredero de Cayetano Ramírez.

   Bernardo González Camejo, 30 años, casado, jornalero, vecino de Haría.

   Custodio Rivera Cedrés, 37 años, casado, jornalero, vecino de Haría.

   Ramón Bonilla Perdomo, 58 años, casado, jornalero, vecino de Haría.

   Juan Borges, 52 años, casado, jornalero, vecino de Máguez, compadre de José Perdomo Ramírez.

   Raimundo Ramírez Cabrera, 50 años, labrador, vecino de Máguez, es pariente en 4º grado de José Perdomo Ramírez y pariente por consaguinidad de la mujer de Joaquín Curbelo.

   José Perdomo de León, 50 años, casado, labrador-aparcero, y vecino de Haría, es pariente de José Perdomo Ramírez por 4º grado de consanguinidad.

     Desconozco la sentencia de este litigio, porque aún no la he localizado, por pertenecer a otra serie documental: sentencias criminales.





      MEMORIA HISTÓRICA DE MÁGUEZ

        Sabrán que hace muchos años tuvimos dos formas de gobierno: república(1.931-36) y dictadura (1.936-75), en la que se vieron involucrados por motivos políticos varios vecinos de este municipio, además aprovecho el momento actual de la ley de “Memoria Histórica”, quiero reivindicar para los “represaliados” del franquismo, todos los sufrimientos y calamidades que soportaron, además de la marginación social a los que les sometieron por “rojos”.
      Según la obra de Juan MEDINA SANABRIA(el Sr. que ha venido a presentar los Diccionarios a Gregorio Barreto), realizó antes que yo la investigación y nos dice en su libro, que al Campo de Concentración(en esos papeles figura como Prisión Militar) de la Isleta del Municipio de Haría llegaron 17 personas y de Lanzarote 176, siendo liberados en el Lazareto de Gando, por trasladarse allí a los represaliados, ya que no cabían en La Isleta(hoy no existe ya el edificio) y el resto fueron liberados en Guanarteme(3º escenario del campo).
     Los represaliados nacidos en Haría fueron 62 personas (39 residentes en el Municipio, 20 en Gran canaria y 3 en Tenerife).
   La Ley de Responsabilidades Políticas, es aprobado por el Decreto nº 108 del Gobierno de Burgos y Bando de la Comandancia de Canarias de 23-11-1.936.
   Por los documentos que he investigado, el Tribunal de Responsabilidades Políticas(no tiene nada que ver con los Consejos de Guerra o sentencias de los Juzgados, pero si relación, ya que todos los condenados por delitos políticos pasaron por este Tribunal, que imponía fuertes sanciones económicas, además de embargarles sus propiedades, expulsarlos como funcionarios del Estado, a los comerciantes se les exigía el ingreso diario del 20% de la caja en el Juzgado de 1ª Instancia de su localidad, dicho Tribunal estuvo en la Plaza de San Francisco de Las Palmas de G.C.(C/ Dr. Déniz, 3), casa que conocen los maestros, por ser lugar de espera para subir al Campamento de Ta madaba), y finalizó su labor en el Pº de Chil,1.

    JOSÉ MARTINÓN TRESGUERRAS

       Destaco lo relativo a MÁGUEZ(en la Web de Haría en preparación, reflejaré sus actuaciones como Secretario y político), ya que fue Secretario Interino del Ayuntamiento de Haría en 1.936, además de Consejero del Cabildo Insular de Lanzarote y más tarde Vice-Presidente del mismo.
   Afiliado al Partido Republicano desde 1.935.
   Fue Interventor del Frente Popular en las elecciones Generales del 26 Abril de 1.936, en el Distrito de Arrecife(sección 2ª) por el candidato Sr. Monzón Grau-Bassas.
  El Alcalde de Haría(Tomás Martín)  informa el 29-05-1.937: participó en actos electorales en Máguez los días 9, 11 y 16 de Abril de 1.936.

   JUAN CURBELO GARCÍA

    Fue acusado de ser directivo de la U. G. T. en 1.937
    Fue procesado en el sumario 3/37 por sedición en 1.933.
     En las declaraciones ante el Juzgado de Arrecife el 18-01-1.939, manifiesta: que como trabajador, se afilió a la U. G. T. de Máguez, para poder trabajar, y además ostentó en dicha junta directiva el cargo de vocal, y sólo estuvo presente en una junta directiva.
   La U. G. T. de Máguez dejó de funcionar antes que finalizara el año 1.934, cree que fue febrero.
   La casa es propiedad de su mujer: Tomasa Rivera Borges.
   Domingo Casanova le hizo la carpintería y Francisco Bonilla la albañilería(él fue albañil hasta el Sábado y los Domingos: barbero, en un local que era zapatería hasta el sábado, en la C/Luis Morote, hoy Alpidio Curbelo “ Nicolás el de la guagua”).
   En la Caja Postal de Ahorros no aparece Juan Curbelo con saldo.
   Fueron testigos de la causa: Antonio Barreto Feo, Francisco Bonilla Curbelo y Santiago Pérez Betancort.
   La casa es valorada en 1.300 Pesetas por Nicasio Romero Toledo y Marcial Barreto Figueroa.
   El 13-09-1.939 es sentenciado al pago de 500 Pesetas de multa, pero más tarde es absuelto.

   ANTONIO BETANCORT VILLALBA

   Es acusado de: Directivo de la U. G. T. de Máguez, como tesorero.
   Acuden al juicio como testigos: Antonio Barreto Feo, Francisco Bonilla Curbelo y Santiago Pérez Betancort.
   Declara en Arrecife ante el Juez de Instructor Accidental, Antonio Armas Curbelo.
    El juez de Las Palmas de G. C., Mauro Sánchez Hernádez, en sentencia 193/39, lo absuelve.


    CARLOS FIGUERAS RIVERA, ABELARDO DE LEÓN CLAVIJO Y MANUEL AFONSO MARTÍN

   El cargo de imputación a los tres fue: Directivos de la Casa del Pueblo de Máguez, que cerró en 1.934.

   MANUEL AFONSO, en 1.939 contaba con 32 años, el cargo fue de vocal.
    La sentencia le impone una multa de 500 Pesetas.
     Declaran: Eligio Rodríguez Betancort(Jefe Local de Falange en Haría en 1.939) y Marcial Barreto Figueroa, que Manuel no tiene bienes. La casa donde vive en Máguez es alquilada.
   Para acreditar su insolvencia declaran: Antonio Barreto Feo(48 años), Francisco Bonilla Curbelo y Santiago Pérez Betancort.
   El 16-09-1.939 es absuelto.

   ABELARDO DE LEÓN CLAVIJO, con 67 años en 1.939.
      Le acusan: en 1.936 trabajó contra la candidatura del Frente Popular, y a favor de las Derechas, pero llevó a las urnas todos los votos, que pudo, a favor del candidato del frente populista:”Acción Popular Agraria” de Ruperto González Negrín, Ingeniero-Jefe de Puertos Menores, vivió en la C/ Perdomo, 21-2º.
  El 23-01-1.939 ante el Juez Sr. Pérez, Eligio Rodríguez Betancort dice: que ignora, si por los años 1.933/34 fue o perteneció a la Casa del Pueblo de Máguez, porque al principio llevaba mucha amistad con el Maestro de Máguez: José Fornás Sánchez.
   Sabe y le consta que por 1.933/34, al ver el rumbo que tomaba las cosas, se peleó con los adláteres (compañeros) del referido docente y desde entonces y hasta la fecha ha continuado siendo enemigo de los partidarios del Frente Popular.
   También declara Amtonio Barreto Feo en los mismos términos.
   El Juez Instructor Accidental de esta causa fue Segundo Perdomo Ramírez.
   El 16-09-1.939 es absuelto.
  
   CARLOS FIGUERAS RIVERA
     Es acusado de vocal de la Casa del Pueblo de Máguez.
     La sentencia le impone una multa de 500 Pesetas.
     Mas tarde es absuelto por el juez.


   NICASIO ROMERO TORRES
   Es acusado de que una noche de 1.933 en Máguez, en unión de otros compañeros, quiso volcar el camión de Eligio Rodríguez Betancort, porque su dueño había discutido con el dirigente socialista y Maestro del pueblo: José Fornás
   Fue acusado de ser Interventor en las elecciones del 16-02-1.936.
   El 5-11-1.940 no está en la prisión de Las Palmas de G. C., ya que el 11-02-1.940 fue trasladado a la Prisión Provincial de S/C de Tenerife.
   El 12-12-1.940 estando en la prisión anterior, declara: su puesto de interventor en dichas elecciones.
   El 28-01-1.941, el Secretario de la Junta Municipal del Censo de Haría dice: que es uno de los tres inculpados como interventores de Bernardino Valle Gracia.
   Fue procesado por la causa 33/40.
   Además fue soldado del Batallón Expedicionario del Regimiento de Infantería nª 38 de Tenerife y condenado por traición en S/C de Tenerife el 8-03-1.941 por el Capitán General de Canarias.
     
    JOSÉ ACOSTA ROMERO
      Acusado de ser Directivo de la C. N. T.(Confederación Nacional del Trabajo) de ideales anarquistas, en S/C de Tenerife, sector de la construcción.
   Declara: que dimite el 11-07-1.936 de su cargo directivo y le sustituyó Arturo Plasencia Calero.
   No tiene bienes en S/C de Tenerife.
   El 13-03-1.942 la D. G. S.(Dirección General de Seguridad) dice que reside en Lanzarote, Máguez.
  
    LORENZO FIGUEROA FERNÁNDEZ, Sr. LAURENCIO
    Fue acusado por el Artículo 4º de la Ley de Responsabilidades políticas: afiliado a sindicatos de trabajadores.
   Vivió en la casa de su propiedad en la C/Benartemi , 37 del Puerto de la Luz(La Isleta), empleado del manicomio, casado, con 60 años en 1.941, hijo de Marcos y María.
   Fue detenido el 6-10-1.936 por sospecharse que estuviera complicado en la colocación de una bomba en el Hospital San Martín.
   Estaba afiliado al sindicato de trabajadores del cabildo grancanario y al P. S. O. E.
   El 23-10-1.941 el Alcalde de Las Palmas de G. C. dice: reside en Lanzarote(Máguez).
   El 21-01-1.942 la Guardia Civil de Las Palmas de G. C. dice: Delegado del Comité Rojo. En su domicilio le encontramos sellos del comité, así como documentos de Rusia. Estuvo en el campo de concentración unos nueve meses. Posee varias fincas y paga de contribución anual 63’94 Pesetas, posee varias propiedades en Gran Canaria.
   En esta época el Juzgado de Responsabilidades Políticas estaba en C/Dr. Chil, 1.
   El 31-08-1.943 en el Juzgado de Arrecife declara: que tiene 65 años, está casado con Juana Perdomo Perdomo, que fue empleado del Manicomio, hijo de Marcos Figueroa Rodríguez y María Fernández Barreto, niega lo de la colocación de la bomba y lo encontrado en el registro de su casa.
   El 3-09-1.943 declara en Arrecife: Declaración Jurada de Bienes: posee cinco fincas, que debe a Juana Feo Socas 2.500 Pesetas, su esposa carece de bienes y que no tiene hijos.
   El 17-02-1.944 el Juez de Responsabilidades Políticas de Las Palmas de G. C. archiva su imputación, por estar de acuerdo con el Artículo 8º de la Ley de 19-02-1.942.

    FERMÍN TORRES BORGES
     No hay Datos, sólo su nombre.

     JOSÉ FEO BARRETO ''PEPE FEO''
        No hay datos, sólo su nombre

NOTA: resto de represaliados en Máguez, ver mi pregón 2.008.

 

           HISTORIAS DEL SOMATÉN
                                                                 Por RAFAEL FEO FEO

   El somatén (del catalán "sometent", -de "so emetent"- que significa "emitiendo sonido", por los toques de campana que los convocaban) es una institución catalana de carácter parapolicial. En sus inicios un cuerpo armado de autoprotección civil, separado del ejército, para propia defensa y la de la tierra. Sus inicios provienen del sagramental, cuyos orígenes se encuentran en las recopilaciones efectuadas por las Cortes de Cataluña en 1068 y de un usatge ('uso feudal') denominado Princeps namque. Ambos textos legales configuran el carácter a la vez policial (en el ámbito local) y militar (en el general) conferido al somatén.

    Funciones
   Otro de los cometidos del somatén consistía en dar la alarma para alertar a los pueblos vecinos. Esto se llevaba a cabo mediante hogueras encendidas de cumbre a cumbre, el sonido de un cuerno, un toque de trompeta o repique de campanas. De esta última manera, del repique de campanas (o bien so emetent, en catalán), es de donde surge el nombre posterior, que prevalece sobre el de sagramental a partir sobre todo del siglo XVI. Los miembros del somatén eran todos los vecinos en condiciones de prestar tal servicio. Tenían obligación de conservar armas en sus casas y de instruirse periódicamente en su manejo.

   El Somatén en la Edad Moderna
   La movilización masiva de los ciudadanos se denominaba somatén general y alcanzó su auge durante los siglos XII y XIII. Durante los dos siglos siguientes fue frecuente aún.
   En los siglos XVI y XVII adquiere un papel fundamentalmente policial –contra bandoleros, hugonotes y piratas– definido por la Constitución de 1561, vigente hasta mediados del siglo XVII.

  A raíz de la derrota de los partidarios catalanes del archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión Española (1714), Felipe V promulga los Decretos de Nueva Planta, uno de cuyos efectos es la supresión del somatén, liderado por el general Moragues durante la guerra. Pese a esta supresión temporal, el somatén fue restablecido en 1794 por el conde de la Unión durante la Guerra del Rosellón (1793-1795), a causa sobre todo de la mala situación del ejército. Fue nuevamente usado durante la Guerra de la Independencia Española (1808-1814), en contra de los franceses en Rosas, Barcelona y Tarragona.

    El Somatén en la España contemporánea
   El 1855 fue reconstituido por los grandes propietarios rurales, con el nombre de Sometent Armat de la Muntanya de Catalunya y adoptó el lema de Pau, pau i sempre pau (paz, paz y siempre paz). A partir de entonces, el somatén adquirió un carácter de cuerpo auxiliar del orden público en el ámbito rural, destinado a proteger los dominios de los grandes propietarios. Se abolió nuevamente en la Primera República, pero se restableció poco después para combatir a los carlistas en la Tercera Guerra Carlista.

  Las Bases de Manresa reservaban al somatén una importante tarea, que no se llegó a llevar a término por no aplicarse las Bases.

 Posteriormente, el somatén actuó en colaboración con las autoridades y grupos ultraderechistas en varias ocasiones. Así, por ejemplo, colaboraron en la detención del pedagogo Francisco Ferrer Guardia (1909), acusado de complicidad en el atentado de Mateo Morral contra Alfonso XIII en la C/ Mayor de Madrid, cuando el día de su boda iba de la Iglesia de los Jerónimos al Palacio Real a celebrar el banquete de Bodas (hoy existe un monolito que lo recuerda), y en contra de los huelguistas en Alella, en los años anteriores a la dictadura de Primo de Rivera. El apoyo popular del somatén era escaso, debido a su actividad represiva y de trato favoritista con las clases altas, gestándose toda un leyenda negra a su alrededor.

   En 1931 es disuelto de nuevo por la Segunda República, debido a sus tendencias conservadoras, pero se restableció en 1936 tras la sublevación que originó la Guerra Civil. Acabada ésta, en 1939, se disuelve nuevamente el somatén, pero no por mucho tiempo, puesto que en 1945 el gobierno del general Franco lo reorganiza, extendido ya a casi todo el territorio español, bajo el nombre de "Somatén Armado", con la finalidad principal de colaborar con la Guardia Civil en combatir a los maquis y las organizaciones obreras clandestinas. Los miembros del somatén, que tenían sus fusiles adjudicados en los puestos de la Guardia Civil y licencia de arma corta (muy limitada en España), no podían actuar en solitario, pero podían quedar a cargo del cuartel de la Guardia Civil si era necesario que todos los guardias acudieran a una emergencia, salir de servicio formando pareja con un guardia civil, etc. Así, el somatén Abel Rocha mató, a disparos, al anarquista Quico Sabaté en Sant Celoni, en 1960.

  Fue disuelto definitivamente por el Senado en 1978.

  Aun así perduraron hasta la década de los 80 vinculados a grupos ultraderechistas, el 16 de marzo de 1978 miembros del Somatén, en Hospitalet de Llobregat, dispararon contra una pareja que se estaba abrazando en la calle por considerarlo indecente.

   El Somatén en Andorra
   En la actualidad, el somatén es sólo reconocido en Andorra como institución oficial, aunque sólo entra en servicio durante emergencias nacionales como las inundaciones de 1982 o en actos oficiales como la visita del Presidente de la República Francesa y el Obispo de Urgell en calidad de copríncipes de Andorra, llamándose a leva a todos los andorranos varones mayores de 18 años. No tiene ningún otro uso ni permanencia mayor, ya que la seguridad interior es competencia de la policía andorrana y, en caso de violación o amenaza de la soberanía, independencia o integridad del territorio andorrano, de España y Francia.

    En Canarias con el nombre de “El Somatén de Canarias(1.925-27) o Somatenes Armados de Canarias (1.928-30)”, publicaba un revista con sede en S/C de Tenerife en la C/Ruiz de Padrón, 5 y más tarde en la C/ Bethencourt Alfonso, 35, que mediante subcripciones anuales o por números sueltos podían acceder los somatenistas o el público en general, al precio anual de 4 Ptas, 1 Pta. por trimestres, 0’35 Ptas. número suelto y 0’50 ptas., número atrasado.
    Los diferentes pueblos y ciudades estaban regidos por cabos(uno, en pueblos pequeños como Máguez o Haría y Distritos(cada uno con su cabo) en las ciudades como Las Palmas de G. C. o S/C de Tenerife).
    Son pocos los ejemplares que están disponibles en la web(los escaneados son entre 1925-30) y de ellos he obtenido la siguiente información de Máguez:

    10 de Febrero de 1.927: El cabo de Maguer(Lanzarote) D. Rafael Perdomo Robayna remite los servicios prestados por aquél Somatén en el mes de Enero, y son:
   El día 10 atestado presentado en el Juzgado contra Francisco……, por haberle sorprendido el Somatenista D. Víctor Barreto Feo, tres asnos(burros) sueltos pisoteando los sembrados en la fincas de D. Antonio Valenciano Rijo y D. Juan Perdomo Luzardo.
   En la misma fecha otro atestado a la misma autoridad contra Teófilo ……  y Enrique …., padres de unos menores que encontró el Somatenista D. Víctor Barreto Feo atravesando tierras sembradas con un camello cargado de leña, sin autorización de sus dueños.
   El día 11, otro atestado a la citada autoridad, practicado por el mencionado Cabo, contra Hilario ….., por la tala de un pedazo de monte de D. Juan Perdomo Luzardo.
   Y el día 24 atestado al Sr. Juez, según denuncia de los somatenistas D. Antonio Barreto Feo, D. José María Feo Barreto y D. Víctor Barreto Feo, por haberse exhumado el cuerpo de la difunta Dª Dolores Feo Perdomo, cuando sólo contaba 22 días de su enterramiento.
   Hecho perpetrado por Guillermo ….. y Eugenio ……, con objeto de abrir otra fosa(sepultura).